STSJ Murcia 164/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:328
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2008

ROLLO Nº: RSU 68/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a once de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso, contra la sentencia número 386/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 12 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 105/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Alfonso frente a SERVICIOS PLASTICOS, S.A. (SERPLASA).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Alfonso, ha venido prestando servicios para la empresa SERVICICOS PLASTICOS, S.A. (SERPLASA) dedicada a la actividad de fabricación de envases de plástico, a través de distintos contratos temporales, pasando a prestar servicios mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido a partir de 8-1-01. SEGUNDO.- La prestación de servicios a través de contratos temporales se produjo en los siguientes períodos y a través de los siguientes contratos: De 1-3-99 a 31-8-99: Mediante contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción, con duración inicial pactada hasta 31-5-99 y prorrogado desde 1-6-99 a 31-8-99. La causa de la contratación fue la acumulación de tareas de carga y descarga en materia prima y productos terminados. De 2-9-99 a 1-12-99: Mediante contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción, con duración pactada hasta 1-12- 99. La causa de la contratación fue la acumulación de tareas de carga y descarga en materia prima y productos terminados en incremento de ventas. De 4-4-00 a 3-1-01: Mediante contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción, con duración inicial pactada hasta 3-10-00 y prorrogado desde 4-10-00 a 3-1-01. La causa de la contratación fue la acumulación de tareas de carga y descarga en materia prima y productos terminados en incremento de ventas. A la finalización del primer y del tercer contrato el actor firmó recibo de saldo y finiquito con liquidación de las cantidades que se adeudaban a las respectivas fechas de terminación. TERCERO.- El actor percibió prestaciones por desempleo desde 2-12-99 a 3-4-00 y se inscribió como demandante de empleo con fecha 4-1-01. En fecha 8-1-01 suscribe con la empresa Contrato de duración indefinida y desde entonces presta servicios en la empresa sin interrupción teniendo reconocida por la empresa la antigüedad desde la fecha de suscripción de este último contrato. CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores en la empresa es el Convenio Colectivo General de industrias Químicas, siendo el último aprobado el XIV Convenio publicado en el BOE de 6-8-04, con vigencia hasta 31-12-06. QUINTO.- Con fecha 9 de agosto de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC instado el día 26-7-06...

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