STSJ Cataluña 1525/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:2068
Número de Recurso2696/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1525/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1525/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto y Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2006 y siendo recurrido Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Alberto y Imanol frente a Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores, Juan Alberto y Imanol, prestan servicios por cuenta de la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en las condiciones profesionales que constan para cada uno de ellos en el encabezamiento de su demanda por reproducidas.

Segundo

Participaron en la convocatoria para la cobertura de puestos de mando intermidio y cuadro UN de Circulación, obteniendo plaza por resolución definitiva de 8 de Noviembre del 2005, en la dependencia de Gerencia Operativa Valencia y Residencia de destino de Valencia-La Font, el actor Juan Alberto, y en la Operativa-León y Residencia de destino en Oviedo el actor Imanol, siendo ambas plazas pertenecientes a la misma Unidad de negocio u órgano corporativo.

Tercero

Dichos traslados estaban previstos que fuesen efectivos el 1 de Marzo del 2006, según consta en el Acta de Reunión celebrada entre representantes de la empresa y los trabajadores de 6 de Marzo del 2006.

Cuarto

Los actores, a fecha de la interposición de su demanda el 11 de Noviembre del 2006 no habían tomado posesión de las citadas plazas, por lo que le solicitaron el 10 de Octubre del 2006 a la demandada mediante reclamación administrativa previa de 5.655,36 euros para cada una de ellas correspondientes a gastos de destacamento por demora de traslado (clave 553) por el periodo de 8 de Diciembre del 2005, un mes después de la resolución indicada a 10 de Octubre del 2006, según se desglosa en el hecho 4º de la demanda por reproducido, que les fue desestimado por entender la demandada que no les es de aplicación los gastos de destacamento por demora de traslado al colectivo de Mandos Intermedios y Cuadro, por lo que no tienen derecho a su abono.

Quinto

Dichas cantidades ascenderían a 1.626,78 euros para Sr. Juan Alberto y 2.070,22 euros para Sr. Imanol, de tener en cuenta para su cálculo el periodo de 1 de Abril del 2006, un mes después de la fecha de la mutación prevista el 1 de Marzo del 2006, a 10 de Octubre del 2006 y los días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en dicho periodo el primero de los citados 88 días, y el segundo, 112 días, según los cálculos contenidos en el documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada por reproducido por no impugnado de contrario.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó,...

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