STSJ Comunidad Valenciana 731/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2012
Fecha08 Marzo 2012

2 Rec c/sent 2493/11

Recurso contra Sentencia núm. 2493/11

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 731 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2493/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 1369/09, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Vidal, contra INEM-SPEE, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda rectora de autos promovida por D. Vidal frente al INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de PRESTACIONES DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo libremente al nombrado organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en dicha demanda, habiendo lugar a confirmar la resolución de la Dirección Provincial de Alicante del INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de fecha 29 de mayo de 2.009, y de fecha de registro de salida de 5 de junio de 2.009, mediante la que se acordó denegar al actor el solicitado abono de prestación de desempleo en la modalidad de pago único".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El demandante, D. Vidal, titular del N.I.F. número NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, con fecha de 20 de diciembre de 2.008 finalizó el contrato de trabajo por cuenta ajena que tenía suscrito con la mercantil VIMOR ALICANTE, S.L., mediante carta de despido, frente al cual tal actor no accionó, habiendo trabajado para dicha empresa tal actor con antigüedad de 1 de julio de

2.003 y categoría profesional de Encargado general -expediente administrativo-.SEGUNDO: El actor solicitó la prestación contributiva por desempleo, la cual le fue concedida, percibiendo éste prestación de desempleo desde el día siguiente al de dicho despido objetivo no impugnado, esto es, desde el 21 de diciembre de 2.008 hasta el 28 de febrero de 2.009; con fecha de efectos del día siguiente, es decir, el 1 de marzo de 2.009, aparece el actor dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, constando en informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social el actor como "AUTONOMO" con fecha de alta de dicho 1 de marzo de 2.009 y respecto a "Actividad 4647 Comercio al por mayor de muebles, al"- documento número 2 de los aportados por la parte demandante-TERCERO: D. Vidal, con fecha de 11 de marzo de

2.009, formuló solicitud ante el organismo demandado de prestación de desempleo en la modalidad de pago único del valor actual del importe de la prestación contributiva y del importe de cotización a la Seguridad Social manifestando que era desempleado que iba a constituirse como trabajador autónomo -expediente administrativo-. CUARTO: Con anterioridad a ser resuelta la citada solicitud de prestación de desempleo en la modalidad de pago único, en concreto, con fecha de 16 de marzo de 2.009, el actor presentó ante la referida Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de alta en el Régimen Especial de Autónomos, constando como fecha de inicio de la actividad dicho 16 de marzo de 2.009, y como datos relativos a la actividad profesional que la actividad económica era la de comercio mayor de muebles, nombre comercial del demandante, es decir, Vidal, y el domicilio de la empresa el de calle Isidoro de Sevilla, número 82, bajo, de Alicante -expediente administrativo-.QUINTO: La Dirección Provincial de Alicante del INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en virtud de resolución datada el 29 de mayo de

2.009, y de fecha de registro de salida de 5 de junio de 2.009, acordó denegar al actor el solicitado abono de prestación de desempleo en la modalidad de pago único, dándose aquí por reproducido el contenido de la citada resolución administrativa, en aras a la economía procesal -expediente administrativo-.SEXTO: La mercantil VIMOR ALICANTE, S.L., dio comienzo a sus operaciones sociales el 7 de febrero de 2.003, y el demandante comparte apellido con dos socios fundadores, habiendo sido constituida por D. Celso, D. Eulogio, y la esposa de este última, es decir, la señora Mercedes, siendo en ese momento Administrador único D. Eulogio, habiendo venido estando el domicilio social de dicha sociedad limitada y, asimismo, el centro de trabajo del actor, en el mencionado domicilio sito en la calle Isidoro de Sevilla, número 82, bajo, de Alicante, coincidiendo la actividad económica de comercio al por mayor de muebles, y además de haber sido Encargado general de la nombrada mercantil el demandante, el mismo consta como representante de VIMOR ALICANTE, S.L., para el otorgamiento de la licencia sobre Actividades Clasificadas, con fechas 14 de octubre de 2.003 y 17 de octubre de 2.003, del Ayuntamiento de Alicante, así como en documento de fecha 29 de agosto de 2.005 (fecha de registro de salida de 1 de septiembre de 2.005) referente al Servicio de Licencias del citado Ayuntamiento de Alicante, expidiéndose Acta de Comprobación favorable al que aparece como representante de tal empresa, esto es, a D. Vidal, y para ejercer la venta al mayor de muebles; y en la solicitud de transmisión de la licencia ambiental a nombre del actor se designó como domicilio el que se refleja en su D.N.I., mas señalándose como fax o correo electrónico el de la citada empresa VIMOR ALICANTE, S.L., cuando ya había sido despedido de ésta, el 14 de abril de 2.009 (alicante@vimor.es) -documento número 2 a 7 de los aportados por la parte demandante, y expediente administrativo-. SÉPTIMO: El demandante refiere que si no se ve en la situación de cerrar el negocio contratará a gente, y no consta que trabajadores de VIMOR ALICANTE, S.L. (ni otros trabajadores) hayan sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 40/2016, 8 de Febrero de 2016
    • España
    • 8 Febrero 2016
    ...de pago único debe referirse únicamente a si cabe o no la percepción con esta modalidad. También cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Valencia de 8 marzo 2012 . Por lo que, habiendo quedado la demandante en desempleo como consecuencia del despido objetivo, habiendo adquirido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR