STSJ Comunidad Valenciana 733/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha08 Marzo 2012

2 Recurso de Suplicación nº 250/2012

Recurso contra Sentencia núm. 250/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 733 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 250/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 685/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Maximiliano asistido por el letrado D. Modesto Martínez Vizuete, contra HALCÓN EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL representada por el letrado D. José María Velásquez Becerra, y en los que es recurrente el actor, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Maximiliano, contra la empresa HALCON EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 3-5-2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Maximiliano con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa HALCON EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.L., dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, desde el 12-1-2009, con categoría profesional de vigilante de seguridad, grupo personal operativo habilitado, y salario de 1.294,31 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- El 4-5-2011 el demandante recibió un burofax de la empresa, remitido el 3-5-2011, en el que la demandada le comunicaba que procedía a extinguir su contrato de trabajo por despido, con efectos desde el día 3-5-2011, alegando lo siguiente: En fecha 18 de abril de 2011 se ha puesto en conocimiento de esta dirección por parte de los Inspectores de la Empresa Sr. Jose Manuel y

D. Carlos Antonio, los siguientes hechos mientras usted prestaba sus servicios para nuestra empresa en las instalaciones de ALMACEN MERCADONA PATERNA: HECHOS 1º A la llegada de los Inspectores de Servicio a las 06:35 horas en el día y lugar señalados, usted se encuentra en la garita de acceso al recinto junto con otro compañero no percatándose de quien accede al interior del mismo, tal cual es su función, no prestando la atención debida a su cometido por estar ambos durmiendo en el interior de la garita. Al aparecer el Inspector Jose Manuel, mediante su teléfono móvil a realizar una fotografía con la cual argumentar el informe mediante medio gráfico, el ruido del flash de dicho dispositivo logró despertarles, no alegando nada al respecto. 2º En la misma inspección, una vez revisados los correspondientes controles de rondas, con los cuales el cliente verifica que se cumplen los puntos de paso y horarios de rondas predefinidos para la optimización del servicio de vigilancia, se observan en dicha verificación las siguientes anomalías durante su servicio del fin de semana: -Viernes 15/04/2011 servicio de 20,00 a 08,00 horas en el cual hay dos horas en las que no se realiza ninguna ronda desde las 22.35 a las 00.19. En las franjas horarias de 03.00 a 04.00 y de 06.00 a 07.00 solo se realiza una sola ronda en vez de las dos establecidas. -Sábado 16/04/2011 servicio de 22.00 a 07.00 horas sólo se realiza una ronda al inicio del servicio finalizándola a las 22,36 no realizando ninguna hasta las 00.17 horas, las 05.00 y las 07.00 sólo hacen una ronda. -Domingo 17/04/2011 servicio de

19.00 a 07.00 horas, entre las 20.00 y las 21.00 así como entre las 22.00 y las 23.00 horas se realiza una sola ronda. 3º Ud. ha sido sancionado por una falta muy grave en fecha 31 de Marzo de 2011 conforme al art 55.20 sanción notificada a usted el día 18/04/2011 y pendiente de cumplimiento." Copia de la carta consta unida a los autos y se tiene aquí por reproducida y en la misma se imputaba al trabajador una falta muy grave tipificada en el artículo 55.12 y 13 del Convenio Colectivo y una falta muy grave del artículo 55.1 del Convenio (reincidencia en falta grave). Cuarto.- El actor había sido destinado por la demandada a prestar servicios en el almacén de la empresa "Mercadona" en Paterna, teniendo asignado turno, junto con otro compañero, en la noche del 17 al 18 de abril de 2011, de las 19 a las 7 horas. A las 6,30 horas del 18-4-11, el Inspector de la empresa Jose Manuel, acompañado del empleado Carlos Antonio, acudieron al centro de Paterna, dirigiéndose a la garita situada a la entrada de las instalaciones, en la que están instaladas las pantallas de control de las cámaras de seguridad, advirtiendo por la ventana que los dos vigilantes estaban recostados y aparentaban dormir, por lo que abrieron la puerta e intentaron fotografiar la escena, momento en el que los dos vigilantes reaccionaron y se levantaron. El demandante estuvo asignado a este mismo servicio los días 15, 16 y 17 de abril de 2011, estando estipulado con el cliente que uno de los dos vigilantes del turno efectúe dos rondas por las instalaciones cada hora. En el turno que comenzaba el viernes 15 de abril no consta que se efectuara ninguna ronda desde las 22.35 a las 00.19 horas y en las franjas horarias de 3 a 4 horas y de 6 a 7 horas consta que se realizó una ronda por hora. En el turno del sábado 16 de abril, se realizó una primera ronda que finalizó a las 22.36 y entre las 5 y las 7 horas consta realizada una ronda cada hora. En el turno del domingo 17 de abril, entre las 20 y las 21 horas y entre las 22 y las 23 horas, consta realizada una ronda en cada hora. Quinto.- A partir de las 5,30 horas los trabajadores de la empresa Mercadona empiezan a acudir a las instalaciones del almacén de Paterna, por lo que desde las 6 de la mañana las puertas permanecen abiertas y los vigilantes destinados al servicio dejan de efectuar el control con identificación de quienes acceden al centro, manteniendo las labores de vigilancia hasta finalizar el turno a las 7. Sexto.- El 20-3-2011 el Inspector Jose Manuel había acudido al mismo centro durante el turno del actor, a las 20,30 horas, advirtiendo que el demandante se encontraba en el interior de la garita leyendo una revista. Por este hecho la empresa acordó la imposición al trabajador de una sanción por falta muy grave, notificada al demandante el día 18-4-2011, que ha sido impugnada por el trabajador, encontrándose pendiente de la celebración del juicio. El día 17-4-11, el Inspector Jose Manuel había acudido al lugar de trabajo del demandante, hacia las 23 horas, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 Octubre 2014
    ...recurre el actor en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 8 de marzo de 2012 (R. 250/2012 ), que examina un supuesto distinto. En ese caso el actor prestaba servicios para la empresa Halc......
  • ATS, 10 de Enero de 2013
    • España
    • 10 Enero 2013
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 250/2012 , interpuesto por D. Carlos Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Valencia de fecha 9 de noviembre ......
  • ATS, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 Abril 2015
    ...de la doctrina gradualista y seleccionando, a requerimiento de esta Sala, de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 08/03/2012 (rec. 250/12 ), que examina un supuesto distinto. En ese caso el actor prestaba servicios para la empresa Halcon Emp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR