STSJ Comunidad Valenciana 271/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2012:1469
Número de Recurso2332/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución271/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2332-08

S E N T E N C I A N º 271/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D.ª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ.

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil doce

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2332-08 promovido la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza, en nombre y representación la mercantil Viviendas Jardín S.A., asistida por el Letrado D. Javier Corbi Caro contra la Resolución de la Inspección de Trabajo y SS de fecha 27-8-2008, por la que se desestime el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de fecha 28-4-2008, en relación con el Acta de liquidación nº 462007000047044, confirmando la imposición a dicha empresa de la responsabilidad solidaria del pago de la cuantía de 484.872,46 euros en concepto de deudas de SS de la empresa Construcciones Dovelar S.L., habiendo comparecido el Ministerio de Trabajo e inmigración como administración demandada, representado y asistido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 6 de marzo presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Oliveros Rosselló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo que interpone la mercantil Viviendas Jardín S.A., contra la Resolución de la Inspección de Trabajo y SS de fecha 27-8-2008, por la que se desestime el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de fecha 28-4-2008, en relación con el Acta de liquidación nº 462007000047044, confirmando la imposición a dicha empresa de la responsabilidad solidaria del pago de la cuantía de 484.872,46 euros en concepto de deudas de SS de la empresa Construcciones Dovelar S.L., habiendo comparecido el Ministerio de Trabajo e Inmigración como administración demandada.

SEGUNDO

La mercantil demandante impugna la resolución de la Inspección de Trabajo por la que se le impone la responsabilidad solidaria, por el impago en que incurrió Construcciones Dovelar S.L. de cuotas de SS y otros conceptos, correspondientes a diciembre-2006 y octubre-2006 por cuanto respecto a los periodos Enero a abril-2007, se declaro la incompetencia de esta Sala. Alega la recurrente en primer termino que no concurre el requisito que exige el Art. 42 ET, de tratarse de una contratación de propia actividad pues la actora tiene como actividad la promoción y Construcciones Dovelar la de construcción, alega jurisprudencia que razona la distinción entre ambas actividades, se opone a los razonamientos de la Inspección en los que se identifican las actividades. En segundo término alega la certificación negativa previa por descubiertos de la TGSS, y el carácter liberatorio de la certificación emitida al respecto, que se niega por la Inspección. Por otra parte alega que la liquidación de cuotas por el sistema de estimación tal como ha practicado la Inspección no es correcta, pues aunque procediera la responsabilidad solidaria, solo afecta a las cuotas de los trabajadores que han prestado servicios en las promociones desarrolladas por Viviendas Jardín S.A., señala que la Inspección aplica dicha estimación aduciendo las insalvables dificultades para determinar los trabajadores vinculados a las obras. Señala que las obras en ejecución en dicho periodo son las mismas que en el periodo de 2007, en los que la Inspección acepta los listados presentados por la empresa, pero además dos de las promociones finalizaron antes de diciembre-2006, por lo que no resulta coherente que se imputen mas trabajadores, señala que en el expediente obran datos para determinar el número de trabajadores vinculados, constan servicios prestados por Construcciones Dovelar par otras empresas. Por todo lo cual alega que no procede el recargo por mora que le ha sido impuesto, que se le ha causado indefensión en el procedimiento administrativo, y por ello postula la anulación de la resolución que se recurre o subsidiariamente la anulación por indefensión para que en el procedimiento administrativo se practique la prueba, o que se limite en todo caso a los trabajadores que prestaron servicios en la obras, y se excluyan los recargos.

La administración demandada se opone al recurso planteado aduciendo la presunción de acierto de las catas, señala que los hechos en virtud de los que se imputa la responsabilidad al amparo del Art. 42 ET, están acreditados y constan claramente en el acta, por lo que la actora no ha sufrido indefensión alguna, y los hechos recabados y deducidos a tenor de presunciones, están objetivados, la actora contrata respecto a su misma actividad que es la de constructora con Construcciones Dovelar, que incurre en deudas de SS, sin que la actora previamente cumpla de forma adecuada el requisito de recabar certificación negativa de descubiertos de SS, por lo que de los citados hechos se deriva la responsabilidad que se imputa a la actora.

TERCERO

Empezaremos recordando que la regulación sustantiva de la responsabilidad solidaria en el ámbito de la subcontratación se estableced en el ET. SECCIÓN SEGUNDA. Garantías por cambio de empresario

Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios

  1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

  2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata. En la regulación de la responsabilidad solidaria en la subcontratación Art. 42 ET, se impone el régimen de las obligaciones y responsabilidades del empresario principal, en el que existen dos elementos sustanciales para su delimitación por un lado que se trate de una contratación de la propia actividad de la empresa principal y por otro que la contratista haya cumplido con la obligación de recabar certificación negativa de descubiertos.

El primer elemento exige determinar qué significa "propia actividad" . La expresión legal "propia actividad" para delimitar la responsabilidad del trabajo en contratas es un concepto jurídico indeterminado y condicionado a un análisis casuístico. Se trata de una cuestión objeto de grandes controversias doctrinales y jurisprudenciales. Dos interpretaciones se han manejado sobre el alcance responsabilidad solidaria de la empresa principal o comitente: una amplia, según la cual propia actividad equivale a toda actividad que para la empresa principal sea indispensable, de manera que forma parte de la misma además de las actividades que constituyen el ciclo de producción de la empresa, todas aquellas que resulten necesarias para la organización del trabajo. Otra interpretación más restrictiva conforme a la cual propia actividad hay que identificarla con actividades inherentes, esto es, las tareas que corresponden al ciclo productivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 27/2013, 8 de Enero de 2013
    • España
    • 8 Enero 2013
    ...orden jurisdiccional distinto, como así lo han hecho otras Salas de este orden de otros Tribunales Superiores ( STSJ de Valencia de 21 de marzo de 2012 -recurso 2332/2008 -, y STSJ de Asturias de 14 de enero de 2009 -recurso 2261/2006 -) y como lo ha hecho también esta Sala al dar igualment......
  • STS, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de marzo de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2332/2008 , sobre liquidación de cuotas a la Seguridad Se ha personado en este recurso como parte recurrida la mercantil "Tersicia, S.A." (antes Viviendas Jar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR