STSJ Cataluña 2964/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2964/2012
Fecha20 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2011 - 0001093

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 20 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2964/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 6 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 58/2011 y siendo recurrido Autopista Terrassa Manresa, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda dirigida por Antonio contra Autopista Terrassa Manresa S.A. y confirmo la procedencia de su despido acordado por la empresa el 21-12-10."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios laborales a la empresa demandada desde el 12-6-89 como cobrador de peaje 0 por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

3.092'35 euros, sin ostentar ni haber ostentado el último año representación alguna de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa explota una autopista.

Los cobradores de peaje disponen de unas tarjetas personales que permiten el acceso y uso gratuito de la autopista, permitiendo mediante su inserción en el tarjetero del peaje el alzamiento de la barrera, con identificación informática del usuario. La finalidad de esta tarjeta es la de que el operario transite gratis por la autopista, ya para acudir a trabajar, ya para uso privado propio.

Si en un caso excepcional, por acumulación de tráfico y por darse un problema con la tarjeta de un usuario en vía de pago automática, el cobrador cobra en metálico al cliente y pasa su tarjeta personal para levantar la barrera, debe hacer constar inexcusablemente ese cobro extraordinario en un documento llamado SP1. Otra opción es dejar el efectivo en la cabina de manual y abrir desde ella con un pulsador que está en la misma.

No existe en absoluto razón alguna para pasar la tarjeta personal en una vía de cobro manual, porque se dé el problema que se dé con el cliente, la barrera puede y debe ser levantada con el pulsador manual que hay en todas las cabinas de cobro manual.

0

TERCERO

Hacia finales de octubre de 2010 la empresa detectó un uso frecuente y extraño de la tarjeta personal del actor, ya que se producía en horario de trabajo, lo que motivó una investigación en la que se descubrieron los hechos relatados en el Hecho Probado siguiente.

CUARTO

El actor cobró en efectivo a sendos clientes parados en vía automática, por diversas cantidades, y les dio paso empleando su tarjeta personal, sin hacer constar nada acerca de dicho cobro en un documento SP1, en ocasiones acaecidas los días 12-9-10, 13-19-10, 19-9-10 (dos ocasiones), 21-9-10, 25-9-10, 26-9-10, 4-10-10, 6-10-10, 7-10-10, 8-10-10, 9-10-10 (dos ocasiones), 22-10-10, 3-11-10, 5-11-10, 12-11-10, 13-11-10 (dos ocasiones), 19-11-10, 20-11-10, 23-11-10, 24-11-10, 27-11-10 (dos ocasiones), 28-11-10, 8-12-10 (dos ocasiones), 10-12-10, 11-12-10 y 12-12-10.

El actor cobró en efectivo a sendos clientes parados en vía manual, por diversas cantidades, y les dio paso empleando su tarjeta personal, en ocasiones acaecidas los días 29-9-10, 25-10-10, 12-11-10 (dos ocasiones), 28-11-10 y 2-12-10.

QUINTO

El 15-12-10 la empresa entregó al actor y a los representantes de los trabajadores escrito en que constaban y se detallaban todos los hechos relatados en el Hecho Probado anterior, en que daba inicio a expediente contradictorio para sanción, y daba al actor plazo para alegaciones.

El 21-12-10 la empresa comunicó al actor mediante carta que se da por expresa e íntegramente reproducida en este Hecho su despido disciplinario con efecto de la fecha por incumplimiento grave por comisión de los hechos descritos en el Hecho anterior.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Antonio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de despido disciplinario ha declarado su procedencia, al quedar acreditado que utilizó su tarjeta personal para dar paso en unas treinta y siete ocasiones entre el 12/9/2010 y el 12/12/2010 a vehículos de los que cobraba el correspondiente peaje; tal tarjeta se concede a los empleados para transitar libremente por la autopista tanto para acudir al trabajo como para uso personal, y que -aparte de este uso personal- solo puede utilizarse en casos excepcionales por acumulación de tráfico y por darse un problema con la tarjeta del usuario en pago de vía automática, en que debe de hacer constar inexcusablemente ese cobro extraordinario en un documento llamado SP1; el trabajador no hizo constar en ninguna ocasión la apertura con este sistema. La otra opción es dejar el efectivo en la cabina manual y abrir desde ella con un pulsador que está en la misma. La sentencia no hace constar como probada la apropiación por el trabajador de las cantidades que percibió, porque la empresa no ha aportado certificados de arqueo por turno que permitan comprobar de forma indubitada el desfase entre los importes debidos cobrar en función del número de vehículos que transitaron, y los importes efectivamente percibidos; si bien entiende que ello fue así en virtud de la prueba de presunciones, entre cuyos indicios destaca el hecho de que utilizara este sistema también en cajas manuales, en que ha de abrir mediante un pulsador y no mediante la utilización de tarjeta alguna. Por otra parte entiende que el todo caso, y prescindiendo de si se apropió o no del importe, entiende la sentencia que se ha producido una infracción grave a la buena fe y a la lealtad, dada la conducta inexplicable e inexplicada del actor, por lo que declara la procedencia del despido.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia recurre el trabajador en primer lugar al amparo del artículo 191 b) de la ley de Procedimiento Laboral solicitando la modificación del hecho probado tercero en el sentido de añadir que la empresa hasta el 15 de diciembre de ese mismo año no comunicó al actor las supuestas irregularidades que estaba cometiendo y la apertura de expediente contradictorio. Tal adición es innecesaria en la medida en que ya constan tanto en el hecho tercero como en los hechos cuarto y quinto las fechas en las que la empresa tuvo inicial conocimiento de los hechos, realizó una investigación, y finalmente procedió al despido. El reconocimiento...

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