STSJ Cataluña 72/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1382 |
Número de Recurso | 464/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso Ordinario nº 464/06
Partes:
Actora: COL.LEGI OFICIAL D'ENGINYERS TECNICS FORESTALS DE CATALUNYA
Demandada: DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE
S E N T E N C I A nº 72
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 464/06 seguido a instancia de COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS TECNICS FORESTALS DE CATALUNYA representado por la Procuradora doña Anna Salinas Parra y asistido por el Letrado don Carles Xavier Pla I Buxó contra el DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE representado y asistido por el Letrado de la Generalitat D. Alejandro Jiménez Marconi.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la orden del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de 17 de marzo de 2.006 referencia MAH/120/2.006.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Dado el carácter estrictamente jurídico del litigio las partes no solicitaron la apertura del proceso a prueba ni la presentación de conclusiones, por lo que se señaló directamente para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2008.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña impugna la Orden del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de fecha 17 de marzo de 2.006, publicada en el D.O.G.C.de 24 de marzo de 2.006 por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 1.993 sobre quemas controladas en zonas de alta montaña.
En la demanda se alega la ilegalidad sobrevenida de dicha Orden por vulnerar una disposición normativa de rango superior como sería el Decret 312/2.006 de 25 de julio, por el que se regula la gestión del fuego técnico por parte del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalitat de Catalunya (D.O.G.C. de 27 de julio de 2.006).
A ello debemos contestar que las normas jurídicas tienen vigencia mientras no se deroguen por otras posteriores del mismo o superior rango, y dicha derogación, conforme al art. 2.2 del Código Civil puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que se extiende a todo aquello que en la norma nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
En consecuencia no cabe hablar de ilegalidad sobrevenida sino de derogación ulterior, pero ello, en caso de haberse producido, no conlleva la nulidad de la norma derogada durante el tiempo en que haya estado vigente.
El único motivo de impugnación aducido es el de que la Orden atribuye funciones técnicas sobre incendios a funcionarios que, por su grado de acceso a la profesión, no disponen de la formación académica necesaria para asumirlas. Esta alegación afecta al nuevo redactado de los arts. 3 y 4 de la Ordenanza de 1.993, que indican:
Art. 3 : "Previamente a la autorización, los agentes rurales o los técni-cos/técnicas del Departament de Medi Ambient i...
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