STSJ Cataluña 1005/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:1543
Número de Recurso1837/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1005/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011800

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 4 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1005/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Roca Sanitario, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2006 y siendo recurrido/a Leonardo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Leonardo frente a ROCA SANITARIO, S.A, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DE LA SANCION impuesta por la demandada por FALTA MUY GRAVE, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar sin efecto dicha sanción con todas las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la empresa demandada con las circunstancias laborales siguientes: antigüedad del 09-01-89, categoría profesional especialista y Salario 1700 Euros mes brutos incluida prorrata de pagas; hecho de conformidad por las partes.

SEGUNDO

Que incoado expediente disciplinario, la empresa demandada en fecha 1 de febrero de 2006 impone al actor una Sanción, por Falta Muy Grave, de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo; ello de conformidad con los artículos 10-k y 9-h del Código de Conducta Laboral de la Industria del Metal (BOE 02-05-2001 ), al que remite expresamente el artículo 59 del Convenio Colectivo de la empresa, indicándole que le serán comunicadas las fechas para su cumplimiento; le impone dicha Sanción por los hechos que constan en la carta de sanción que figura incorporada en Autos (a los folios 5 y 36) y que se da por reproducida a todos los efectos.

TERCERO

Que se aporta por el actor con la demanda, doc. 2 al folio 7, escrito por el que se notifica por la empresa a la sección sindical de CGT, en fecha 27 de Enero de 2006, la sanción del actor y las causas cJe la sanción; ello, alega la empresa en el escrito, por cuando el actor solicito la presencia de un delegado sindical de la CGT para una actuación de la Inspección de Trabajo; sigue diciendo, que no les consta la afiliación a ese sindicato, pero se indica por la empresa, que no obstante se notifica la sanción, por cuanto el demandante ha utilizado alternativamente su condición de afiliado en varios Sindicatos.

Con escrito de fecha 10 de Febrero del 2006 (folio 35) se notifica a la sección sindical de CGT la imposición de la sanción al actor, constando adjunta copia de la carta de sanción y al pie del escrito de notificación, se indica por el receptor que recibe la notificación al trabajador de la resolución del expediente disciplinario, la carta de sanción; el testigo que recibió la notificación al trabajador de la carta de sanción, señala que este estaba de baja y no pudo localizarlo, ni entregarle la carta de sanción.

Al folio 38, consta Aviso de Servicio de Correos del Burofax remitido por la empresa al actor en fecha 03-02-2006, sin que este fuera entregado por ausencia, no aportando la empresa la certificación del texto remitido al actor, por lo que no se acredita el contenido del Burofax. Al documento 1 folio 5 aportado por el actor con la demanda, a lápiz en la carta de sanción indica el actor arriba "Notificat el 17/3/06".

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha 12-05-2006 con el resultado de intentado sin Avenencia; habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 21-04-2006, en el que se comunicaba la impugnación de la sanción notificada en fecha 17-01-2006 (fecha del accidente de los hechos imputados) y presentada la demanda en fecha 19-04-2006.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical, así como tampoco consta su afiliación sindical

SEXTO

Se acredita que: a) Que el actor conducía una carretilla trilateral LINDE A12, y se encargaba de almacenar en las estanterías de aquella zona del almacén un conjunto de palets cargados de cartón. b) Que el 17-01-2006, cuando el actor encontró una ubicación para dejar una plataforma cargada con cajas de cartón, elevó la carga y la depositó con la fatalidad de que estaba ocupada por otro palet que el conductor no vio, por lo que empezó a maniobrar para colocarla, sin darse cuenta de que empujaba a la que ya estaba allí colocada anteriormente, hasta el punto que: al otro lado de la estantería (hay dos estanterías contiguas y se accede a cada una por un lado del pasillo) también empezó a empujar la carga, que consistía en una plataforma de madera unida mediante flejes a la carga, hasta que. finalmente la carga cayó, desde una altura de 6,5 metros aproximadamente, al suelo golpeando al Sr. Narciso (trabajador de la empresa INTERLIMP); provocándole fractura de columna con lesiones en la médula; hechos conforme al Informe de la Inspección de trabajo cuyo informe obra en Autos al ser solicitado...

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