STSJ Comunidad de Madrid 92/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2012:4689
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución92/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0145599

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 16/2010

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Gregorio

Procurador: Sra. Maroto Gómez

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº. 92

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 1 de febrero del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Gregorio, representado por la Procuradora Doña María Dolores Maroto Gómez, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 8 de enero del año 2010, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución administrativa recurrida por ser contraria a Derecho, reconociendo su derecho a ser declarado apto en el cuarto ejercicio de la oposición convocada por Resolución de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de mayo del 2008 y su derecho a ingresar como alumno en el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en la Escala Básica categoría de Policía y de superarlo al percibo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción, con todos los efectos administrativos que pudieran corresponderle.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso, imponiendo las costas al recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de febrero del año 2012.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 29 de septiembre del año 2009, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por Don Gregorio contra Acuerdo de fecha 22 de junio del año 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, convocado por Resolución de la mencionada Dirección General de fecha 5 de mayo del año 2008, por el que se le declaró no apto en la cuarta prueba ( reconocimiento médico ) del referido proceso selectivo.

Segundo

El recurrente fue declarado no apto en la cuarta prueba ( reconocimiento médico ) de la fase de oposición, por considerar los asesores médicos del Tribunal Calificador, que el señor Gregorio estaba incurso en los apartados 4.2 y 4.3.1 de la Orden que recoge las exclusiones médicas, en concreto por presentar déficit de agudeza auditiva de 60 decibelios a 3000 y 4000 hertzios en el oído izquierdo, y de 60 decibelios a 3000 y 4000 hertzios en el oído derecho, y en cuanto al segundo apartado por presentar hipotrofia musculatura MII, anomalías que según el Tribunal limitan el desempeño, presente o futuro de la función policial.

El demandante manifiestas que superó las pruebas físicas y que en el informe de los Asesores Médicos que figura al folio 20 del expediente administrativo se omite la cualificación profesional o especialidad médica de los profesionales que realizaron las pruebas, ni las condiciones exactas en las que se llevaron a cabo.

Añade que las pruebas para apreciar la " hipotrofia musculatura MII " sencillamente no existieron, que no tiene ninguna pérdida de agudeza auditiva como demuestran las...

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