STSJ Comunidad de Madrid 130/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2012:4658
Número de Recurso571/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución130/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: P.O. nº. 571/2010

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Dª. Jacinta

Procurador: Dª. Ascensión Peláez Díaz

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.-_130

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

....................................................

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Visto por esta Sección el procedimiento más arriba referenciado, interpuesto por la procuradora Dª. Ascensión Peláez Díaz en nombre y representación de Dª. Jacinta contra la Resolución del Ministerio de Educación de fecha 25 de enero de 2010 sobre pruebas selectivas de personal laboral fijo, habiendo sido parte demandada la antedicha administración, encontrándose representada por el Abogado del Estado . La cuantía del recurso resulta determinable en importe inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2012.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Educación, de 25 de Enero del 2010, por el que se desestima el recurso de alzada deducido por Doña Jacinta

, contra resolución de 27 de Mayo del 2009, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden ESD/3492/2008, de 26 de Noviembre del 2008, para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en las categorías de " Oficial de Gestión y Servicios Comunes", " Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales" y " Oficial de Actividades Específicas", grupo profesional 4, en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sus Organismos Autónomos e Inserso, por la que se hace público la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en la que no aparece la actora al no superar la fase de oposición, por cuanto que las preguntas correctamente contestadas son de 9 en la parte común y 41 en la parte específica, habiendo acordado el Tribunal, en uso de las facultades conferidas, que para superar las pruebas se deben tener un mínimo de 10 preguntas acertadas de la parte común y 30 de la parte específica.

Pretende la recurrente se anule las resoluciones impugnadas y se le reconozca que ha superado la fase de oposición con la puntuación de 63,29 puntos y se la emplace, de conformidad con la Base 6.5 de la convocatoria, para que en un plazo de 20 días naturales presente la documentación acreditativa de los méritos que desea se le valore en la fase del concurso, alegando que la decisión del Tribunal Calificador de establecer que los 50 puntos para superar el ejercicio, se obtiene mediante la contestación correcta de 10 respuestas de la parte común y 30 de la parte específica no es conforme a derecho, por cuanto que desconoce su existencia así como la fecha de la resolución, careciendo, por tanto, del requisito de publicidad e infringiendo el principio de seguridad jurídica al modificarse las reglas de puntuación una vez producida la fase de oposición, añadiendo que dicha decisión sobrepasa las facultades del Tribunal, al crear una nueva Base, dado que va mas allá de la mera interpretación.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora, argumentando que el Tribunal Calificador dentro de su competencia y respetando, en todo caso, lo establecido en las Bases de la convocatoria, acordó los criterios de superación del examen y de valoración de las preguntas, complementando dichas bases; criterio común para todos los examinados y, que, por tanto, no vulnera el principio de igualdad.

SEGUNDO

La cuestión planteada radica en determinar si el...

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