STSJ Comunidad de Madrid 50649/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2012:4520
Número de Recurso1423/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución50649/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1423/2008

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 50649/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil doce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 1423/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Paloma del Pino López, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A.", contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Julio de 2.008, en el Expediente 06/PV01636.1/2007, relativo a la finca 3 (Derecho de Superficie) del Proyecto de Expropiación 61 "Variante de la Carretera M-600 en Sevilla La Nueva", tramitado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, en el municipio de Sevilla La Nueva. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule el Acuerdo recurrido y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 47.974.086,91 Euros (cuarenta y siete millones novecientos setenta y cuatro mil ochenta y seis Euros con noventa y un céntimos), o, subsidiariamente en las sumas señaladas por los peritos judiciales en el PO nº 719/1999, que sumadas ascienden a la cantidad de 14.640.213,72 Euros (catorce millones seiscientos cuarenta mil doscientos trece Euros con setenta y dos céntimos), con el 5% de premio de afección incluido, más los intereses moratorios que legalmente procedan. Igualmente se interesó, al apartado B) del suplico del escrito de demanda, que por la Sala se determinara la existencia de todos y cada uno de los perjuicios sufridos por la actora: Que la superficie afectada es de 1.305 m2 y no los 1.036 m2 que constan en el Expediente Expropiatorio; Afección del Derecho de Superficie de 75 años que se ve mermado por la expropiación; Afección al derecho de edificar, materializado por la licencia de edificación válidamente concedida por el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva; Afección a la licencia para 289 acometidas a la red general de alcantarillado; La obra materializada a 30 de Marzo de 1998 que era del 60 % con respecto a la obra autorizada por la licencia de obras de edificación, habiéndose ejecutado el 100 % de las obras correspondientes a las fases 1ª, 2ª y 3ª, lo que afectó directamente al Proyecto de Negocio, cuyas obras estaban autorizadas; Afección al negocio de Apartamentos Tutelados y Residencia de Mayores; Resto de afecciones que constan el los Informes Periciales Judiciales que se acompañan. Al apartado C) del propio suplico del escrito de demanda se pretende que por la Sala se proceda a determinar el valor de los bienes y derechos de la actora afectados por la Expropiación del Derecho de Superficie de que era titular, concretados en las pérdidas de negocio y pérdidas de licencias y autorizaciones, en cuanto que la expropiación de dicho derecho impidió culminar el Proyecto para el cual se habían concedido las correspondientes licencias. En el apartado D) del suplico de constante cita, se interesó que la Sala declare la nulidad del Expediente Expropiatorio relativo a la "Variante de la Carretera M-600 en Sevilla La Nueva", por omisión del trámite de exposición al público del Proyecto de trazado para alegaciones, al no haberse tenido en cuenta al recurrente pese a constar inscrito en el Registro de la Propiedad su derecho de Superficie. En fin, y por último, también se pretende se declare que ha existido una ocupación ilegal de la finca, por vicios en la declaración de necesidad de ocupación, que implican una actuación en vía de hecho, que debe ser indemnizada en el 25 % del justiprecio que finalmente se determine, mas los correspondientes intereses legales de demora.

SEGUNDO

La Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Dª. Paloma del Pino López, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A.", interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Julio de 2.008, en el Expediente 06/PV01636.1/2007, relativo a la finca 3 (Derecho de Superficie) del Proyecto de Expropiación 61 "Variante de la Carretera M-600 en Sevilla La Nueva", tramitado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, en el municipio de Sevilla La Nueva, en la que se determina que no procedía valorar el Expediente en cuestión pues el derecho alegado no queda mermado o reducido por la expropiación, añadiendo que el Proyecto de Expropiación no produjo en le Entidad actora privación de construcción o edificación, tampoco cabiendo indemnizar la caducidad de las licencias ya que se han producido por causas ajenas al Proyecto de Expropiación.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio que nos ocupa importa consignar, de entrada y de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación obrante en el Expediente Administrativo que se une a las actuaciones:

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 30 de Marzo de 1998. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 12.740,00 metros cuadrados, significándose su naturaleza urbana, de la que se señala se expropian 1.036,00 metros cuadrados. En el propio Acta previa, y en el Capítulo relativo a "Manifestaciones de la Propiedad", se hizo constar, literalmente, que: 1º: "En la finca existe un derecho de superficie a favor de "Promoción de Mayores, S.A." con una duración de 75 años por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de Noviembre de 1994. 2º: El titular del derecho de superficie aporta manifestaciones que se adjuntan a la presente acta", (hecho acreditados a los folios 4 y 5 del Expediente Administrativo, constando a los folios 6 a 9 del mismo escrito con las alegaciones que "Promoción y Bienestar de Mayores, S.A." presentó en el momento del levantamiento del Acta previa de ocupación);

B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 31 de Octubre de 1998 (véanse folios 11 a 24 del Expediente Administrativo). En la misma la hoy actora, tras efectuar alegaciones diversas en cuanto a los bienes y derechos que entendía afectados por la expropiación a la que el Expediente se refería, procede a cuantificar las sumas en que, a su juicio, debería fijarse el justiprecio correspondiente, cifras que fueron las siguientes: Por lesión de derecho de superficie: 391.559.894,00 pesetas; por demérito del resto del derecho de superficie: 166.412.955,00 pesetas; por lesión de la inversión inmobiliaria: 257.464.934,00 pesetas; por lesión del negocio proyectado: 3.500.000.000,00 pesetas; por lesión/lucro cesante: 3.638.880.000,00 pesetas; premio de afección: 27.898.642,00 pesetas. Estos capítulos parciales sumaban un total, en el que se interesaba se fijara el justiprecio correspondiente, de 7.982.216.425,00 pesetas;

C).- Con fecha 7 de Junio de 1999 la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid, en base a la interpretación que efectuó de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, dictó resolución por la que dejó sin efectos los trámites realizados en el Expediente Expropiatorio iniciado con "Promoción y Bienestar de Mayores, S.A.", respecto al derecho de superficie del que esta Sociedad era titular, (a esta resolución se refiere el párrafo segundo del documento obrante al folio 28 del Expediente Administrativo);

D).- Contra la resolución referida en el apartado anterior la parte hoy recurrente interpuso, ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal...

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