STSJ Comunidad de Madrid 246/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2012:4256
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución246/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 289/12 (P.Protección Derechos Fundamentales 1/11-Jdo. C.Admvo. nº 33)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0002122

Recurso de Apelación 289/2012 -07

SENTENCIA Nº 246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

D. Gregorio del Portillo García

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo de dos mil doce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 289/12, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 25 de octubre del pasado año 2011-por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 1/11.

Ha sido parte apelada Dña. Gabriela y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La hoy apelada -funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal- interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales, en escrito presentado el día 30 de marzo de 2011 -por vulneración, en lo que a este recurso especial interesa, del art. 14 CE en relación con los arts. 3, 8 y 51 de la L.O. 3/07, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres- contra la desestimación presunta de la solicitud (posterior Resolución expresa de 14 de marzo), presentada el día 3 del mismo mes y año ante la Dirección General de Justicia de la CAM, de reconocimiento de todos los derechos económicos y administrativos inherentes a su condición de funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa desde el 24 de junio de 2009, fecha en la que se nombraron funcionarios de carrera a todos los aspirantes que superaron el proceso selectivo de ingreso en dicho Cuerpo (Orden JUS83/2009, de 14 de enero (BOE de igual fecha).

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 32, lo tramitó bajo el nº de autos 1/11, dictándose Sentencia estimatoria el ya citado 25 de octubre del pasado año.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a tramite, fue impugnado tanto por la actora como por el Ministerio Fiscal (en fase de contestación había solicitado la desestimación del recurso), siendo elevadas las actuaciones, con entrada en esta Sección Octava el día 16 de febrero del corriente, ante la que se han personado apelante y apelada.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo, se señaló la audiencia del día 27 de marzo de 2012, que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos acreditados en el expediente administrativo, base de la pretensión actora, estimada por la Sentencia apelada, constan los siguientes: a) La apelante, el 10 de febrero de 2009, fue nombrada Funcionaria en Prácticas del Cuerpo de Gestión Procesal, turno libre, siendo convocada, junto con el resto de los aprobados, para la realización del Curso Teórico- Práctico previsto en la base 7.7 de la Orden JUS/2976/06 (de convocatoria de las pruebas selectivas) en relación con el art. 24 del Real Decreto 1451/05, que se iniciaba el 16 de febrero de 2009; b) En escrito presentado en la citada fecha -16 de febrero, folio 4 del expediente- solicitó (sin que conste acompañara documentación justificativa de su petición), con base en el art. 24.6 del Real Decreto 1451/05, aplazamiento " ... a fin de poder realizarlo con los aprobados de la siguiente convocatoria, una vez sean convocados a dicho Curso Teórico-Práctico "

, dado la imposibilidad de incorporarse al mismo en razón de que, estando embarazada, tenía programado el parto para el día siguiente (17 de febrero); c) Mediante Resolución del Director General de Justicia de la CAM de 20 de febrero (folio 5 del expediente), se concedió " el aplazamiento solicitado por Dña.....que será

nombrada, en su caso, funcionaria en prácticas, en el próximo curso selectivo que se convoque de la misma clase, conservando las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición ......" ; d) El 23 de

noviembre de 2010 fue nombrada funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba, tomando posesión como funcionario de carrera en esa misma fecha (folios 19 y 20 del expediente administrativo). Previamente, por...

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