STSJ Cataluña 15/2012, 19 de Enero de 2012
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:3554 |
Número de Recurso | 130/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 15/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 130/2010
SENTENCIA Nº 15/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 19 de enero de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 130/2010, interpuesto por DON Gregorio, representado por el Procurador DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigido por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Cataluña), representada y dirigida por el Sr/a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora se interpuso el presente recurso contra la resolución, de 2 de febrero de 2010, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, por delegación, el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 12 de noviembre de 2009, que acuerda revocar la licencia de armas tipo "E".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, por delegación, el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 12 de noviembre de 2009, que acuerda revocar la licencia de armas tipo "E".
La revocación de la licencia de armas, tipo "E", la sustenta la Administración en haber tenido conocimiento que el recurrente, administrador único de la armería Arminse, SL, había sido detenido en la localidad de Viladecans por el presunto delito de tráfico o depósito de armas, municiones o explosivos, concretando que la actuación policial se produjo con motivo de las investigaciones seguidas por la Unidad de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona de las que se desprende su implicación en un presunto delito de tráfico de armas de fuego, principalmente cortas, al ser la armería "Arminse" la principal proveedora de armas inutilizadas (se calcula que más de tres mil en el plazo de tres años y medio) que, posteriormente rehabilitadas, se encuentran en el mercado negro, como atestigua su aparición en hechos delictivos de especial gravedad (homicidios, tráfico de armas, robo con intimidación, etc.), de lo que se desprende una conducta que no se corresponde con las que deben ostentar los titulares de licencias y armas, independientemente de la resolución judicial que recaiga en la causa judicial que se le sigue.
Como punto de partida para la resolución de las cuestiones controvertidas en este proceso debe recordarse, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las licencias de armas, que la medida adoptada por la Administración del Estado no reviste la naturaleza propia de una verdadera sanción. Como se desprende, entre otras, de la Sentencia del Alto Tribunal de 21 de abril de 1992, la revocación de una licencia de armas no tiene aquel carácter, al tratarse meramente de una consecuencia jurídica derivada del régimen legal de las autorizaciones administrativas y de la posibilidad de revocarlas cuando falten o desaparezcan las circunstancias, requisitos o condiciones que determinaron en su día su concesión.
Como pone de relieve la STS, de 14 de junio de 2011 "resulta obligado recordar el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego. En nuestra sentencia de 8 de abril de 2008 (recurso número 1564/2004 ), con cita de sentencias anteriores, hemos destacado el nuevo carácter restrictivo que rige esta materia debido al cambio normativo operado por la promulgación del nuevo Reglamento de Armas...
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