STSJ Comunidad de Madrid 461/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2012:5960
Número de Recurso4544/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución461/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0004544/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00461/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4544/11

Sentencia número: 461/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4544/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro García Copete en nombre y representación de D. Fernando, D. Jenaro, D. Nemesio, D. Sixto contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 1020/07, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores: Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad, con las siguientes circunstancias: D. Fernando : categoría profesional de vigilante de seguridad y antigüedad de

24.02.2000.

D. Jenaro : categoría profesional de vigilante de seguridad y antigüedad de 20.04.1998.

D. Nemesio : categoría profesional de vigilante de seguridad y antigüedad de 18.01.2005.

D. Sixto : categoría profesional de vigilante de seguridad y antigüedad de 10.04.1996.

SEGUNDO

Retribuciones:

1. Las partidas que integran sus nóminas son las siguientes:

D. Fernando :

- Partidas mensuales fijas: Salario base, plus peligrosidad y parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Partidas mensuales variables en función de que se desempeñe la función o el trabajo tenga tales características: plus de fines de semana y festivos, horas extras normales y festivas.

- En concepto extrasalarial: plus transporte y plus de vestuario.

D. Jenaro :

- Partidas mensuales fijas: Salario base, antigüedad, plus peligrosidad y parte proporcional de pagas extraordinarias. - Partidas mensuales variables en función de que se desempeñe la función o el trabajo tenga tales características: plus de nocturnidad, festivos y horas extras normales, festivas y nocturnas.

- En concepto extrasalarial: plus transporte y plus de vestuario

D. Nemesio :

- Partidas mensuales fijas: Salario base, plus peligrosidad fija y parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Partidas mensuales variables en función de que se desempeñe la función o el trabajo tenga tales características: plus de peligrosidad variable, nocturnidad, festivos y horas extras normales, con arma, festivas y nocturnas.

- En concepto extrasalarial: plus transporte y plus de vestuario.

D. Sixto .

- Partidas mensuales fijas: Salario base, antigüedad, plus peligrosidad fija y parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Partidas mensuales variables en función de que se desempeñe la función o el trabajo tenga tales características: plus de peligrosidad variable, festivos y horas extras normales, con arma, festivas y nocturnas.

En concepto extrasalarial: plus transporte y plus de vestuario

  1. Computadas todas las partidas salariales y extrasalariales, las diferencias existentes entre las cantidades devengadas y abonadas y diferencia resultante es la que a continuación se expresa con el desglose que figura en el primer cuadrante de los actores, obrante en su ramo de prueba, que se tiene por reproducido:

    D. Fernando :

    Año 2005: 178,38 euros

    Año 2006: 36,42 euros

    D. Jenaro

    Año 2005: 296,97 euros Año 2006: 199,03 euros

    D. Nemesio :

    Año 2005: 974,58 euros

    Año 2006: 1.187,71 euros

    D. Sixto

    Año 2005: 937,67 euros

    Año 2006: 1.145,24 euros

    Año 2007: 118,68 euros

  2. Computando todas las partidas salariales (fijas y variables), las diferencias existentes entre las cantidades devengadas y abonadas y diferencia resultante es la que a continuación se expresa con el desglose que figura en el primer cuadrante de los actores obrante en su ramo de prueba que se tiene por reproducido:

    D. Fernando :

    Año 2005: 36,74 euros

    Año 2006: 8,97 euros

    D. Jenaro

    Año 2005: 104,57 euros

    Año 2006: 91,63 euros

    O. Nemesio :

    Año 2005: 613,16 euros

    Año 2006: 752,96 euros

    O. Sixto

    Año 2005: 551,84 euros

    Año 2006: 722,29 euros

    Año 2007: 60,41 euros

  3. Incluyendo todas las partidas salariales fijas y excluidas las variables que figuran en el hecho anterior, las diferencias existentes entre las cantidades devengadas y abonadas y diferencia resultante es la que a continuación se expresa con el desglose que figura en los cuadrantes de la empresa, obrante en su ramo de prueba, que se tiene por reproducido:

    D. Fernando :

    Año 2005: -35,16 euros

    Año 2006: - 7,97 euros

    D. Jenaro

    Año 2005: -42,87 euros

    Año 2006: -14,44 euros

    D. Nemesio :

    Año 2005: -102,79 euros

    Año 2006: -22,86 euros

    D. Sixto

    Año 2005: 335,29 euros

    Año 2006: 484,84 euros

    Año 2007: 330,23 euros TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Los actores interpusieron papeleta de conciliación el día 19.10.2007, celebrándose el acto el 31.10.2007, con resultado de: sin avenencia. Interpusieron demanda en reclamación de cantidad el 20.11.207 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 21.11.2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fernando, D. Jenaro, D. Nemesio y D. Sixto contra PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a D. Sixto la cantidad de 1.150,36 euros, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de septiembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de abril de 2012, señalándose el día 16 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación de Don Fernando, Jenaro, Nemesio y Sixto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid que estimó en parte la demanda de Don Sixto contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A, sobre reclamación de horas extraordinarias, enderezando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 LPL, a la revisión del hecho probado segundo, al objeto de suprimir la expresión "en concepto extrasalarial", interesando quede redactado así:

I). Las partidas que integran las nóminas del actor son las siguientes:

-Partidas mensuales fijas.

-Partidas mensuales variables.

-Plus transporte y plus vestuario.

El motivo claudica por no tener relevancia, según vamos a ver más adelante.

SEGUNDO

El segundo motivo, ya en sede del Derecho aplicado, denuncia, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 LPL, infracción de los artículos 26 y 35 del ET y 66, 69, y 72 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad con relación a la jurisprudencia asociada que estima de estima de aplicación.

La tesis del recurso en cuanto al fondo del asunto es clara y técnicamente bien argumentada haciendo valer su discrepancia se ciñe al diferente criterio en la determinación del valor de la hora ordinaria a efectos de fijar el valor de la hora extraordinaria, en la consideración de que conecta no solo al salario base sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial, incluyendo también el plus transporte y plus vestuario, por lo que, en suma, el salario unitario y total es el que constituye la base cuantitativa del correspondiente a la hora extraordinaria, lo que ha de relacionarse con el art. 23 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social y artículos 66 y 69 del Convenio Estatal de Empresas de...

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