STSJ Comunidad de Madrid 505/2012, 28 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2012:5895 |
Número de Recurso | 1468/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 505/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001468/2012
Sentencia nº 505
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
En Madrid, a 28 de mayo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 505
En el recurso de suplicación 1468/12 interpuesto por Candido representado por el Letrado ANTONIO MURILLO COBEÑA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 17 DE MADRID en autos núm. 755/11 siendo recurrido MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Candido, contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La parte actora ha venido prestando sus servicios en la Embajada de España en San Salvador desde el día 1-10-07, como Vigilante de la Cancillería y Residencia de la Embajada de España en San Salvador con una retribución anual de 7.671,43 dólares americanos, en virtud de sucesivos contratos administrativos formalizados en San Salvador, siendo el último de ellos, denominado contrato menor tipo de servicios en el exterior de fecha 1-5-2010, con una duración hasta el día 30-4-2011.
Mediante carta de fecha 29-4-2011, la Encargada de Asuntos Administrativos de la Embajada de España comunica al demandante que "Por este medio y en atención a la cláusula Tercera numeral a) de su contrato menor de servicios suscrito entre Vd. y esta representación con fecha 1-5-10, se le informa que el mismo finaliza con fecha de mañana 30 de abril de 2011 y de acuerdo con la misma cláusula no admite prórroga alguna. Por los motivos antes expuestos y siguiendo las instrucciones giradas por Oficialía Mayor de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores, se ha otorgado el servicio de vigilancia de esta representación a la empresa Wackenhut de El Salvador, quienes asumirán temporalmente dicha tarea a partir de las cero horas del próximo día 1º de mayo, durante un periodo de tres meses.
No omito manifestarle mi agradecimiento por toda su colaboración y buena disposición durante el tiempo en que Vd. Prestó servicios a esta Embajada y le invito a que participe en el concurso de adjudicación del contrato mayor de servicios de vigilancia que se otorgará una vez transcurrido en el plazo de tres meses arriba mencionado"
El día 26-5-11 el demandante interpuso Reclamación Previa.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Candido contra EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, sin entrar a conocer del fondo del asunto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
UNICO. Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un único motivo de recurso con destino a la nulidad de actuaciones. El recurso ha sido impugnado.
Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la LPL denuncia vulneración del derecho del actor a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la CE ) en relación con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la LPL,
1.1 del ET y Jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.
Sostiene en esencia que el actor firmo sucesivos contratos administrativos de servicios, a cuyas cláusulas simplemente se adhirió, desarrollándose no obstante como una verdadera prestación de carácter laboral, bajo la supervisión y control directo de la entidad contratante. Aduce que concurren todos los elementos necesarios para entender que existe una verdadera contratación laboral que subyace bajo la apariencia formal y fraudulenta de la contratación administrativa, siendo por tanto una cuestión que debe decidir la Jurisdicción Social a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la LPL . Solicita se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia para que se entre a conocer del fondo del asunto.
Delimitado el objeto del presente recurso, y habida cuenta que constituye el núcleo central de la controversia la cuestión competencial, es reiterada doctrina, que, como cuestión...
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ATS, 16 de Abril de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 1468/12 , interpuesto por D. Celestino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 21 de noviembre de 2011 , ......