STSJ Comunidad de Madrid 267/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha24 Febrero 2012

APELACIÓN Nº 606/2.011

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Febrero del año dos mil doce.

VISTOS por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 606/2.011 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrado de la Comunidad de Madrid Dª. Rocío, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de Junio de 2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 582/2.008 contra la resolución de la Dirección-Gerencia del Área I de Atención Primaria, fechada el 3 de Julio de 2.007, por la que se desestima la solicitud formulada por Dª. Ana, por escrito presentado el 6 de Febrero de 2.008, en orden a que se rectificara la base de cotización a la Seguridad Social para el período comprendido entre los meses de Agosto de 2.006 y Mayo de 2.007, ambos inclusive, con el abono de las cantidades correspondientes dejadas de percibir durante dicho período. Habiendo sido parte apelada Dª. Ana, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Junio de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nº 582/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada y estimando el recurso contencioso- administrativo formulado por Dª. Ana, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la actora en fecha 6 de Febrero de 2.008, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Madrileño de la Salud, solicitando se rectificase la base de cotización de la Seguridad Social por el período comprendido entre los meses de Agosto de 2.006 y Mayo de 2.007, ambos inclusive, y se le abonasen las cantidades dejadas de percibir durante dicho período, debo anular y anulo dicho acto por ser contrario a derecho, reconociendo el derecho de la demandante a que se rectifique la base de la cotización de la Seguridad Social por el citado período, aplicándose la correspondiente a la situación de servicio activo, y a que se le abonen las cantidades dejadas de percibir durante el mismo. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 7 de Octubre de 2.010, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, con fecha 5 de Septiembre de 2.011, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de Febrero del año 2.012, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 2 de Junio de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nº 582/2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid -, aduce la representación procesal del Servicio Madrileño de la Salud, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguientes: 1º.- Que la Sentencia cuestionada incurre en error al no tener en cuenta, vulnerando por ello, lo dispuesto en el artículo 3.a), puesto en relación con el artículo 2.b), ambos de la Ley del Procedimiento Laboral, que determinan que la competente para conecer de la cuestión suscitada en el proceso de que esa apelación trae causa era la Jurisdicción Social; y, en fin, 2º.- Que se vulnera en la Sentencia apelada lo dispuesto en los artículos 106 y 125 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.994, asi como el artículo 69 del Real Decreto 2.064/1.995, de 22 de Diciembre, que eran los aplicables al caso, frente a lo dispuesto en la Orden de 27 de Octubre de 1.992, que únicamente resulta de aplicación al personal funcionario, pero no al personal estatutario como era el caso de la recurrente en la instancia.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por la Juzgadora "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que no resultaría ocioso recordar, en primer lugar, que mediante el recurso de apelación un Órgano Jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la Sentencia dictada por el Juez "a quo", extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como a los de derecho, no teniendo, a diferencia del de...

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