STSJ Comunidad de Madrid 264/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2012:5223
Número de Recurso1071/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución264/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.071/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Febrero del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.071/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Paulina contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 24 de Septiembre de 2.009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra el oficio del Subdirector General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia, fechado el 31 de Marzo de 2.009, por el que se desestima la solicitud que había formulado en orden a que se le efectuara el pago correspondiente de las indemnizaciones por residencia eventual y gastos de viaje, con motivo de la realización del curso teórico-practico para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, curso que llevó a cabo en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat (Barcelona) entre los días 15 de Septiembre a 12 de Diciembre de 2.008. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Paulina, se dirige contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 24 de Septiembre de 2.009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra el oficio del Subdirector General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia, fechado el 31 de Marzo de 2.009, por el que se desestima la solicitud que había formulado en orden a que se le efectuara el pago correspondiente de las indemnizaciones por residencia eventual y gastos de viaje, con motivo de la realización del curso teórico-practico para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, curso que llevó a cabo en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat (Barcelona) entre los días 15 de Septiembre a 12 de Diciembre de 2.008.

La Administración demandada, en las resoluciones objeto de recurso, si bien reconoce la adecuación a derecho de la pretensión de fondo ejercitada por la hoy recurrente al solicitar la indemnización por razón de servicio que nos ocupa, considera que no corresponde a la Administración del Estado su abono sino a la Administración que se beneficia de la comisión de servicios,- en este caso la Comunidad Autónoma de Cataluña, pues el curso de prácticas cuya realización está en el origen de la reclamación formulada se realizó en Cornellá de Llobregat (Barcelona), siendo así que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene transferidas las competencias en materia de Justicia.

La demanda, después de fundamentar la procedencia de la indemnización solicitada con amparo en las previsiones contenidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 462/2.002, de 14 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio, refiere que el curso teórico-práctico llevado a cabo era consecuencia de un proceso selectivo convocado por la Administración General del Estado, que la recurrente era funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al momento de realizarlo, estando destinada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con sede en Madrid,- por tanto, dependiente del Ministerio de Justicia -, y en situación de servicio activo en un puesto de dicha Administración, que fue la que concedió la correspondiente comisión de servicios para la realización de aquél, por lo que corresponde a la misma el abono de la indemnización reclamada.

El Sr. Abogado del Estado reproduce, en su contestación a la demanda, los argumentos esgrimidos en las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones resultan los siguientes hechos de interés para la resolución del presente recurso:

  1. - La hoy actora era funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, con destino en la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid;

  2. - En base a dicha condición participó, superándolo, en el proceso selectivo convocado el 15 de septiembre de 2.006, mediante Orden JUS/2976/2006 (B.O.E. nº 233 de 29 de Septiembre próximo siguiente) para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Promoción Interna;

  3. - Por Orden del Secretario de Estado de Justicia de 3 de Septiembre de 2.008 fue nombrada funcionaria en prácticas y convocada para la realización del Curso Selectivo Teórico Práctico correspondiente, que se desarrolló en Cornellá de Llobregat (Barcelona) del 15 de Septiembre al 12 de Diciembre de 2.008, concediéndole para ello, el Ministerio de Justicia, la correspondiente licencia;

  4. - Con fecha 3 de Febrero de 2.009 la hoy presentó la pertinente solicitud, al Ministerio de Justicia, para que se procediera a abonarle el importe de la indemnización correspondiente por residencia eventual y gastos de viaje;

  5. - El Ministerio de Justicia, por resolución del Subdirector General de Recursos Económicos de la Secretaría de Estado de Justicia, denegaba su abono por el Ministerio con base en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 15 de Abril de 2.004, en cuyo apartado 3 se señalaba textualmente: "en lo que se refiere a la entidad responsable del abono de la indemnización ... deberá proceder a dicho abono aquella Unidad o...

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