STSJ Comunidad de Madrid 255/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2012:3970
Número de Recurso149/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución255/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0000873

Recurso de Apelación 149/2012

Recurrente : D./Dña. Aureliano

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

D./Dña. Aureliano

Recurrido : DELEGACION DE GOBIERNO DE SEGOVIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 255/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

En Madrid a 23 de marzo de 2012 .

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el numero 149/2012 interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Madrazo Herrero en nombre y representación de Don Aureliano contra la sentencia de fecha 6-9-2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Segovia de fecha 3 de noviembre de dos mil diez, por el que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente por un periodo de diez años, al estar incurso en la causa prevista en el artículo 57. 2 de la Ley Orgánica 8/2000 .

Habiendo comparecido como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 8 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 69/2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la letrada Dña. Inmaculada Madrazo Herrero en nombre y representación de D. Aureliano Contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en SEGOVIA de fecha 3-11-2010 recaída en el expediente n° NUM000 ; lo que Sea Acuerda EXPULSAR el territorio nacional al mencionado extranjero por imperativo del art 57-2 de la Ley Orgánica 4/2000 de ll de enero, debiendo abandonar el territorio español de forma inmediata y le impone la prohibición de entrada en el territorio nacional por un periodo de 5 años, prohibición que se hace extensiva a los Estados del Espacio Schengen y a cualquier otro estado con el que España haya suscrito un acuerdo al efecto y que conlleve la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuera titular el extranjero recurrente: Declaro conforme a derecho y confirmo la resolución recurrida sin hacer pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 22-3-2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Resolución de 3-11-2010 de la Subdelegación de Gobierno en Segovia acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre debiendo por tanto abandonar el territorio español de forma inmediata, con prohibición de entrada en territorio español por un periodo de cinco años por cuanto el actor de nacionalidad Colombiana había sido condenado en sentencia penal firme a una pena privativa de libertad de 11 años de prisión por un delito contra la salud pública; por sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Sexta, de 28-9-2009.

Recurrida dicha resolución por la parte actora, hoy apelante, el mencionado recurso ha sido desestimado por la sentencia de instancia, tras recoger la jurisprudencia del TS razona: "que se tramitó el correspondiente expediente de expulsión preferente y el recurrente tuvo conocimiento del acuerdo de incoación estando cumpliendo la condena en la Prisión de Segovia y realizó tras serle notificado el acuerdo de incoación el escrito de alegaciones que tuvo por conveniente en el plazo de 48 horas que prevé el Art 63.4 Ley Orgánica 2/09 y no consta que se le cause indefensión alguna; igualmente reitera aquí el arraigo social y familiar y el hecho de ser pareja sentimental de nacional española; sin embargo como se le indica en la resolución, resulta contradictorio ante la situación acreditada de condena por tráfico de drogas a pena de 11 años de prisión por delito previsto en el Art 368 y 369.1 60, notoria importancia que causa grave daño a la Salud (sustancia aprehendida COCAINA con peso de 2.722,6 Kg) con pureza del 75% y 4,5 Kg del 76,44%) y en cualquier caso, no se acredita situación de arraigo alguno en España y la integración en la costumbres españolas ni la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado Español y en los términos que expone la Sentencia del T.S de 16 de enero de 2001, "Cuando no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos de la vinculación del extranjero en nuestro país" y cuando consta que extranjero se encuentra cumpliendo condena de prisión de 11 años por delito de tráfico de drogas y al tiempo del expediente de expulsión se encuentra en prisión de Segovia cumpliendo dicha condena por sentencia firme de 29-8-2009 de la audiencia provincial de Las Palmas y que lo único que se constata es la realidad de que el recurrente extranjero se encuentra incurso en Causa de Expulsión del Art. 57.2 Ley Orgánica de Extranjería reseñada que lleva aparejada la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por periodo que no excederá de 5 años ( Art. 58.i Ley 4/2000 ) siendo irrelevante la alegación del arraigo, que por lo actuado, resulta también inexistente, ya que aún cuando tenga padre español nacionalizado el recurrente es mayor de edad (45 años) y no ha acreditado que viva a expensas de su progenitor, ya que Consta estar cumpliendo condena en prisión de Segovia por Delito de tráfico de Drogas y en cualquier caso, el Art.57.2 en relación con el Art. 58.1 citado, no da otra opción que decretar la expulsión del extranjero que incurre en conducta dolosa y se le condena a pena superior a l año de prisión, sin que pueda imponérsele sanción de multa como en el supuesto de la mera estancia irregular, en los términos del Art. 57.5 Ley 2/2009 . Igualmente reseñar que la situación de pareja de hecho o situación de convivencia matrimonial y tener dos hijas menores. Resulta irrelevante frente a la causa de expulsión acreditada en el recurrente prevista en el Art. 57.2 Ley Extranjería, ni tampoco resulta aplicable el RD 240/2007, por cuanto no se dan los requisitos para su aplicación y por el contrario, se constata que la medida de expulsión adoptada es consecuencia de condena previa del recurrente por sentencia penal firme (a ll años de prisión) y además se encuentra en situación irregular en España, ya que de conformidad con el Art.57.4 la resolución de Expulsión "conlleva, en todo caso la extinción de cualquier autorización para residir y trabajar en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviere por objeto obtener las referidas autorizaciones. Todo lo cual, lleva a considerar que la resolución recurrida es conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 de ll de enero de Extranjería, y adoptada al estar incurso el recurrente en causa de expulsión prevista en el Art. 57.2 tras la condena por la sentencia firme de la Audiencia Provincial de las Palmas de 28-09-2009, por lo que debe desestimarse el recurso"

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza ahora la parte apelante esgrimiendo en sintesis los siguientes motivos de impugnación: que no es suficiente el haber sido condenado para acordarse su expulsión; que tiene arraigo en España, al ser su padre Español y su madre residente en España; que vive en España desde hace varios años, que convive desde hace años con una española con la que tiene dos hijos; que está empadronado en España y tiene ofertas de trabajo.

Por su parte el Abogado del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Planteados en dichos términos el presente recurso de apelación, como se aprecia de la lectura de la resolución impugnada obrante en el del expediente administrativo, la Administración basa la resolución de expulsión por haber sido condenado a pena privativa de libertad de 11 años de prisión como autor responsable de un delito de contra la salud pública sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas Sección Sexta de 28-9-2009.

Con estos hechos, y sin considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 309/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...del Estado apela la sentencia alegando que debe aplicarse la doctrina del TSJ de Madrid, en sentencia de la Sección Primera de 23 de marzo de 2012, recurso 149/2012 que considera no aplicable el supuesto del artículo 57.5 de la L.O. 4/2000, a los casos en los que la expulsión se impone en a......
  • STSJ Comunidad de Madrid 596/2016, 1 de Diciembre de 2016
    • España
    • 1 Diciembre 2016
    ...ha definido la STSJ de Extremadura de 02/07/2013 o como también la califica la STS de 28/04/2011 . También es de reseñar la sentencia del TSJ de Madrid de 23.03.2012 : "ni tampoco una situación de arraigo pueden evitar la expulsión acordada por vía del art. 57.2 de la L.O.Ex. por cuanto que......
  • STSJ Comunidad de Madrid 308/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...deban ser protegidos del agresor. Añade que debe aplicarse la doctrina del TSJ de Madrid, en sentencia de la Sección Primera de 23 de marzo de 2012, recurso 149/2012 que considera no aplicable el supuesto del artículo 57.5 de la L.O. 4/2000, a los casos en los que la expulsión se impone en ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 478/2018, 13 de Junio de 2018
    • España
    • 13 Junio 2018
    ...al cometer el delito, le beneficie ahora para la obtención de la autorización de residencia. >> Por otro lado y como recuerda la STSJ Madrid de 23.03.2012 entre otras muchas, "(...) la expulsión se impone en aplicación del art. 57.2 de la LO. 4/2000, es decir por haber sido condenado penalm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR