STSJ Comunidad de Madrid 269/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2012:3302
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0118748

Procedimiento Ordinario 203/2009

Demandante: D./Dña. Constancio

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 NUM001 - NUM002 C.P.:35002 Palmas de Gran Canaria, Las (Palmas, Las)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm.: 203/09

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.269

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 203/09 promovido por D. Constancio contra la Resolución del Coronel Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 18 de diciembre de 2008 que desestimó la petición del actor sobre cambio de horario de servicio por conciliación de la vida personal y familiar; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente "al desempeño de su servicio sólo en turnos de mañana y de noche, quedando franco de servicio en mi horario de tarde para atender las necesidades básicas de mi numerosa familia".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de marzo de 2.012, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el actor, Guardia Civil con destino en el Subsector de Tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, Sector Tenerife, se reconozca su derecho a prestar servicio únicamente en los turnos de mañana y de noche con el fin de poder conciliar su actividad profesional con su vida personal y familiar; dejando sin efecto la Resolución del Coronel Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 18 de diciembre de 2008 que de manera expresa desestimó la petición deducida en tal sentido.

En apoyo de su pretensión invoca lo prevenido en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como la Orden General Núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre regulación del régimen de prestación del servicio, denunciando la falta de motivación suficiente del acuerdo de denegatorio; y citando un pronunciamiento del General Jefe de la Zona de Extremadura que a su juicio asumiría la misma tesis que postula.

SEGUNDO

El artículo 28.2 de la citada Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, sobre "Régimen de horario de servicio", dispone que "Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral de Guardia Civil".

Por su parte, la...

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