STSJ Comunidad de Madrid 269/2012, 9 de Marzo de 2012
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2012:3302 |
Número de Recurso | 203/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 269/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0118748
Procedimiento Ordinario 203/2009
Demandante: D./Dña. Constancio
NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 NUM001 - NUM002 C.P.:35002 Palmas de Gran Canaria, Las (Palmas, Las)
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso Núm.: 203/09
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.269
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 203/09 promovido por D. Constancio contra la Resolución del Coronel Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 18 de diciembre de 2008 que desestimó la petición del actor sobre cambio de horario de servicio por conciliación de la vida personal y familiar; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente "al desempeño de su servicio sólo en turnos de mañana y de noche, quedando franco de servicio en mi horario de tarde para atender las necesidades básicas de mi numerosa familia".
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de marzo de 2.012, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso interesa el actor, Guardia Civil con destino en el Subsector de Tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, Sector Tenerife, se reconozca su derecho a prestar servicio únicamente en los turnos de mañana y de noche con el fin de poder conciliar su actividad profesional con su vida personal y familiar; dejando sin efecto la Resolución del Coronel Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 18 de diciembre de 2008 que de manera expresa desestimó la petición deducida en tal sentido.
En apoyo de su pretensión invoca lo prevenido en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como la Orden General Núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre regulación del régimen de prestación del servicio, denunciando la falta de motivación suficiente del acuerdo de denegatorio; y citando un pronunciamiento del General Jefe de la Zona de Extremadura que a su juicio asumiría la misma tesis que postula.
El artículo 28.2 de la citada Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, sobre "Régimen de horario de servicio", dispone que "Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral de Guardia Civil".
Por su parte, la...
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...de otro modo distinto al propuesto. Apreciación de alteración de la organización del servicio que, como declara la Sentencia del TSJ de Madrid de 9 de marzo de 2012, Ponente, Francisco de la Peña Elías, es justificadora de la denegación del turno solicitado, " SEGUNDO.-.- El artículo 28.2 d......