STSJ Comunidad de Madrid 408/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2012:3237
Número de Recurso1110/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución408/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0144022

Procedimiento Ordinario 1110/2009

Demandante: ANGELMO DEVELOPMENT, S.L.

PROCURADOR D./Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 408

RECURSO NÚM.: 1110-2009

PROCURADOR D./DÑA.: LUCIA MANCHON SANCHEZ ESCRIBANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elias

D. Álvaro Domínguez Calvo

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 26 de Abril de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1110-2009 interpuesto por la entidad ANGELMO DEVELOPMENT S.L. representado por la procuradora DÑA. LUCIA MANCHON SANCHEZ ESCRIBANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.9.2009 reclamación nº 28/08615/2005 Y 10245/2005 interpuesta por el concepto de RENTA NO RESIDENTES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 24-4-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elias .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Angelmo Development SL recurrente en el recurso que ahora resolvemos impugna la resolución de 23 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó de modo acumulado las reclamaciones económico administrativas a las que se asignaron los números 28/08615 y 10245/05, interpuestas respectivamente contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra el acto de liquidación derivado del acta de disconformidad A02 número 70874606 en concepto de Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de No Residentes, ejercicio 1999, por importe de 35.510,85 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones, en cuantía de 21.184,40 euros.

En este acuerdo se rechaza la prescripción de la acción para liquidar porque deducidas de las actuaciones comunes y de las propias del tributo comprobado las dilaciones imputables al sujeto pasivo sin computar la dilación justificada para solicitar información a los Países Bajos de acuerdo con el RGIT la duración de las actuaciones inspectoras no ha superado el plazo máximo de duración de 12 meses, estima que no se ha justificado que el domicilio fiscal en España fuese anterior al ejercicio cuestionado y en cuanto a la sanción rechaza la prescripción de la acción para sancionar, que concurriera la causa de exoneración de interpretación razonable de la norma fiscal aplicable y aprecia la culpabilidad del infractor cuando menos a título de simple negligencia.

SEGUNDO La parte actora solicita que se anulen el acuerdo recurrido, la liquidación y la sanción y alega en síntesis que ha prescrito la acción para liquidar por la superación del plazo de doce meses incluso deduciendo la dilación que se le imputa, ya que las actuaciones se prolongaron 728 días desde el 27 de septiembre de 2002 hasta el 24 de septiembre de 2004, le son imputables dilaciones desde el 22 de julio de 2003 al 15 de julio de 2004 por un total de 359 días, por lo que restan 369 días que superan el plazo de 12 meses, por lo que solo interrumpe la prescripción la notificación de la liquidación habiendo prescrito la acción para liquidar el 1 de febrero de 2004, invocando el artículo 150 de la LGT ; ha prescrito también la acción ante el TEAR por haber transcurrido más de cuatro años entre la interposición y la notificación de la resolución incluso aunque la interrumpiera el acuerdo de acumulación; la liquidación era improcedente porque traslado su domicilio fiscal a España, sede de su actividad y de la dirección efectiva antes del 31 de diciembre de 1999 y en cuanto a la sanción concurre la causa de exoneración de la responsabilidad de interpretación razonable de la norma fiscal aplicable y falta de culpabilidad.

TERCERO El Abogado del Estado de opone al recurso porque estima que no se ha probado cuanto se sostiene en la demanda sobre el cómputo del plazo del artículo 150 de la LGT de 2003 y en cuanto al fondo la entidad recurrente no tiene la residencia fiscal en España hasta su inscripción en el Registro Mercantil el 5 de junio de 2000, momento en el que puede oponerse frente a terceros y en cuanto a la sanción el recurrente sabía que tenía obligación de presentar antes del 31 de enero de 2000 declaración con ingreso por las propiedades inmobiliarias de las que era titular en España y si no lo hizo fue por negligencia inexcusable, recogiéndose en el acuerdo sancionador la valoración de su conducta culpable.

CUARTO La entidad recurrente Angelmo Development SL cuestiona la legalidad de la resolución de 23 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó de modo acumulado las reclamaciones económico administrativas a las que se asignaron los números 28/08615 y 10245/05, interpuestas respectivamente contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra el acto de liquidación derivado del acta de disconformidad A02 número 70874606 en concepto de Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de No Residentes, ejercicio 1999, por importe de 35.510,85 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones, en cuantía de 21.184,40 euros.

Para resolver adecuadamente las cuestiones que se suscitan en el recurso...

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