STSJ Comunidad de Madrid 382/2012, 11 de Abril de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:3006
Número de Recurso436/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución382/2012
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0122687

Procedimiento Ordinario 436/2009

Demandante: D./Dña. Romualdo

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 436/2009

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 382

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 11 de abril de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 436/2009, interpuesto por Don Romualdo contra la Resolución del General Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil de fecha 10 de diciembre de 2008 (dictada por delegación del Subsecretario de Interior) que denegó la petición sobre abono de la dieta de alojamiento durante el período en que desarrollan su actividad, en comisión de servicio, en el País Vasco y Navarra; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a percibir la dieta correspondiente por alojamiento por los periodos en que ha prestado servicios en el País Vasco y Navarra, con efectos retroactivos a los cinco años anteriores a la petición, e interese legales.

SEGUNDO

El Abobado del Estado se opone a la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 18 de enero de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 10 de abril de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de Don Romualdo contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 10 de diciembre de 2008, que desestima la solicitud del recurrente de que se le abonen las dietas por alojamiento a periodos en que presta servicios en Vizcaya y posteriormente en Navarra en comisión de servicio, y ello con efectos retroactivos.

Don Romualdo, Guardia Civil, destinado en el GAR de Logroño, presentó escrito en fecha 5 de noviembre de 2008, alegando está destinado en la citada Compañía, y que se ha desplazado desde su Base a Vizcaya y Navarra en periodos sucesivos. Considera que procede el abono de las dietas de alojamiento por la precariedad de los habitáculos proporcionados, que no reúnen condiciones para sustituir la dieta. Alega además que nos ele facilita el desayuno y se refiere al RD 462/2002. Reclama las dietas de alojamiento y desayuno. Consta que está destinado desde el 4 de enero de 2004, habiendo sido comisionado sucesivamente, c al Cuartel de Tafalla, y ha dispuesto de alojamiento en habitación de 11 m2 compartida con otro compañero, hasta la reestructuración de la compañía en que ha quedado como único ocupante.

Se dictó resolución de fecha 10 de diciembre de 2010, desestimando su pretensión. Hace referencia a las características del GAR, y se refiere a las instalaciones disponibles en Vizcaya y Álava. Se refiere a que cuentan con las condiciones suficientes para la finalidad de las mismas. En cuanto a los gastos, alega que nos e justifican, y que los desplazamientos se realizan en acuartelamientos, de modo que se compensan mediante productividad, como concepto genérico

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega el RD 462/2002 y se refiere a su derecho a percibir la dieta establecida, y se refiere a que las instalaciones que se ofrecen son inhabitables en condiciones de un mínimo confort, y que no tienen las cédulas de habitabilidad. Entiende que las habitaciones no reúnen las mínimas condiciones. Reclama la dieta por alojamiento correspondiente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que los desplazados al País Vasco y Navarra tienen asignado un alojamiento en los distintos Acuartelamientos y se refiere a la naturaleza del RD 462/2002, cuyo art. 15 establece la posibilidad de percibir dietas en las condiciones que recogen.

Además alega que la compensación retributiva por condiciones particulares resulta del complemento de proyectividad que se abona a los miembros del GAR.

En fase de prueba se informa sobre los alojamientos en el Acuartelamiento de Tafalla, con detalla es sobre habitaciones, baños etc. Algunas habitaciones están ubicadas en el semisótano y han sido acondicionadas para los miembros del GAR.

TERCERO

La cuestión objeto de debate ha sido examinada por esta Sala y Sección en diversas Sentencias recaídas en supuestos del todo análogos al presente, pudiendo citar entre las más recientes la de fecha 20 de octubre de 2009, dictada en el Recurso núm. 101/2007, y la dictada en fecha 22 de octubre de 2010, recurso núm. 1104/2008, cuyo criterio compartimos y que por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, reproducimos. Se dice en la meritada Sentencia y decimos aquí que "Procede en primer lugar señalar, que debemos partir de que el actor formula su solicitud en concepto de dieta o plus devengado durante el período de tiempo que prestó servicios en la 4ª Compañía de Vitoria en comisión de servicios por lo que procede aplicar el RD. 462/02 que regula las indemnizaciones por razón del servicio. En concreto, el artículo 1 1 . del mismo establece que:

"Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:

  1. Comisiones de servicio con derecho a indemnización. (..)".

Y dispone también que "Toda concesión de...

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