STSJ Comunidad de Madrid 442/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución442/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0129266

Procedimiento Ordinario 936/2012

Procedencia: ORD 842/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Norberto

NOTIFICACIONES A: CALLE: DIRECCION000, NUM000 NUM001 D (DESPA C.P.:28004 (Madrid)

Demandado: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 442/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 936/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Norberto, contra la resolución de fecha de 6 de Abril de 2009 de la Secretaría General Técnica por delegación de la Ministra de Administraciones Públicas, desestimatoria de recurso de reposición frente a resolución de mismo Órgano de fecha de 22 de Enero de 2009 por la que deniega la compatibilidad con la Abogacía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida dejándola sin efecto, y en consecuencia, declare el derecho del recurrente a que pueda compatibilizar el ejercicio privado de la Abogacía tal como había solicitado y precisado en su recurso de reposición interpuesto, con las restricciones legales y normativa, y cualesquiera tras que se le impongan, incluso detrayendo de sus haberes, si así lo considera, si el complemento específico o conceptos equiparables superasen el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los demás procedente en Derecho, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por auto de fecha de 6 de Mayo de 2010 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, proponiéndose prueba documental que admitida por la Sala ha sido practicada con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de su escrito de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Abril de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige a la impugnación de contra la resolución de fecha de 6 de Abril de 2009 de la Secretaría General Técnica por delegación de la Ministra de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de reposición frente a resolución de mismo Órgano de fecha de 22 de Enero de 2009 por la que deniega la compatibilidad con la Abogacía.

SEGUNDO

Como se expone en la demanda el ahora recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, categoría de Policía en servicio activo, adscrito a la plantilla de la Comisaría Provincial de Almería (Fronteras-Aeropuerto), Licenciado en Derecho, desempeñando por ello funciones que entiende compatibles con el ejercicio de la Abogacía. Es por ello por lo que, mediante escrito de 27 de Octubre de 2008 solicitó de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, División de Personal, autorización correspondiente para compatibilizar su actividad funcionarial con el ejercicio de la Abogacía, petición que, como dijimos, fue desestimada mediante la Resolución que aquí se impugna en vía de reposición.

TERCERO

La cuestión que se plantea en este proceso ha sido abordada en idénticos términos en Sentencias de esta Sala, Sección Sexta, de fechas respectivas de 24 de mayo de 2.001, y posteriores de 16 de mayo de 2.007, de 8 de febrero y de 24 de julio de 2008 y de veintiuno de mayo de dos mil diez (y por supuesto en otras muchas posteriores) cuyo criterio, plenamente trasladable al caso de autos, es el que a continuación se expone.

Así, y como entonces se decía, el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

Como refleja la Resolución recurrida, ésta considera que dicho precepto ha de ponerse en relación con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Al no encontrarse el ejercicio de la Abogacía expresamente mencionado en dicho artículo 19, concluye la Administración que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

No es éste, sin embargo, el criterio de la Sala tal y como señala la citada Sentencia de 24 de mayo de 2001 .

CUARTO

Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 remite in totum a la legislación sobre incompatibilidades, como así se sigue de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal). La correcta interpretación de tales preceptos permite extraer las conclusiones siguientes: a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado el funcionario" (artículo 11.1, en relación con el 1.3); b) Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el artículo 12, entre las que no se encuentra la Abogacía. Además el artículo 19 de la Ley (invocado en la decisión impugnada) señala determinadas actividades que serían en todo caso compatibles, sin incluir tampoco la Abogacía. Todo lo cual permite extraer una importante consecuencia: el...

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