STSJ Cataluña 318/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2012:3468
Número de Recurso233/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución318/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 233/2009

Partes: Flor

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA Y ADIF

S E N T E N C I A N º 318

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 233/2009, interpuesto por Flor, representada por el Procurador de los Tribunales LEOPOLDO RODES MENENDEZ y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA y ADIF, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 9-2-09 que fija el justiprecio complementario para la ampliación de la expropiación de la finca 08.1017-026 de l'Hospitalet de Llobregat "Proyecto de línea de Alta Velocidad MadridZaragoza-Barcelona-Frontera francesa, tramo l'Hospitalet-Can Tunis" (ref. Proyecto 94GIF0201). Beneficiario: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Expediente 1/09.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de abril de 2012. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 9 de febrero de 2009, el Jurado Provincial de Expropiación fijo el justiprecio relativo al incremento o ampliación de la superficie expropiada en el expediente 32/2004 (471,26 m2 de ocupación y 41,60 m2 de servidumbre) en la cantidad de 89.723.70 euros (incluido el 5% de premio de afección). La expropiación se realizó en ejecución del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-BarcelonaFrontera Francesa, tramo l'Hospitalet de Llobregat-Can Tunis, siendo la beneficiaria de la expropiación Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El suelo expropiado (perteneciente a la finca 08.1017-026) esta calificado con la clave 6b "sistema de parques y jardines urbanos actuales y de nueva creación en el ámbito metropolitano".

La valoración va referida a la fecha en que se ocuparon los terrenos objeto del expediente de expropiación 32/2004, y la misma se rige por las disposiciones previstas en la Ley 6/1998, de 13 de abril del régimen del suelo y valoraciones.

El Jurado considera que nos encontramos ante un suelo urbano no consolidado, y que el justiprecio debe calcularse por el método residual estático establecido en la normativa técnica de valoración catastral del RD 1020/1993, de 25 de junio con deducción de los gastos establecidos en el artículo 30 de la Ley 6/1998 .

Fija el valor de repercusión en 159,48 euros/m2 a partir de un valor en venta de producto terminado referente al año 2005 de 1.111,29 euros/m2, el cual detracta al año 2003 deduciéndole un 33,40% en concepto de incremento del coste de la vida, resultando un valor en venta de 833,05 euros/m2 y un coste de construcción de 435,56 euros/m2 (utiliza los valores publicados en el BEC del 3er Ttre-2003 considerando un uso de un 13,69 % de oficina, y un 86,31 % de nave en diente de sierra). El Jurado atribuye un aprovechamiento de la finca de 1,44 m2t/m2s. Deduce en concepto de gastos de urbanización pendientes 55,97euros/m2. Para valorar la servidumbre aplica el coeficiente del 50% sobre el valor del suelo.

La propiedad impugna en vía judicial el justiprecio adoptado en base a los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Discrepancia con el aprovechamiento atribuido. Frente al 1,44 m2t/m2s que aprecia el Jurado propone el de 2 m2t/m2s correspondiente a la clave 22 a) que es la predominante del polígono fiscal.

  2. - Valor de repercusión. Conforme a su valoración pericial aportada junto a la hoja de aprecio, solicita un valor de repercusión de 471,23 euros/m2.

  3. - Gastos de urbanización. Considera que estos solo deben ascender a la cantidad de 0,51 euros/m2s.

  4. - Valoración de la servidumbre. Al desconocer su alcance, ad cautelam solicita se valore en un 90% del valor del suelo.

En el suplico de la demanda solicita se fije el justiprecio en la cantidad de 503.128,69 euros (incluido 5% de premio de afección), o subsidiariamente 257.976,93 euros.

SEGUNDO

Aprovechamiento.

El Jurado considera que nos encontramos ante un suelo urbano no consolidado por la urbanización. Atribuye a la finca el aprovechamiento correspondiente a la clave 22a (mayoritaria del polígono fiscal) de 2 m2t/m2s al que deduce el porcentaje del 28% en concepto de cesiones para viales que sean precisos para el acceso a las nuevas posibles parcelas, lo que resulta una edificabilidad bruta de 1,44 m2t/m2s.

La recurrente discrepa de la calificación urbanística, pues entiende que el terreno afectado por la expropiación puede conceptuarse como perteneciente al suelo urbano consolidado. El acceso a los terrenos tiene lugar por el vial con el que confronta, denominado carretera de la Feixa Llarga, en la que la finca ostenta el nº 47, siendo tal carretera uno de los accesos a la Zona Franca con el nudo de conexión de la Ronda Litoral y la Autovía de Castelldefels, y que esta vía a la que da frente la finca expropiada dispone de los servicios urbanísticos requeridos por la legislación urbanística vigente, de forma similar a las del entorno inmediato, por lo que la parcela que conforma la finca tiene la condición de solar de acuerdo con lo que establece el art. 29 a) de la Llei d'urbanisme de Catalunya, dándose la circunstancia que en la fecha de referencia de esta evaluación económica solo le faltaba la ejecución del pavimento de la acera viaria. En los terrenos de la finca y alrededor de la zona expropiada, ha sido implantado por la empresa Akzo Nobel Coatings, S.A., que ocupa la parcela colindante, un aparcamiento de vehículos, dotado de los servicios urbanísticos correspondientes y directamente vinculado a dicha industria, que se halla ubicada en suelo urbano de uso industrial 22a, consolidado por la urbanización y edificación.

Al tener la finca la calificación urbanística de sistema general (clave 6c), debe aplicarse el aprovechamiento resultante de la media ponderada de los aprovechamientos referidos al uso predominantes del polígono fiscal en que se haya incluida. En tal sentido, este será el correspondiente a los suelos calificados por el PGM como zona industrial (Clave 22a) y que es la determinación urbanística predominante del polígono industrial de la Zona Franca donde se encuadra la finca expropiada, y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 350 del PGM es de 2 m2t/2ms.

Esta edificabilidad es la considera por el Jurado, el cual como hemos dicho, parte de una edificabilidad de 2 m2t/m2s, correspondiente a la clave 22a, si bien posteriormente al considerar que el suelo urbano no esta consolidado por la urbanización, deduce un 28% en concepto de cesiones pendientes, resultando un aprovechamiento de 1,44 m2t/m2s.

El perito judicial D. Javier en el dictamen emitido en el recurso 596/2005, referente a la expropiación de la misma finca y cuya extensión de efectos se ha practicado en este procedimiento, concluye al igual que el Jurado que, nos encontramos ante un suelo urbano no consolidado por la urbanización y que el terreno no cuenta "con todos los requisitos para su catalogación como solar, para materializar ese aprovechamiento deberá tenerse en cuenta el Régimen del Suelo Urbano regulado en el art 51 NNUU y en relación al 352, aplicar los estándares urbanísticos que establece para vialidad el articulo 126 para el suelo de desarrollo industrial (clave 22 b)-cesión mínimas 30% para vialidad y 6% aparcamientos. El perito admite un nivel de cesiones del 28% como el utilizado por el Jurado.

Contrariamente, el perito judicial arquitecto D. Serafin dictamina que el...

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