STSJ Canarias 1/2010, 11 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2010 |
Fecha | 11 Enero 2010 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto contra sentencia dictada el día 7 de enero de 2009 en los autos de juicio no 0000428/2006 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D. Fausto, contra citifin s.a. e.f.c. .
Es Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, con DNI NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad de 01.06.2004, con la categoría profesional de administrativo, grupo III C, y un salario de 13.000 euros brutos anuales.
Dicha contratación, lo fue a tiempo completo, bajo la modalidad de interinidad, y a los efectos de sustituir por maternidad a la trabajadora Dna. Nicolasa, quedando limitada la duración de dicha contratación a la efectiva reincorporación de la trabajadora.
En fecha de 20.08.2004 el actor pasó a ser trabajador indefinido de la demandada, según comunicación de la misa de 18 de agosto de 2004.
En fecha de 16.11.2005 el Departamento de Recursos Humanos de la demandada dirigió comunicación escrita al actor que disponía textualmente:
"ASUNTO:
Cambio de Puesto y Salario
Estimado Fausto :
Como ya te hemos comunicado, te confirmamos que a partir del día 1 de Diciembre de 2005, pasarás a desempenar las funciones de Assistant Manager en la Sucursal de Prestamos Personales de Las Palmas.
Así mismo, y de acuerdo con las nuevas responsabilidades que requiere el puesto, se ha estimado oportuno un incremento en tu salario bruto anual, por lo que a partir de esta 'fecha percibirás por este concepto la cantidad de 18.0000, a cobrar como hasta ahora en 12 pagas iguales comprensivas de sueldo base, plus de transporte y mejora voluntaria según las condiciones establecidas en el capitulo 11 del vigente Convenio Colectivo de Entidades Financieras. EI 1 de mayo de 2006 se llevará a cabo una evaluación de tu desempeno en el puesto, y en el caso de que ésta sea positiva, se te confirmará desde esa misma fecha como Director de la Sucursal, haciéndose las correspondientes modificaciones en tu sueldo y categoría"
Dicha comunicación consta como recibida y firmada por el actor.
En fecha de 27.03.2006 entró en situación de IT, siendo despedido por la demandada el día 10 de abril de 2006, la cual reconoció la improcedencia en los autos no 431/2006 seguidos por el Juzgado de lo Social 1, abonándosele al actor las cantidades de 7.250 euros por indemnización y otros 5.250 euros por indemnización voluntaria.
Reclama la parte actora en el presente procedimiento un total de 10.059#39 euros en concepto de diferencias salariales entre lo cobrado conforme a la categoría profesional del mismo y lo que entiende debió cobrar como director de sucursal bancaria.
En fecha de 20.04.2007 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el
04.05.2007, produciéndose el resultado final de "Intentado sin efecto".
La parte dispositiva de la...
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