STSJ Andalucía 436/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2010:15596
Número de Recurso2218/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 436/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 2218/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL GARCÍA SALAZAR

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de enero de 2010.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 2218/2007, que viene interpuesto por D. Jesús Carlos, representado y asistido por la Letrada Dña. María Luisa Thompson Caplin, contra la Sentencia de

8-06-2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Málaga, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 277/2007, en relación con acuerdo de expulsión del territorio nacional, siendo apelada la demandada en aquellos autos, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dña. María Luisa Thompson Caplin, en representación de D. Jesús Carlos, se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra resolución de 15-09-2006, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga (Expte. NUM000 ), por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años. Y, turnado que fue el asunto al Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Málaga, que lo registró con el número antes expresado, se sustanció por sus trámites, hasta dictarse sentencia, núm. 387/2007, el día 8-06-2007, cuyo fallo reza como sigue: «... DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Carlos . Cada parte cargará con sus propias costas ...».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, por la parte actora, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por el plazo legal para formular oposición, lo que hizo la apelada, tras lo cual se elevaron los autos y expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso- administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número de rollo 2218/2007.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (L.JC.A.).

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso jurisdiccional promovido por el actor contra la resolución administrativa precitada, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por período de cinco años en los países del denominado «espacio Schengen», y ello por considerarlo responsable de infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, a cuyo tenor lo son el «encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente», previéndose en el art. 57.1 de dicha Ley que «cuando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR