STSJ Andalucía 91/2010, 19 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2010
Fecha19 Enero 2010

SENTENCIA Nº 91/ 2.010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERARECURSO Nº 117/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 19 de enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 117/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Guillermo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Justicia del Río, y defendida por la Letrada Dª Mª Dolores Compán Berrocal; y por la parte demandada, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en relación a alteración del valor catastral

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga- de fecha 25 de octubre de 2001 por la que se desestimó íntegramente la reclamación número NUM000, interpuesta contra la resolución del recurso de reposición interpuesto frente al valor catastral asignado por importe de

9.785.647 pts (58.812,92 euros) en 1999, consecuencia del acuerdo de alteración catastral por ampliación de edificación en el catastro de urbana del Impuesto sobre bienes inmuebles realizada por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga provincia, ref. catastral NUM001, registrándose el recurso con el número 117/2002, y de cuantía 58.812,92 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución de 25 de octubre de 2001 por la que se desestimó íntegramente la reclamación número NUM000, interpuesta contra la resolución del recurso de reposición interpuesto frente al valor catastral asignado por importe de 9.785.647 pts. (58.812,92 euros) en 1999, consecuencia del acuerdo de alteración catastral por ampliación de edificación en el catastro de urbana del Impuesto sobre bienes inmuebles realizada por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga provincia, ref. catastral NUM001 .

La resolución impugnada desestimó la reclamación porque la alegación formulada de que se ha producido un error en la superficie, al no coincidir la fijada por los servicios técnicos de la Administración, con la fijada por el técnico cuyo informe acompañó, (informe que simplemente refleja la superficie, sin detallar la forma en que se ha obtenido) no pudiendo determinarse, si los cálculos se han efectuado, o no, de conformidad con los criterios contenidos en la...

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