STSJ País Vasco 243/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2012:693
Número de Recurso3057/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución243/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3057/11

N.I.G. 20.05.4-11/000402

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GUIPUZCOA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Donostia-San Sebastián de fecha veinticinco de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GUIPUZCOA frente a ABOGADO DEL ESTADO, DONOSTIA DENTAL S.L., Aquilino, Héctor, María Esther, Lorena, Eugenio, Jacinta, Yolanda y Estefanía .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La empresa "Donostia Dental, S.L." es una empresa que se dedica a la atención de la salud dental de las personas que acuden al centro de trabajo situado en la calle Gran Vía, número 7, de la localidad de Donostia.

  2. -) La empresa "Donostia Dental, S.L." cuanta con una infraestructura consistente en varios gabinetes individuales en los que ejercen su actividad los odontólogos que atienden a las personas que acuden a esta clínica dental, que son siete, y cuenta con una plantilla de seis trabajadores que se ocupan de las tareas generales de recepción y atención a los clientes que acuden a esta clínica dental, de esos seis trabajadores, uno tiene la categoría profesional de responsable de atención al cliente, otra la categoría profesional de recepcionista y los cuatro restantes la categoría profesional de ayudantes de clínica.

    Al frente de la empresa "Donostia Dental, S.L." se encuentra su director D. Ismael .

  3. -) La atención médica de las personas que acuden a la clínica dental "Donostia Dental, S.L." la prestan siete odontólogos, que son los siguientes, D. Aquilino, Dª Lorena, Dª María Esther, D. Héctor, D. Eugenio, Dª Jacinta, Dª Yolanda y Dª Estefanía, todos los cuales tiene la titulación de odontólogos, y están de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y en el impuesto municipal de actividades económicas.

  4. -) D. Aquilino, Dª Lorena, Dª María Esther, D. Héctor, D. Argimiro, Dª Jacinta, Dª Yolanda y Dª Estefanía realizan su actividad de atención bucal a los clientes que acuden a las instalaciones de la empresa "Donostia Dental, S.L.", por medio de un denominado contrato de arrendamiento de servicios.

    Una copia de los contratos suscritos entre D. Aquilino, Dª Lorena, Dª María Esther, D. Héctor,

    1. Argimiro, Dª Jacinta, Dª Yolanda y Dª Estefanía y la empresa "Donostia Dental, S.L." están unidos a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

  5. -) En virtud de estos contratos de arrendamiento de servicios, la empresa "Donostia Dental, S.L." pone a disposición de D. Aquilino, Dª Lorena, Dª María Esther, D. Héctor, D. Argimiro, Dª Jacinta, Dª Yolanda y Dª Estefanía la infraestructura necesaria para realizar la actividad profesional de odontólogo en las instalaciones de la empresa, lo que comprende el despacho, y la maquinaria básica para el desarrollo de esta actividad, en concreto el sillón en el que se atiende a los clientes y la máquina de rayos X, y por poder utilizar estas instalaciones, los odontólogos que ejercen su actividad en esta empresa pagan una determinada cantidad en concepto de alquiler de esta maquinaria.

  6. -) Los odontólogos que ejercen su actividad profesional en la empresa "Donostia Dental, S.L." una vez que atienden a sus clientes, éstos abandonan el gabinete donde han recibido la asistencia sanitaria, y abonan el precio de la asistencia recibida a al recepcionista de la empresa, que se encuentra en la entrada, con posterioridad son los odontólogos los que saldan cuentas con la empresa "Donostia Dental, S.L.", ya que del precio que cobran a cada uno de sus clientes por la atención prestada, una parte es para la empresa "Donostia Dental, S.L.", según un acuerdo al que llegan cada uno de los odontólogos con la empresa "Donostia Dental, S.L.".

    Mensualmente, los odontólogos que ejercen su actividad en la empresa "Donostia Dental, S.L.", giran una factura a la empresa, en la que consta el precio de sus servicios realizados durante el mes al que se refiera, factura que lleva la liquidación correspondiente del impuesto sobre el valor añadido.

  7. -) Cada uno de los odontólogos que atienden a sus clientes en las instalaciones de la empresa "Donostia Dental, S.L.", tiene capacidad para captar sus propios clientes, organizar su agenda y horario de atención al público, disfrutar de vacaciones cuando lo estimen conveniente, establecer los precios que estima corresponden a cada tipo de atención que presta, y asume el riesgo de un posible impago de un cliente, pues si algún cliente no paga el odontólogo afectado por esta situación se queda sin percibir el precio del servicio prestado a ese cliente.

    El instrumental de mano necesario para prestar la asistencia que requiere cada cliente, es propiedad de cada uno de los odontólogos.

  8. -) En el mes de junio del año 2.005, y en el mes de Junio del año 2.008, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, realizó visitas de inspección a la empresa "Donostia Dental, S.L.", a fin de establecer si la empresa cumplía con todas las exigencias en materia laboral, finalizando estas dos inspecciones sin que los inspectores actuantes encontraran ninguna irregularidad.

  9. -) A medidos del año 2.010, la Inspección de trabajo de Gipuzkoa realizó una tercera visita de inspección a las instalaciones de empresa "Donostia Dental, S.L.", y tras ésta procedió a levantar actas de liquidación por falta de alta y cotización en la Seguridad Social relativas al periodo comprendido entre el 1 de Mayo del 2.006 y el 30 de Abril del 2.010, al considerar que el vínculo que mantenía la empresa "Donostia Dental, S.L." con D. Aquilino, Dª Lorena, Dª María Esther, D. Héctor, D. Argimiro, Dª Jacinta, Dª Yolanda y Dª Estefanía, era de naturaleza laboral.

    El importe total de las actas de liquidación por falta de alta y cotización realizadas por la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa es de 286,149,50 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que la relación que existe entre D. Aquilino, Dª Lorena, Dª María Esther, D. Héctor, D. Argimiro, Dª Jacinta, Dª Yolanda y Dª Estefanía, y la empresa "Donostia Dental S.L." es de naturaleza mercantil, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Donostia Dental, S.L." y a D. Aquilino, Dª Lorena, Dª María...

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