STSJ País Vasco 855/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2012
Fecha20 Marzo 2012

RECURSO Nº: 530/12

N.I.G. 48.04.4-11/004199

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pelayo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha veinticuatro de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Pelayo frente a SACYR S.A.U. y Virtudes .

Es Ponente la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Pelayo, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada, SACYR SAU, dedicada a la actividad de construcción, teniendo reconocida una antigüedad del 28/3/2005, una categoría de Ingeniero Topógrafo y un salario de

50.462,25, distribuidos en: 45.875 euros anuales, en concepto de salario base, y 4.587,50 euros anuales, en concepto de complemento variable.

SEGUNDO

El actor y la empresa suscribieron, en fecha 30/7/2007, un acuerdo destinado a establecer las condiciones laborales durante la prestación de servicios transaccional, durante el periodo de expatriación en Irlanda, que se da por transcrito. En particular, en sus estipulaciones tercera, quinta y sexta se venía a establecer lo siguiente:

"TERCERA.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO

El presente acuerdo finalizará automáticamente en los siguientes casos:

- Cuando expire el periodo de expatriación.

- Cuando el empleado no obtuviese o no se prolongase el requerido permiso de residencia y/o trabajo. Además, la empresa de origen y/o la de destino podrán dar por finalizado el presente acuerdo, en los siguientes casos:

- Cuando los servicios prestados por el Empleado dejaran de ser requeridos por la empresa de destino.

- Cuando la Empresa de origen y la Empresa de destino considerasen que es necesario el regreso del empleado a su Empresa de origen.

En tales casos habrá que comunicárselo al Empleado con un periodo de antelación de un mes.

Cuando finalice el periodo de expatriación, la Empresa de origen, dependiendo de los puestos que tenga disponibles y teniendo en cuenta la capacidad y categoría del Empleado, le ofrecerá a éste un cargo en las mismas condiciones que hasta el momento del traslado había venido disfrutando en dicha empresa.

El empleado conservará su vínculo laboral y los derechos derivados de dicha relación con la empresa de origen, no generando ninguna vinculación de carácter laboral con la Empresa de destino, dada su condición de expatriado.

Llegada la fecha en que finalice el periodo de expatriación, o cuando el mismo termine por alguna de las causas establecidas en la presente cláusula tercera del presente acuerdo, el trabajador finalizará la prestación de servicios con la Empresa de destino sin generar derecho alguno a percibir cualquier tipo de indemnización.

QUINTA

REMUNERACIÓN

El empleado, en contraprestación a sus servicios prestados en la Empresa de destino, percibirá una remuneración fija de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (43.900 EUROS) brutos al año, que se considera como salario fijo asignado. Dicha cantidad se distribuirá en catorce pagas mensuales.

Igualmente, el Empleado podrá percibir una retribución variable por importe del 10% respecto al salario fijo asignado, en función del cumplimiento de los objetivos que se le marquen.

Sobre este salario se practicarán las correspondientes retenciones y cotizaciones oportunas, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Los pagos, se llevarán a cabo por la empresa de destino, tributando al impuesto de la renta irlandés. A tal efecto, el Empleado deberá presentar ante la Empresa de destino el certificado de residencia fiscal en Irlanda.

Igualmente, se solicitará ante la Seguridad Social española el mantenimiento de la legislación española para que, en caso de autorizarse la misma, practicar las correspondientes cotizaciones, conforme a ese ordenamiento jurídico.

En caso de no autorizarse ese mantenimiento de la legislación española, ya sea en la petición inicial o en cualesquiera de sus prórrogas, deberán practicarse las cotizaciones correspondientes conforme a la normativa de Seguridad Social irlandesa que resulte de aplicación."

SEXTA

COMPLEMENTO DE MOVILIDAD

El empleado percibirá en concepto de complemento de movilidad y durante el periodo por el que se prolongue su prestación de servicios en Irlanda las siguientes cantidades, que estarán sujetas a las retenciones y cotizaciones oportunas:

  1. La cantidad bruta anual de TREINTA MIL EUROS (30.000 EUROS), distribuida en doce pagas, en concepto de Ayuda Vivienda.

  2. Una cantidad bruta anual equivalente al 70% del salario anual fijo asignado al empleado, distribuida en doce pagas, en concepto de complemento de Movilidad Extranjero.

Al término de esta prestación de servicios transacional, el Empleado dejará de percibir dichos complementos.

Para el cálculo de la remuneración señalada se han tenido en cuenta la diferencia entre el coste de vida de España e Irlanda."

TERCERO

Con fecha 30/9/2010, se da por finalizada la prestación de servicios en Irlanda, con fundamento en el párrafo segundo de la estipulación tercera de la Cláusula adicional del contrato.

CUARTO

Tras su vuelta, el actor es destinado a la delegación de Bilbao, adscribiéndole a la realización de labores de topógrafo de campo en la obra de construcción de una carretera en la provincia de Alava. La empresa pone a su disposición un vehículo marca Renault Megane, con precio de adquisición de

13.201,18 euros, para fines laborales, abonándosele además los gastos de combustible. Con dicho vehículo el actor se desplazaba desde o hasta su domicilio y en los trayectos dentro de la obra, llevándoselo a su domicilio los fines de semana. La empresa tenía establecido que, el uso del vehículo de la empresa era con fines laborales, si bien, no se seguía un control respecto al uso dado por los trabajadores en periodos no laborales. Asimismo, la empresa le abonaba los gastos de un hotel para el alojamiento en el lugar de prestación de servicio y le ponía a disposición una tarjeta para gastos de comida en cuantía de 8,50 euros por día laborable.

QUINTO

Tras unos meses de prestación de servicios en Alava, el actor pasó a realizar trabajos de oficina en la Delegación de Bilbao.

SEXTO

Mediante comunicación de 18/3/2011, la empresa le notifica la extinción de su contrato de trabajo, con el siguiente contenido:

apartado e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que le comunicamos para su puntual y exacto conocimiento.

Igualmente, mediante la presente carta le comunicamos que la Dirección de la Compañía reconoce la improcedencia del despido, informándole que le será transferida, en el plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente carta, a la cuenta corriente en la que habitualmente ha venido cobrando sus salarios, la cantidad correspondiente a su indemnización legal, la cual asciende a TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (36.480,93 EUROS), salvo que usted, expresamente, en este acto manifieste su voluntad de que dicha cantidad sea puesta a disposición mediante su depósito en la cuenta de consignación del Juzgado de lo Social.

Le indicamos igualmente que ponemos a su disposición, en nuiestras oficinas su liquidación final de haberes, de la cual se le entrega propuesta en este acto.

  1. Pelayo solicita a la Empresa SACYR SAU, que ordene realizar la transferencia bancaria a mi favor, en la cuenta corriente en la que he venido cobrando habitualmente mis salarios en el plazo máximo de los siete días siguientes a la firma del presente finiquito, por la cantidad total neta de CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (40.142,67 EUROS), en concepto de indemnización, liquidación saldo y finiquito de la relación laboral mantenida con la citada empresa.

De la citada suma, el importe de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (36.480,93 EUROS), será percibido en concepto de indemnización, y el resto, es decir, la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.661,74 EUROS) en concepto de liquidación de haberes devengados hasta la fecha.

Con el percibo de la referida cantidad, quedan totalmente satisfechas cuantas cantidades me pudieran corresponder derivadas de mi actividad laboral desarrollada para con la citada empresa e, igualmente, aquellas otras que en concepto indemnizatorio pudieran derivarse de la extinción de mi relación laboral, llevada a cabo mediante despido comunicado el día 18 de marzo de 2.011, con efectos del mismo día, y que es reconocido como imporcedente por parte de la empresa.

En consecuencia, muestro mi total conformidad con la cantidad señalada, mostrando, igualmente, mi conformidad con la indemnización derivada del reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del citado despido, renunciando, por tanto, a cualquier reclamación contra el mismo al considerarme plenamente satisfecho con la indemnización señalada y sin que, en consecuencia, tenga nada...

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