STSJ País Vasco 625/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha06 Marzo 2012

RECURSO Nº: 496/12

N.I.G. 48.04.4-11/005218

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Bilbao, de fecha siete de Septiembre de dos mil once, dictada en los autos número 496/12 en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por don Carlos Manuel frente a COMPAÑIA DE PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES GALEA S.L. y ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ERANDIO S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa COMPAÑÍA DE PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES GALEA SL, con una antigüedad de 21 de febrero de 2006, categoría profesional de oficial de primera y salario bruto mensual de 2.012,80 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de mayo de 2011 la empresa comunica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:

  1. Carlos Manuel

Sirva la presente para notificarle que la Dirección de la Cía. de Pavimentos y Construcciones Galea, S.L. procede a poner en su conocimiento la decisión adoptada de la extinción de su contrato de trabajo en fecha 10.5.11. Las razones que sustentan la adopción de la decisión extintiva que se le notifica son fundamentalmente razones o causas económicas, amparadas en lo dispuesto en el apartado c) del artº 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1 del citado cuerpo legal .

En este sentido, ponemos en su conocimiento la existencia de pérdidas económicas en nuestra empresa así como una reiterada y persistente disminución de nuestro nivel de facturación.

Así frente al saldo positivo de nuestra cuenta de explotación habida durante el periodo 2008 que se elevó a 45.807,64 E se ha pasado a un resultado negativo en el periodo 2009 que se elevó a 3.180,40 E y unas pérdidas contables y operaciones superiores a los 35.000,oo E en el ejerció 2010, lo que pone de manifiesto una situación económica negativa que, por lo demás no tiene visos de recuperación a corto o medio plazo.

Por otra parte concurre en nuestro caso e igualmente circunstancias o causas productivas que avalan la necesidad de la adopción de la medida que se le notifica, y así, en lo que atañe a la demanda de nuestros productos o servicios, constatamos una drástica caída toda vez que se ha pasado de un volumen de diez pedidos de ejecución de obra al trimestre en el ejercicio 2010, a los niveles mínimos en los que nos encontramos actualmente en los que no tenemos pedido en firme alguno.

Todo ello nos sitúa en una dificil conyuntura en la que proyectamos un volumen de facturacón para el año 2.011 de 250.000,00 E aproximadamente a tenor de lo facturado en el último trimestre y que supone una pérdida o disminución del 39,50 % respecto al de periodo 2010 que llegó a 413.216,52 E.

Las negativas circunstancias que como puede ver concurren en nuestro ámbito empresarial, se deben sin lugar a dudas a la actual conyuntura económica que se viene padeciendo a nivel general en nuestra economía pero que tiene una especial incidencia como resulta notorio, en nuestro sector económico de la construcción y obra pública en la que la crisis, si cabe, se muestra con mayor intensidad.

Es por desgracia previsible que la actual situación de crisis no solo se mantenga en el presente periodo anual (2.011), sino que incluso se agudice tal como señalan algunos de los indicadores económicos que se manejan.

Concurre, por tanto, una situación económica, técnico-organizativa y productiva que justifica la amorticación de puestos de trabajo en la empresa, de cara a reducir los gastos fijos actuales. En este sentido, conviene destacar que la amortización de puestos de trabajo no es la única decisión adoptada por la empresa a efectos de reducción de gastos, ya que, con esta misma finalidad se viene procediendo a renegociar todos los contratos de suministros y servicios externos, realizando un estrecho seguimiento de control y optimización de los mismos.

Es por ello que la medida extintiva que ahora debemos de adoptar y que afectará previsiblemente a otro y otros de nuestros empleados, supone una adaptación a las exigencias de nuestra disminuida demanda y con ello deberá de contribuir razonablemente a posicionarnos ante la actual situación del mercado de una forma mas competitiva, justificándose en última instancia por la necesidad de prevenir una situación crítica que se haga irreversible y afecte a toda la empresa.

Por lo expuesto, en base a lo determinado en el apartado c del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores ( RDL 1/95, de 24 de Marzo), en la redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de Junio y en los Arts. 51 y 53 del citado texto legal, que procede la extinción de su contrato de trabajo en dicha fecha, lo que se le notifica por el presente escrito.

Igualmente en consideración a lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, desde ahora se pone a su disposición, mediante cheque bancario, la indemnización legalmente procedente de 20 días de salario por año de servicio, lo que supone en su caso una cuantía de 7.594,49 Euros, notificándole igualmente que a partir de la fecha de extinción tendrá a su disposición la liquidación de haberes y finiquito correspondiente.

Sin otro particular, lamentando produndamente tener que adoptar la presente medida y adradeciéndole en todo caso los servicios prestados, reciba una saludo,

Atentamente

TERCERO

En fecha de 11 de mayo de 2011 la empresa entrega al trabajador cheque nominativo por importe de 7.594,49 euros en concepto de indemnización, indemnización que el trabajador se niega a recibir.

CUARTO

La empresa demandada arroja los siguientes resultados expresados en euros:

AÑO 2009 CIFRA DE NEGOCIOS375.347,69

RESULTADO -3.180,40

(PÉRDIDAS)

AÑO 2010

CIFRA DE NEGOCIOS413.216,53

RESULTADO -2.622,54

(PÉRDIDAS)

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

COMPAÑÍA DE PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES GALEA SL tiene por objeto social la pavimentación en todas sus modalidades. Promoción, construcción, reparación y conservación de terrenos, edificaciones y obras civiles y sus actividades anexas y complementarias tales como demoliciones, derribos, preparación de terrenos, cimentaciones, pavimentaciones, preparación y montaje de estructuras, cubiertas y cubriciones, instalación de andamios, de electricidad, fontanería, de carpintería y cerrajería, de acondicionamiento de aire, de muebles y acabados de obra, revestimientos, aislamientos, pintura y decoración. Compra, venta y arrendamiento de inmuebles, terrenos y solares.

Su domicilio social está sito en Barrio Ugarte 42 bajo Industrialdea, Gatika. Siendo sus socios Calixto y Eladio . Es administrador único de la empresa Calixto

ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ERANDIO SL, tiene por objeto social el asfaltado de carreteras y caminos. Su domicilio social está sito en Barrio Ugarte 42 bajo Industrialdea, Gatika. Siendo sus socios Héctor, Calixto y Eladio . Es administrador único de la empresa Calixto

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Carlos Manuel frente a COMPAÑÍA DE PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES GALEA SL y ASFALTOS Y CONSTRUCCIONS ERANDIO SL, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto el demandante, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación por D. Carlos Manuel, que fue impugnado por COMPAÑIA DE PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES GALEA, S.L..

CUARTO

En fecha 20 de febrero de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 21 de febrero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 6 de marzo, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Manuel presenta recurso de suplicación contra la sentencia que desestimado la demanda que formuló contra Compañía de Pavimentos y Construcciones Galea, S.L. y luego amplió contra Asfaltos y Construcciones Erandio, S.L. y declara procedente el despido objetivo que la primera actuó con fecha de efectos del día diez de mayo de dos mil once, al entender concurrentes las causas económicas y productivas alegadas en la carta en la que se comunicaba la amortización de ese puesto de trabajo, en la que se invocaba el artículo 52, letra c del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con el artículo 51 punto 1 de tal Ley.

De los diversos extremos tratados en la sentencia recurrida (prueba y concurrencia de las causas invocadas en la carta, calificación del despido, existencia o no de grupo empresarial con responsabilidades laborales de las codemandadas...

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