STSJ País Vasco 64/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha17 Enero 2012

RECURSO Nº: 3109/11

N.I.G. 48.04.4-11/003221

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao de fecha veinte de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a RESIDENCIA BIZKOTXALDE .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- El presente Conflicto afecta al 70% de los trabajadores de la Empresa demandada UTE URBI HIRU BASAURI.

Segundo.- Las relaciones en el ámbito del Conflicto Colectivo se regulan por el Convenio Colectivo para Centros Privados de la Tercera Edad de Bizkaia (BOB de fecha 27/11/2.006).

Tercero.- La presente demanda de Conflicto Colectivo se interpone por el sindicatos LAB frente a la empresa demandada, y versa sobre las funciones propias de las gerocultoras, en concreto se impugna la decisión de la empresa de asignar a las gerocultoras la realización de las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados, entendiendo que según dispone el Anexo III del convenio de aplicación, tal función corresponde a los limpiadores.

Cuarto.- El punto segundo del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia de fecha 31/03/2.010, indica lo siguiente: Por citar uno de los casos de discrepancia, cual es el de discernir a que categoría corresponde la labor de hacer camas, una lectura pausada del texto de convenio no deja lugar a dudas sobre que la tarea de hacer las camas esta adjudicada a las funciones de personal gerocultor, mientras que en el caso del personal limpiador se circunscribe a labores de limpieza de la habitación, incluida la limpieza de camas.

Se entiende que una interpretación extensiva como la que efectúa en esta caso la empresa pudiera sustentarse en la existencia de esas otras casuísticas como las mencionadas, pero esas realidades deben de circunscribirse a unas situaciones derivadas de acuerdos alcanzados en cada empresa, con las compensaciones que a las partes hayan parecido suficientes pero en ningún caso se derivarían de las funciones recogidas en el convenio.

Resultando que las funciones del personal vienen reguladas en el convenio, donde en cuanto a las funciones de las limpiadoras se recoge lo siguiente:

Limpiador/a-Planchadora: Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la Gobernanta o de la Dirección y habrá de desarrollar las siguientes funciones:

a) Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

b) Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

c) Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc.), procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.

d) Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).

Y en cuanto a las funciones de Gerocultoras, personal que, bajo la dependencia del Director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:

a) Higiene personal del usuario.

b) Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y el mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.

c) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

d) Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.

e) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.

Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.

Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colabora con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquéllos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.

En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos. Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.

Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.

En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica y que tengan relación con lo señalado anteriormente.

Y de los ayudantes de oficios varios se recoge: Es aquel que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.

Quinto.- La residencia Bizkotxalde inició su actividad en 2.007, y desde el principio el personal gerocultor realiza las labores de limpieza del comedor-office, que suponen un porcentaje de dedicación diaria del 3,33%.

Sexto.- El 23/03/2.011 tuvo lugar ante la Sede Territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales intento conciliatorio, concluyendo el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA frente a UTE URBI HIRU BASAURI, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del Sindicado ELA demandante en materia propia de conflicto colectivo que peticiona la declaración de la ilegalidad de la decisión empresarial de encomendar la realización de las tareas propias que se denominan de comedor-office a las gerocultoras exigiendo la condena a la empresarial residencial para que deje de encomendar dichas labores a las gerocultoras (se entendería que corresponde a las limpiadoras). La resolución judicial de Instancia considera, por un lado, que aparentemente la comisión paritaria que entiende que la limpieza de la vajilla, sin perjuicio de otras realidades diversas, pactos y discusiones (hacer camas, u otros) pudiera corresponder a las limpiadoras, pero la Juzgadora de Instancia al considerar que, al menos en el presente caso, desde el año 2007 lo vienen haciendo las gerocultoras (3,33% de dedicación) declara que se mantengan en esa efectiva actividad.

Disconforme con tal resolución de instancia, la Central Sindical plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del artículo 191 de la LPL al que le sigue un último...

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