STSJ País Vasco 503/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 142/12

N.I.G. 48.04.4-11/003679

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Borja, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, dictada en los autos núm. 374/11, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, LURKOI S.L., y la UNION DE GANADEROS Y AGRICULTORES VASCOS (EHNE-UGAV), sobre Prestación de incapacidad temporal (Base reguladora) (SSO).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Borja formula demanda sobre prestación por incapacidad temporal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap y las empresas Lurkoi, S.L. y Unión de Ganaderos y Agricultores Vascos (EHNE-UGAV), en base a hallarse trabajando en las empresas Lurkoi y Ehne desde el 2 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de 2009, con un salario mensual bruto de 2548,47 euros, prorrateo de pagas incluidas, con la categoria profesional de Técnico. Director de la Revista Ardatza del Sindicato EHNE-UGAV. El 31 de marzo de 2009 se extinguió la relación laboral con las demandadas. Las empresas demandadas señala en la demanda, no le abonaron la parte de dinero correspondiente al periodo de tiempo entre el 12 y el 30 de octubre de 2008 que ascendía a la suma de 1152,77 euros, ya que consideraban erróneamente que se daba una ausencia injustificada por parte del actor al trabajo. En el mes de octubre de 2008 debería haber percibido la cantidad de 2034,27 euros y tan solo le abonaron 881,50 euros. Tal y como se recoge en la sentencia firme nº 328/10 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz el 30 de junio 2010, autos sobre cantidades nº 1130/2009, y sin que se diera ausencia del actor en el trabajo y el no abono de las cantidades resulta injustificado y por tales hechos, fueron condenadas las empresas demandadas, las que abonaron dicha suma a la persona del demandante.

2).- Durante los meses de noviembre, diciembre de 2008 y enero, febrero y marzo de 2009 el actor estuvo en situación de incapacidad temporal, en concreto desde el 6 de noviembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 y en dichos periodos, según relaciona en la demanda recibió cantidades inferiores a las que le correspondían, todo ello debido a la falta de la adecuada cotización por parte de las empresas demandadas.

Las empresas demandadas calcularon la base de cotización de la incapacidad temporal sobre una cantidad de 1656,22 euros, muy inferior a la base de cotización que le correspondía de 2543,96 euros. Siendo relacionado en la demanda el citado importe debido y el abonado en cantidad bruta.

.......................correcto..........percibido

Noviembre 08...........1521,52 .......... 1109,31

Diciembre 08...........1970,67 .......... 1283,71

Extra .................1755,62 .......... 1563,07

Enero 09 ..............1970,67 .......... 1283,71

Febrero 09 ............1779,96 .......... 1283,71

Marzo 09 y finiquito ..3946,14 .......... 3162,77

Total bruto ..........12944,58 .......... 9686,28

Total reclamado.....3258,30 euros.

Celebrada conciliación previa con el resultado celebrada sin avenencia. Asimismo formula reclamación previa al Fremap y su respuesta denegatoria por no constar en sus archivos la regularización de las cotizaciones complementarias. Base reguladora de la prestación por incapacidad temporal la suma de 84,80 euros día.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimar demanda de Borja y absolver a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Lurkoi, S.L. y la Unión de Ganaderos y Agricultores Vascos de la condena pedida de los mismos.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por la parte actora, recurso de suplicación, que fue impugnado por la Mutua demandante y por Lurkoi, S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada comprensión de las cuestiones sometidas a la consideración de la Sala, conviene exponer, con carácter previo, los siguientes hechos del caso, declarados probados en la sentencia de instancia o no discutidos por los litigantes, así como los antecedentes procesales que seguidamente se explicitan:

  1. El actor prestó servicios por cuenta de la empresa Lurkoi, S.L., como director de la revista Ardatza, editada por el Sindicato agrario EHNE-UGAV, desde el 2 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en que causó baja voluntaria, recibiendo como contraprestación un salario bruto mensual de 2.034,27 euros, por el que la empresa venía cotizando a la Seguridad Social, lo que una vez prorrateadas las pagas extraordinarias, daba lugar a una base de cotización de 2.543,96 euros.

  2. Los días 13 a 30 de octubre de 2008 el demandante se ausentó de su puesto de trabajo para asistir a la Quinta Confederación de Vía Campesina, celebrada en Mozambique, por invitación de la Comisión Coordinadora Internacional, de la que forma parte EHNE. Su empleador le descontó en la nómina de dicho mes el salario correspondiente a los 17 días no trabajados, haciéndole efectiva una retribución de 881,50 euros, y cotizando a la Seguridad Social sobre una base de 1.656,22 euros.

  3. En fecha 6 de noviembre de 2008 el trabajador causó baja médica por enfermedad común, permaneciendo en esa situación hasta el 31 de marzo de 2009, percibiendo el correspondiente subsidio, en régimen de pago delegado, sobre una base de 1.656,22 euros mensuales.

  4. Lurkoi S.L. tiene concertada la cobertura de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la Mutua Fremap. E) En sentencia de 30 de junio de 2010, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria-Gasteiz condenó solidariamente a Lurkoi SL y a EHNE-UGAV a abonar al actor la suma de 1.152,77 euros por el salario no percibido durante 17 días del mes de octubre de 2008, al considerar acreditado que la empresa había autorizado su asistencia al susodicho Congreso.

  5. En la demanda origen de las actuaciones el interesado solicitó se dictase sentencia por la que declarase que la base de cotización de la prestación de incapacidad temporal controvertida ascendía a 2543,96 euros, y se condenase a las demandadas al pago de 3.358,30 euros.

  6. El Juzgado de lo Social desestimó la pretensión actora, en atención a un doble orden de consideraciones: en primer lugar, por incurrir en una acumulación indebida de acciones, sin diferenciar las cantidades pedidas por salarios adeudados (paga extraordinaria de navidad de 2008 y finiquito) y por subsidio de incapacidad temporal y, en segundo término, por no haberse acreditado la infracotización alegada, toda vez que el informe sobre bases de cotización a la Seguridad Social aportado se refiere al período enero a octubre de 2008 y la demanda a los cinco meses posteriores.

SEGUNDO

Hechas...

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