STSJ Canarias 641/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2012
Fecha27 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 180/2012, interpuesto por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Arrecife en los Autos 0000124/2011 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Felisa, en reclamación de Despido siendo demandado MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. y FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de noviembre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Da Felisa, con DNI no NUM000, ha venido prestando servicios a jornada parcial, para la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, del sector de limpieza, una antigüedad de 2 de junio de 2005, con la categoría profesional de limpiadora y un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 30'53 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último ano la condición de representante unitario o sindical en la empresa y viene prestando sus servicios laborales para la demandada en el Aeropuerto de Lanzarote estando actualmente asignada a la limpieza de aviones.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., en fecha 2 de junio de 2005 siendo subrogada en MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA. en fecha 1 de junio de 2008, a la que se le indicó por parte de la empresa cedente que la antigüedad de esta trabajadora era de 1 de mayo de 2007. La actora ha venido percibiendo sus recibos de salarios desde la dicha subrogación, haciéndose constar dicha fecha a efectos de antigüedad sin que nunca se hubiese reclamado otra anterior por la trabajadora o bien se hubiese denunciado la existencia de un error en tal dato.

TERCERO

En fecha 14 de enero de 2011, la mercantil MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. comunicó a la actora su decisión de poner fín a la relación laboral con efectos del día 31 de enero de 2011 por 'fuerza mayor' y causas objetivas (remisión en bloque al art. 52.c) en relación al art. 51.1o del ET, esto es, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), con el siguiente tenor literal:

'Muy Ser. Nuestro

Por medio del presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que le une con ella por causas objetivas derivadas de fuerza mayor por supresión del servicio al que usted está adscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) con remisión al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que entendemos que en el presente caso concurren motivos suficientes por el hecho antes citado, que hacen necesaria la amortización de su puesto de trabajo. La adopción de esta medida viene motivada por una comunicación remitida por Atlántica de Handling, de fecha 10 de enero de 2011, donde se nos comunica que se va a suprimir el servicio de limpieza de sus aviones, debido a las perdidas económicas que sufre el serctor, entre otras.

La notificación que Atlántica de Handling, ha remitido a esta empresa justificando el cese del servicio, contiene los siguientes motivos: la empresa Atlántica de Handling, ha decidido suprimir la limpieza de los aviones de las islas del El Hierro, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura por lo tanto la limpieza de sus aviones se realizará únicamente en los aeropuertos de Tenerife Norte y Las Palmas de Gran Canaria, esta supresión tendrá efectos con fecha 31 de enero de 2011.

Esta drástica medida se toma con el fin de garantizar la establidad de la empresa a la que representamos y está dentro de las medidas de la viabilidad y garantías de la empresa y solicitamos que se lleven a cabo las medidaas oportunas en su plantilla para que tenga efectos a partir de la fecha anteriormente citada.

Así mismo a partir de dicha fecha no se le abonaran facturas correspondientes a los servicios de la citadas islas al quedar suprimido los mismos, sirviendo la presente comunicación como modificación del contrato suscrito, y medida que debe asumir para mantener en vigor dicho contrato.

Por otra parte, hemos de indicarle que los responsables de esta empresa han hecho todo lo posible para realizar las gestiones necesarias para conseguir una reubicación, pero que han sido del todo infructuosas, no teniendo otras alternativas que ofrecerle. Es por ello, que nos vemos obligados a tomar esta desagradable decisión pues al tratarse de una medida unilateral de la empresa Atlántica de Handling, que en definitiva es quien nos contrata, y dado que supone a todos los efectos una reducción sustancial del servicio al que usted está adscrito, debemos proceder a su despido objetivo, siendo esta decisión una causa de fuerza mayor dado que se procede a la supresión del contrato de limpieza de aviones suscritos con dicha entidad.

Por todo ello, y en aplicación estricta del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos lo siguiente:

1o) La relación laboral que le une con la Empresa quedará extinguida el presente día 31 de Enero de

2011.

2o) Dispone Usted sin pérdida de su retribución, de seis horas semanales, con el fin de que gestione nuevo empleo o colocación.

3o) Ponemos a su disposición, por tanto desde esta misma fecha, una indemnización de 20 días por cada ano de servicio, con un máximo de dece mensualidades, tal y como se describe en el apartado b) del art 53 del Estatuto de los Trabajadores, ascendiendo dicha indemnización a un importe total de 1.723,20 # (20 días por ano), que se hace efectiva mediante transferencia bancaria en su cuenta corriente, en el día de hoy.

4o) Por último, pondremos a su disposición la liquidación de sus haberes que por derecho le corresponde hasta el día de la fecha.

Asímismo, le comunicamos que se ha remitido copia de la carta a la representación de los trabajadores, si existiese.

Sin otro particular, le saluda atentamente.'

CUARTO

La indemnización total que corresponde percibir a la actora de acuerdo con lo previsto en el art. 53.1 o b) del ET asciende a la cantidad de 3.455'99 euros, de los cuales tan sólo ha percibido la cantidad de 1.723'20 euros, tal y como se indica en la misiva de despido.

QUINTO

La empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA. suscribió en fecha 1 de junio de 2008, contrato de prestación de servicios de limpieza de aviones con la mercantil ATLÁNTICA DE HANDLING S.L.U., en cuya estipulación segunda se recoge:

'Descripción del servicio: La descripción concreta de los diferentes servicios que en el ámbito del presente Contrato sean acordados por las partes se especificará mediante Anexos incorporados al presente contrato en los que se determinarán las especificaciones propias de cada servicio tales como entre otras, contenido del servicio, horario de prestación, seguimiento del nivel de servicio, penalizaciones, duración, precio y forma de pago.'

Y en la estipulación octava de dicho contrato de servicios se recoge: 'Descripción del servicio: La descripción concreta de los diferentes servicios que en el ámbito del presente Contrato sean acordados por las partes se especificará mediante Anexos incorporados al presente contrato en los que se determinarán las especificaciones propias de cada servicio tales como entre otras, contenido del servicio, horario de prestación, seguimiento del nivel de servicio, penalizaciones, duración, precio y forma de pago.'

SEXTO

Mediante carta de fecha 10 de enero de 2011, la mercantil ATLANTICA HANDLING S.LU. comunica a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA. la supresión parcial de los servicios de limpieza de aviones contratados con efectos del 31 de enero de 2011, según el siguiente tenor literal:

'Resolución del Contrato: Atlántica de Handling, SLU queda facultada para proceder a la inmediata resolución del presente Contrato además de en los supuestos legalmente previstos en el Codigo Civil y de Comercio, en los siguientes:

Con carácter general cuando el CONTRATISTA incumpla cualesquiera de las obligaciones a que se compromete por medio del presente Contrato y sus Anexos.

Con carácter específico:

b.1) Tan pronto como se llegue a comprobar con posterioridad a la firma del presente Contrato la falta de veracidad de las informaciones facilitadas por el CONTRATISTA determinantes de la contratación, entendiéndose éstas en los términos más amplios y comprendiendo no solamente las referidas en las estipulaciones anteriores, sino cualesquiera otra de similar trascendencia.

b.2) Tan pronto como se produzca la desaparición con posterioridad a la firma del presente Contrato de las condiciones inicialmente ostentadas por el CONTRATISTA que dieron lugar a su contratación, entendidos en los términos referidos en el anterior b.1).

b.3) La participación del personal del CONTRATISTA, adscrito o destinado a las tareas objeto del presente Contrato, en paros o huelgas no convocados...

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