STSJ Galicia 485/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2012:4802
Número de Recurso4074/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución485/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00485/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4074/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a diez de mayo de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4074/2010, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA-SEGEL, S.L.", en relación con: "a) Denegación presunta, por parte de la Xunta de Galicia, de la aprobación definitiva del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tronceda (C.H. de Salto de Cabana), promovido por SEGEL S.L. / b) Denegación presunta, por parte del Consello de la Xunta de Galicia, de la solicitud de que dictase y notificase acuerdo expreso de resolución del procedimiento de aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tronceda (C.H. de Salto de Cabana), promovido por SEGEL" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA-SEGEL, S.L.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con : "a) Denegación presunta, por parte de la Xunta de Galicia, de la aprobación definitiva del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tronceda (C.H. de Salto de Cabana), promovido por SEGEL S.L. / b) Denegación presunta, por parte del Consello de la Xunta de Galicia, de la solicitud de que dictase y notificase acuerdo expreso de resolución del procedimiento de aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tronceda (C.H. de Salto de Cabana), promovido por SEGEL", por medio de escrito de fecha 11 de febrero 2010, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 17 de febrero de 2010 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 22 de abril de 2010 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por a procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 25 de mayo de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte sentencia por la que, estimando nuestro recursos, se anule la denegación presunta, por parte del Consello de la Xunta de Galicia, de la aprobación definitiva del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (...) y, consecuentemente, se declare aprobado definitivamente dicho proyecto sectorial, ordenando se proceda a su publicación en el Diario Oficial de Galicia para su entrada en vigor. / 2º) Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la petición anterior, que se condene a la Administración demandada a dictar resolución expresa aprobatoria del proyecto sectorial, y a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para su entrada en vigor" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de fecha 7 de junio de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 26 de octubre de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "díctese no seu día sentencia inadmitindo o recurso ou, subsidiariamente desestimando íntegramente a demanda" .

CUARTO

Por providencia de 2 de diciembre de 2010, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de señalamiento para votación y fallo; y, por providencia de 4 de noviembre de 2011, se señaló el día 10 del mismo mes y año al efecto.

QUINTO

Por providencia de 4 de noviembre de 2011, se acordó requerir al recurrente la subsanación de defecto de representación, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pide que "se dicte sentencia por la que, estimando nuestro recursos (sic), se anule la denegación presunta, por parte del Consello de la Xunta de Galicia, de la aprobación definitiva del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (...) y, consecuentemente, se declare aprobado definitivamente dicho proyecto sectorial, ordenando se proceda a su publicación en el Diario Oficial de Galicia para su entrada en vigor. / 2º) Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la petición anterior, que se condene a la Administración demandada a dictar resolución expresa aprobatoria del proyecto sectorial, y a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para su entrada en vigor" .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "desde el punto de vista procedimental, se cumplieron todos y cada uno de los trámites establecidos en la legislación vigente para la aprobación definitiva del proyecto, restando únicamente su resolución. Y, desde el punto de vista material, el proyecto se ajusta plenamente a la legislación medioambiental y urbanística de aplicación, no existiendo ningún obstáculo a su aprobación"; y que "es evidente que la Xunta está incumpliendo, de modo flagrante e injustificable (por cuanto el expediente está completo y ha sido perfectamente tramitado ya), su obligación de resolver dicho procedimiento, vulnerando frontalmente la obligación impuesta por el artículo 42 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común " .

SEGUNDO

Con carácter previo:

  1. La demandada alegó, al contestar, la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.b), en relación con el artículo 45.2.d), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la...

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