STSJ Galicia 2931/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2931/2012
Fecha16 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4767/08 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004767 /2008 CG

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ALENTIS VINSA SEGURIDAD S.A. (VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA))

Recurrido/s: Luciano, Mauricio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000350 /2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004767 /2008, formalizado por ALENTIS VINSA SEGURIDAD S.A., contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000350 /2007, seguidos a instancia de Luciano, Mauricio frente a ALENTIS VINSA SEGURIDAD S.A., en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó en parte la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada Atlentis Vinsa Seguridad desde el 1 de abril de 2007, y las siguientes categorías profesionales y salarios: D. Mauricio, con DNI NUM000, como vigilante de seguridad, 1.264,40 #. D. Luciano, con DNI NUM001, como vigilante de seguridad, responsable de equipo, 1.529,32 #.

SEGUNDO

Los demandantes prestan servicios en las dependencias del edificio de la Xunta de Galicia, sito en la calle Benito Corbal de Pontevedra, desde, respectivamente, febrero de 2003 y enero de 1998. El horario de trabajo de los demandantes ha venido siendo el siguiente: D. Mauricio, semanas alternas de mañana (de lunes a viernes de 7:30 a 14:30) y sábados de 9:00 a 14:00) y tarde (de lunes a viernes de 15:00 a 22:00), solo en días laborables. D. Luciano, de lunes a viernes de las 7:45 a las 15:00 horas y sábados alternos de 9:00 a 14.00 horas, solo en días laborables. TERCER0.- La demandada se subrogó en la posición de la entidad Grupo Cetsa en la que venían prestando servicios los demandantes para la prestación del servicio de vigilancia en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia sito en la calle Benito Corbal de Pontevedra el 1 de abril de 2007. A partir de entonces se les han establecido turnos a los demandantes, tanto en laborales como en festivos, desde las 6:00 a las 14:00 horas, desde las 14:00 a las 22:00 horas, desde las 22:00 a las 6:00 y desde las 7:00 a las 15:00 horas. CUARTO, El demandante D. Mauricio venía percibiendo hasta la subrogación la prorrata de las pagas extras en las nóminas mensuales. El demandante D. Luciano tenía reconocida la condición de jefe o responsable de equipo antes de la subrogación. QUINTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Mauricio y D. Luciano contra la empresa ALENTIS VINSA SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a mantener el régimen de jornada y horarios anteriores a la subrogación, así como el derecho de D. Mauricio al percibo de la prorrata de las pagas extraordinarias en la nómina mensual, y el de D. Luciano al mantenimiento de su condición de jefe o responsable de equipo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos indicados y a indemnizar a cada uno de los demandantes en la cantidad de 90,00 # por cada mes transcurrido desde la modificación del régimen de jomada y horarios hasta que se restaure el anterior.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Mauricio y

D. Luciano contra la empresa ALENTIS VINSA SEGURIDAD S.A. Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa condenada y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se revoque la sentencia dictada en la instancia. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, fundamenta sus cuatro motivos de recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL en el que alega que la sentencia de instancia infringe los siguientes preceptos y jurisprudencia:

  1. - el art. 71 y 73 del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada SA ( 2005 -2008), así como del art. 1257 CC y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de febrero de 1999 .

  2. - el artículo 44 del ET, art. 14 del Convenio Colectivo de aplicación, así como la jurisprudencia sentada por las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2006, 26 de julio de 2007 y 6 de marzo de 2007 .

  3. - el art 41 y 20 del ET en relación con el art. 44 del ET .

  4. - los artículos 235 a 240 de la Ley de procedimiento laboral en ejecución de sentencia.

La sentencia de instancia da cuenta de que los demandantes prestan sus servicios en las dependencias del edificio de la Xunta de Galicia desde febrero de 2003 y enero de 1998 respectivamente, el Sr Mauricio en turnos de mañana y tarde y el Sr. Luciano en turno de mañana, con los respectivos horarios que se fijan en el hecho probado segundo y ambos solo en días laborables. Estas eran las condiciones laborales de los actores hasta el 1 de abril de 2007, fecha en la que cesa en la contrata la empresa GRUPO CETSA y entra la empresa ALENTIS VINSA SEGURIDAD S.A ahora recurrente. A partir de esa fecha los trabajadores realizan turnos de mañana, tarde y noche, tanto en días laborables como festivos y en los horarios indicados en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia. Asimismo con anterioridad al 1 de abril de 2007 el Sr Mauricio percibía las pagas extras prorrateadas en las nóminas mensuales y el Sr. Luciano tenía reconocida la condición de jefe o responsable de equipo.

A la vista de tales hechos probados y los argumentos vertidos por la sentencia de instancia el centro del debate es si se ha producido, o no, una sucesión empresarial y si la nueva concesionaria se ve subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.

La resolución de la cuestión planteada obliga acudir a la pacífica doctrina sentada sobre la cuestión por el Tribunal Supremo que entre otras, en las sentencias de 22 de enero de 1990, 13 de marzo de 1990, 5 de abril de 1993, 23 de febrero de 1994, 12 de marzo de 1997 y 9 de febrero de 1998, que siguiendo una doctrina...

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