STSJ Galicia 2950/2012, 14 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:4510 |
Número de Recurso | 691/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2950/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2011 0004598
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ GZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000691 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000914 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: ESTHER LOPEZ MELON
Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN
Abogado/a:, IRENE MARIA RICO QUIROGA
Procurador/a:,
Graduado/a Social: ISABEL RAMOS ARENOSA,
ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000691 /2012, formalizado por el/la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000914 /2011, seguidos a instancia de FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El día 6 de mayo de este año se presentó ante la Oficina Pública preaviso lectoral por la Unión General de Trabajadores para celebrar elecciones en el centro de trabajo de la Fundación de Estudios e Analises sito en la "Casa da Xuventude", centro sito en la calle López Mora, numero 31, de Vigo, haciendo constar que dicho centro tenía 6 trabajadores.
La empresa facilitó un censo de 3 trabajadores en dicho centro de trabajo: dos monitoras y una coordinadora.
El día 13 de junio se efectuó la votación y resultó elegida la candidata de la Confederación General del Trabajo con 6 votos, votando las trabajadoras de los dos centros de trabajo que la empresa tiene en Vigo: el ya referido en la "Casa da Xuventude" y el sito en la Avenida de Castelao y conocido como "Ludoteca Pavillon de Coia", centros que cuentan cada uno con una coordinadora y dos monitoras.
Los dos centros de trabajo de la demandante cuenta con licencias de apertura propias y como tales figuran dados de alta ante la Consellería de Traballo, tienen libro de vistas propio, programación propia y realizan para el Concello de Vigo informes separados cada uno de ellos, si bien algún empleado cambia de centro.
En el año 2.007, siendo otra empresa la que gestionaba las ludotecas, se agruparon los dos centros de trabajo para realizar elecciones sindicales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Fundación de Estudios e Analises, debo declarar y declaro la nulidad del preaviso electoral efectuado el día 6 de mayo de este año por la Unión General de Trabajadores para celebrar elecciones sindicales en el centro de trabajo de la actora sito en la calle López Mora, número 31, de Vigo y por consiguiente del proceso electoral celebrado en base a dicho preaviso, condenando como condeno al referido sindicato y a la Confederación General de Trabajadores a estar y pasar por la anterior declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS E ANALISES.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO. Uno de los dos sindicatos codemandados, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción...
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