STSJ Aragón 273/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2012:594
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución273/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00273/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 30 de 2012

S E N T E N C I A N º 273 DE 2.012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -==============================

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, la pieza de suspensión del recurso número 480 de 2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Zaragoza, rollo de apelación número 30 2012, a instancia de Fausto, representada por la Procurador Dª Pilar Azrnar Ubieto y asistida por la Letrado Dª Ana Pilar Galán Marín; y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Zaragoza, dictó Auto, de fecha 7 de diciembre de 2011, por el que se acuerda denegar la medida cautelar solicitada; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto y dado traslado a la Administración demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 17 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada por la actora, de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, al llevar aparejada la salida obligatoria del país, por entender, que no concurre la finalidad legítima del recurso en caso de denegación de la medida cautelar, toda vez que la salida obligatoria no conlleva necesariamente el dictado de una orden de expulsión, a la vista de lo razonado por el Tribunal Constitucional en sentencia de 19 de mayo de 2010, será por tanto en el marco de un eventual expediente de expulsión, por el que habrán de valorarse el arraigo alegado y las demás circunstancias concurrentes.

La parte recurrente argumenta el perjuicio irreparable que le supone la...

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