STSJ País Vasco 1043/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:1140
Número de Recurso865/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1043/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 865/12

N.I.G. 01.02.4-11/002486

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE ABRIL DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Gasteiz de fecha catorce de Diciembre de dos mil once, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Marco Antonio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Marco Antonio percibe subsidio por desempleo desde el año 2005.

Segundo

Con fecha 17 de marzo de 2011 se dictó por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE) un requerimiento de comparecencia para que el demandante aportase la declaración de rentas correspondiente a los años 2008 y 2009, a los efectos de determinar el mantenimiento en la percepción del subsidio por desempleo (folio 55).

Tercero

Dicho requerimiento fue notificado al demandante mediante correo certificado en su domicilio sito en la calle Cola, 6,1º B, de esta ciudad, certificado que por el Servicio de Correos se firmo como "Ausente reparto" el día 24 de marzo de 2011 y después caducado el 1 de abril de 2011 (folio 53), procediéndose a su publicación en el BOTHA del 11 de mayo de 2011 (folio 54).

Cuarto

La Diputación Foral de Alava certificó para la Entidad Gestora el 11 de Abril de 2011 los ingresos anuales del demandante correspondientes a sus delaraciones de rentas en los términos que obran en el expediente (folio 52) y que se dan por reproducidos.

Quinto

Con fecha 11 de abril de 2011 el SPEE comunicó propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por valor de 11.451,48 euros, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de marzo de 2011, asociada a una propuesta de sanción de extinción del subsidio por no haber comunicado una situación que habría supuesto la suspensión o la extinción de su derecho (folio 49 de los autos).

Sexto

Dicho requerimiento fue notificado mediante correo certificado en su domicilio sito en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, de esta ciudad, certificado que por el Servicio de Correos se firmó como "Ausente reparto" el día 15 de abril de 2011 y después caducado el 26 de Abril de 2011 (folio 51), procediéndose a su publicación en el BOTHA del 11 de mayo de 2011 (folio 48).

Séptimo

Con fecha 15 de junio de 2011 el demandado dictó Resolución por la que resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones en la cuantía de 11.451,48 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de marzo de 2011, por el motivo consistente en "Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido, Extinción", apreciando la existencia de una sanción grave contemplada en el artículo 25.3 LISOS (folio 44 y 45).

Octavo

La resolución referida en el hecho probado séptimo se encuentra anotada como recibida por el demandante el 11 de julio de 2011 (folio 44), y formuló reclamación previa mediante escrito registro el 22 de julio, en los términos que obran en autos (folio 36), que se tienen por reproducidos.

Noveno

Por el SPEE se dictó Resolución de fecha 28 de julio de 2011, desestimando la reclamación previa.

Décimo

Los ingresos anuales del demandante correspondientes al año 2008 fueron de 6.936,81 euros, en 2009 de 3.603,23, y en 2010 de 2.838,35 euros, obrando en autos las correspondientes declaraciones de la renta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Letrada Dª Izaskun Martínez Ajamil, en nombre y representación del Sindicato CCOO y de D. Marco Antonio, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar que no procede el reintegro de prestaciones indebidas (subsido por desempleo) acordado por la Resolución impugnada en cuantía de 1.451,48 euros, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de marzo de 2011, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, manteniendo la Resolución impugnada en el resto de sus pronunciamientos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 21 de marzo de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 17 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria/Gasteiz, de 14 de diciembre de 2011, en el particular por el que ha revocado su resolución, de 15 de junio de ese año, en cuanto declaraba indebido el cobro del subsidio de desempleo por D. Marco Antonio entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2011, en cuantía de 11.451,48 euros. Sentencia que, en cambio, convalidó esa resolución en el apartado por el que acordaba imponer a dicho beneficiario la sanción de extinción de su derecho a dicho subsidio por haber incurrido en la falta grave del art. 25.3 del vigente texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), dado que no comunicó al SPEE que en el año 2008 tuvo rentas por importe de 6.936,81 euros, que excedieron de las permitidas legalmente para tener derecho a dicha prestación.

La sentencia funda la decisión atacada en el recurso en que la extinción del subsidio se ha adoptado por sanción (debido a la causa mencionada); por ello, limita sus efectos extintivos al período posterior al momento en que se adopta, sin que pueda ampararse el reintegro en el art. 219.2 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ya que no fue el título jurídico invocado por el SPEE para su resolución y, en todo caso, porque esa otra causa extintiva requiere haber percibido rentas superiores al límite legal durante un mínimo de doce meses, lo que no consta que sea el caso del demandante, ya que únicamente está acreditado que en el año 2008 tuvo ingresos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 974/2013, 28 de Mayo de 2013
    • España
    • 28 Mayo 2013
    ...correspondiente a un período anterior a la fecha en que se acuerda la extinción. Así lo hemos aplicado en nuestra sentencia de 17 de abril de 2012 (rec. 865/2012 ), en criterio que anticipábamos en la de 9 de diciembre de 2009 (rec. 2756/2009 En el caso de autos, la venta de la lonja que ef......
  • STSJ Andalucía 1523/2016, 23 de Junio de 2016
    • España
    • 23 Junio 2016
    ...07/02/2009; 22/01/2011 y 20/01/2012 (folios 13, 15 v, 19 y 20, 22v, 26 y 27, . Invocándose a tal efecto, entre otras, las SSTSJ País Vasco de 17-04-2012 (Rec 865/2012 ); 9-12-2009 (Rec 2756/2009 ) y 28-05-2013 (Rec 917/2013), y de esta Sala de Granada de fecha 27-02-2013 (Rec 2604/2012 Las ......
  • STSJ País Vasco 1957/2015, 20 de Octubre de 2015
    • España
    • 20 Octubre 2015
    ...a un período anterior a la fecha en que se acuerda la extinción. Así lo hemos aplicado en nuestras sentencias de 17 de abril de 2012 (rec. 865/2012 ) y 28 de mayo de 2013 (rec. 917/2013 ), en criterio que anticipábamos en la de 9 de diciembre de 2009 (rec. 2756/2009 Si, a la luz del anterio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR