STSJ Asturias 392/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2012:2188
Número de Recurso645/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución392/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00392/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 645/2010

RECURRENTE/S: Dª. María Rosa

PROCURADOR/A: Dª. DOLORES ÁLVAREZ-SALA SANJUAN

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 392/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Antonio Robledo Peña

En Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 645/10, interpuesto por Dª. María Rosa, representada por la Procuradora Dª. Dolores Álvarez-Sala Sanjuan, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis manuel Fernández Fernández, contra Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, representada por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de noviembre de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de abril de 2012 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de marzo de 2010 del Director General de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, que desestima la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de la aquí demandante a los efectos de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conforme a lo establecido en el Dictamen-Propuesta emitido por el órgano de valoración del Área IV, con fecha 18 de febrero de 2010, al no obtener la puntuación mínima exigida según el Baremo de Valoración de la Dependencia.

En apoyo de la pretensión deducida en demanda, se alega por la actora que la resolución impugnada infringe lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en cuanto que la puntuación otorgada es insuficiente, dado que padece una enfermedad que la mantiene en una clara situación de dependencia, impidiéndole desenvolverse con un mínimo de autonomía, precisando de una tercera persona tanto para velar por su propia integridad física y psíquica como para realizar parte de las actividades domésticas básicas, con una movilidad ciertamente reducida y expuesta, como ha sucedido recientemente, a accidentes que menoscaban aun más su estado de salud, por lo que procede el reconocimiento de su situación de dependencia en grado de severa o, subsidiariamente, moderada, con los derechos inherentes a dicho reconocimiento.

Por su parte, la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma que la Ley le atribuye, estima correctamente motivada y justificada por la Consejería la valoración de la situación de la actora, dado que la resolución se basa en un informe efectuado por el órgano valorador, que goza de la presunción de acierto y, por tato, correspondería a la recurrente desvirtuar tal certeza.

SEGUNDO

En definitiva, la cuestión planteada se centra en determinar si la recurrente tiene o no una situación física personal acreedora a un...

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