STSJ Canarias 619/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2010
Número de resolución619/2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001540/2009, interpuesto por Administracion General Del Estado, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 7 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000006/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Constancio, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Administracion General Del Estado y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de septiembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor prestó servicios como Letrado interino, nombrado por Orden de 5 de diciembre de 1968, con destino en la Abogacía del Estado de Santa Cruz de Tenerife y Tribunales, desde el 7 de diciembre de dicho año hasta el 1 de enero de 1989, en que le fue concedida la situación de excedencia por interinidad, al haber obtenido plaza de Consejero jurídico en la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comisión Europea. Mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas mediante el sistema de concursooposición, convocadas por resolución de la subsecretaría del Ministerio de Justicia de 25/03/1988 publicada en el BOE 8/04/1988 adquirió la condición de Letrado de la Dirección General de lo Contencioso, de naturaleza laboral, por tiempo indefinido, percibiendo un salario mensual bruto de 417.691 euros, equivalente a 2.510,37 euros. El 16 de abril de 2007 cesó por jubilación voluntaria en su plaza de Consejero jurídico en la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comisión Europea y solicitó y se le concedió excedencia voluntaria por interés particular en su plaza de Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, con efectos desde el 16 de abril de 2007. El 3 de abril de 2009 se le notificó Resolución de la Subsecretaría de Justicia de jubilación forzosa por edad, con efectos de 21 de marzo de 2009, en aplicación del artículo 59 del II Convenio Colectivo del personal laboral de la AGE. SEGUNDO .- En el contrato laboral suscrito entre las partes se estipula bajo el epígrafe "ordenanza o convenio" la aplicación del Estatuto de los Trabajadores. En la cláusula séptima del contrato se dispone que: "Al presente contrato le será de aplicación, en lo no previsto en sus cláusulas, el Estatuto de los Trabajadores (...), y con carácter supletorio el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Justicia". En la actualidad el convenio de aplicación supletoria es e II Convenio Colectivo del personal laboral de la AGE. TERCERO .- El actor no ha cotizado a la Seguridad Social en los últimos 15 años, no cumpliendo el periodo de carencia para la jubilación. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa. TERCERO.- Que por el Jdo. de lo Social Nº 7 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por don Constancio contra la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 75.155,62 euros, o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado trabajo efectivo en caso de ser antes, a razón de 83,16 euros diarios. Con fecha 19 de octubre de 2009 se dictó Auto Aclarando la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE ACUERDA rectificar el error manifiesto contenido en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2009, consistente en el Apartado 1º de los Hechos probados, primer párrafo donde dice "le fue concedida la situación de excedencia por interinidad", debe decir "le fue concedida la situación de excedencia por incompatibilidad", en el mismo apartado, al final del segundo párrafo, donde dice "417.691 euros equivaole a 2.510,37 euros", debe decir "417.691 pesetas, equivalente a 2.510,37 euros", y por último, en el Fundamento de Derecho Sexto, donde dice "el salario día es de 83,16 euros" debe decir "el salario día es de 83.68" y donde dice "total indemnización asciende a 75.155,62 euros" debe decir "total indemnización asciende a 75.625,80 euros"..

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Administracion General Del Estado, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de despido, declarando el mismo improcedente, interpone recurso la Abogada del Estado, en nombre y representación de la Administración de Justicia demandada, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo de la letra a) del art.191 LPL, por insuficiencia de motivación, indefensión procesal e incongruencia interna de la sentencia de instancia.

Un segundo motivo de suplicación, se ampara en la letra b) del art.191 LPL, y solicita la modificación de los hechos probados 1º, 2º y 3º .

Y el tercero, al amparo de la letra c) del art.191 LPL, denuncia la infracción de los arts.281.3 LEC y 87.1 LPL, 72 LPL, 3.1,b) LET en relación a los arts.1281-1289 Código Civil ; y el art.59 del Convenio Colectivo aplicable, así como el Reglamento 883/04 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

SEGUNDO

Antes de contestar a cada uno de los motivos del extenso recurso de la demandada, veamos cuál es la situación que acontece en los presentes autos. El actor fue Letrado interino por Orden de 5-12-68, con destino en la Abogacía del Estado. El 25-3-88...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 28 de junio de 2010, en el recurso de suplicación número 1540/09, interpuesto por ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR