STSJ Canarias 574/2010, 11 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2010
Fecha11 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 75/2010, interpuesto por Ayuntamiento De San Miguel, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 840/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Clemencia, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De San Miguel y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/09/09, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Clemencia (NIE NUM000, ha trabajado para el Ayuntamiento de San Miguel de Abona con categoría profesional de Auxiliar de Ayuda domiciliaria y salario mensual prorrateado de 925,94 euros, sin ostentar o haber ostentado en el último año representación legal o sindical de los trabajadores.

La relación laboral se sustentó mediante la suscripción de los siguientes contratos:

- Contrato temporal, por obra o servicio determinado, vigente entre el 28/6/07 y el 27/12/076 y en el que se definía como objeto "programa de atención a la infancia y a los mayores. Expediente NUM001 .

- Contrato eventual, por circunstancias de la producción, suscrito entre el 2/1/08 y el 1/7/08 y que fue prorrogado hasta el 1/1/09, en el que se definía como objeto de la contratación "la acumulación de tareas de ayuda domiciliaria".

- Contrato temporal de interinidad, vigente entre el 8/1/09 y el 23/3/09, para sustituir a la trabajadora " Mariola, que tenía derecho a reserva del puesto de trabajo.

- Contrato temporal de interinidad, vigente entre el 1/4/09 y el 24/6/09, para sustituir en sus vacaciones a las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio Pilar, Salvadora, Verónica, María Milagros y Amalia

. Tras la finalización de este contrato la trabajadora no ha suscribió nuevo contrato temporal.

SEGUNDO

La trabajadora ha sido liquidada y finiquitada a la finalización de los contratos temporales suscritos.

TERCERO

Tras resolución de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 31/5/07 (BOC 133 de 4/7/07) - por la que se concedía subvención en el ámbito de las corporaciones locales en la isla de Tenerife que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general - (doc. 2 del ramo de prueba de la demandada), por expediente NUM001 se concedió al Ayuntamiento demandado una subvención de 39.874,20 euros para la contratación de seis trabajadores de ayuda a domicilio por un período de seis meses. (doc. 3 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (BOP 21/9/07), que obra al doc. 6 del ramo de prueba de la demandada y doy por reproducido.

QUINTO

A 16 de septiembre de 2009 el número de beneficiarios del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento demandado ascendía a 109 personas.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Que estimando la demanda formulada por Doña Clemencia, contra el Excmo. Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la actora con fecha de efectos 24/6/09 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que dentro del plazo legalmente establecido para ello - cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza - opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.739,6 euros). Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido - el 25/6/09- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón de 30,44 euros/día. "

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ayuntamiento De San Miguel, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Junio de 2010, que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 27 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona por infracción del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 3.2 a) y 6.2 del R.D. 2720/98 ; 103 de la Constitución Española.

Consta en el relato fáctico : " Clemencia (NIE NUM000, ha trabajado para el Ayuntamiento de San Miguel de Abona con categoría profesional de Auxiliar de Ayuda domiciliaria y salario mensual prorrateado de 925,94 euros, sin ostentar o haber ostentado en el último año representación legal o sindical de los trabajadores.

La relación laboral se sustentó mediante la suscripción de los siguientes contratos:

- Contrato temporal, por obra o servicio determinado, vigente entre el 28/6/07 y el 27/12/076 y en el que se definía como objeto "programa de atención a la infancia y a los mayores. Expediente NUM001 .

- Contrato eventual, por circunstancias de la producción, suscrito entre el 2/1/08 y el 1/7/08 y que fue prorrogado hasta el 1/1/09, en el que se definía como objeto de la contratación "la acumulación de tareas de ayuda domiciliaria".

- Contrato temporal de interinidad, vigente entre el 8/1/09 y el 23/3/09, para sustituir a la trabajadora " Mariola, que tenía derecho a reserva del puesto de trabajo.

- Contrato temporal de interinidad, vigente entre el 1/4/09 y el 24/6/09, para sustituir en sus vacaciones a las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio Pilar, Salvadora, Verónica, María Milagros y Amalia

. Tras la finalización de este contrato la trabajadora no ha suscribió nuevo contrato temporal.

Tras resolución de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 31/5/07 (BOC 133 de 4/7/07) - por la que se concedía subvención en el ámbito de las corporaciones locales en la isla de Tenerife que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general - (doc. 2 del ramo de prueba de la demandada), por expediente NUM001 se concedió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR