STSJ Andalucía 1001/2010, 24 de Junio de 2010

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2010:14341
Número de Recurso248/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1001/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 248/2010

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 248/2010, interpuesto por DON Victoriano, representado por la Sra. Procuradora DOÑA NOELIA FLORES MARTÍNEZ, frente a la resolución de fecha de 15 de diciembre de 2006, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado frente a la anterior resolución de 10 de noviembre por la que se denegaba la renovación de la licencia de armas tipo E de la que el actor era titular, habiendo sido parte demandada la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que estimando el recurso se anulare la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de escrito anterior, se formularon escritos de alegaciones por las demás partes, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendían de aplicación.

TERCERO

Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 de junio de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en primer, término, la recurrente la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurrida por falta de motivación e indefensión generada en su perjuicio, y en la medida que no se valoró y tomó en consideración algunas de las circunstancias alegadas por la recurrente; en dicho sentido, se describe en la demanda que los antecedentes que fueron valorados a fin de justificar la denegación de la renovación pretendida terminaron en un juicio de faltas inmediato con sentencia absolutoria.

SEGUNDO

En el expediente administrativo, consta informe de la Guardia Civil fechado el 11 de septiembre de 2006, en el que se indica que le consta al actor como antecedentes policiales una detención de 17 de mayo de 2006 en El Viso del Alcor (Sevilla) por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, cometido el día 13 del mismo mes, consistente en malos tratos en la persona de su anterior esposa, vejaciones y amenazas de muerte, con identificación de las diligencias seguidas por tales hechos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carmona (Sevilla), careciendo, por lo demás, de antecedentes penales. Además, se afirma que, según se deduce de las declaraciones de su anterior esposa en las diligencias anteriormente citada, la conducta que observaría el actor podría considerarse de violenta. Consta empero en el expediente administrativo la referida sentencia, dictada el día 1 de junio de...

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