STSJ Comunidad de Madrid 11011/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2010:15316
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11011/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 11011/2010

Recurso núm. 391/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 11.011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 391/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por DOÑA Candida, asistida del Letrado Sr. Fernández de Velasco Casarrubios, contra Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, de 12 de Enero de 2006, por el que se aprueba la estructura organizativa de la Administración de dicho Ayuntamiento; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Procurador. Sr. Moreno Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la legitimación de la actora, Sr. Candida para el ejercicio de la acción; se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto de Alcaldía-Presidencia de 12 de Febrero de 2006, por el que se aprobó la estructura organizativa de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez y lo deje sin efecto. Subsidiariamente, se anule el citado decreto por ser contrario al ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común . Dicha demanda fue formulada para ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Madrid, P.A. número 428/2006, juzgado que dicto auto de fecha de 28 de Noviembre de 2006 por el que declara su falta de competencia para el conocimiento de la litis propuesta y acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Ya en esta Sede, la representación de la Corporación demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

TERCERO

Contestada que fue la demanda se declaran conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintidós de Julio de dos mil diez, teniendo así lugar en su momento.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Presidenta de Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez, ACIPA, y Concejal de dicho Ayuntamiento, frente al Decreto de Alcaldía de 12 de Enero de 2006 del Ayuntamiento de Aranjuez, que aprueba la estructura organizativa del mismo y en concreto, acordando que hasta tanto no se proceda a la adecuación de la relación de Puestos de Trabajo a la estructura organizativa aprobada y a la provisión de los puestos de jefatura de cada una de las áreas que se contemplan en la misma, los empleados municipales que se citan desempeñaran de forma provisional las atribuciones que se indican percibiendo durante el mes de Enero de 2006 las productividades señaladas. En el plazo de tres meses a partir de la fecha del presente, los empleados municipales a quienes se les ha atribuido la jefatura y coordinación de las distintas áreas y servicios, presentarán a la Alcaldía, propuesta de la estructura organizativa de las funciones, actividades, contenido de los puestos de trabajo y unidades que integran cada área y servicio.

SEGUNDO

Pues bien, la demandante entiende encontrarse legitimada activamente con base su cargo de concejal en el citado Ayuntamiento y única integrante del Grupo Municipal ACIPA.

Entiende así la parte demandante que la resolución impugnada es nula de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia que regula, dado que la misma corresponde conforme el artículo 22 de la Ley 7Y85, de 2 de Abril, al Pleno de la Corporación, conforme la letra i), pretendiendo empero el Alcalde mediante decreto crear las jefaturas de servicio. Por otro lado, el decreto prescinde del procedimiento legalmente establecido para acordar los complementos de productividad, pues también es incompetente para ello el órgano que lo dicta, y ello en relación con el artículo 23 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, así como Real Decreto 861/1986, de 25 de Abril por el que se aprueba el régimen de retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local. Por fin, a su juicio el decreto es contrario al ordenamiento jurídico pues los funcionarios seleccionados no cumplen las condiciones legales específicas para desempeñar los puestos para los que han sido seleccionados, suponiendo dicha disposición un claro supuesto de anulabilidad de los contenidos en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre pues la elección aleatoria de los empleados municipales a que se refiere el derecho no puede sino considerarse desviación de poder.

TERCERO

La Corporación demandada estima que no nos encontramos ante un documento aprobado formalmente en el que se defina la estructura organizativa de la Administración municipal, y que lo que se hace en el Decreto es dotar a dicha Administración de una organización municipal que oriente su actividad hacia la eficacia en la prestación de los servicios municipales, satisfaciendo de esta forma las demandas de los ciudadanos al respecto; es decir, que a su parecer, lo que se aprueba mediante el Decreto ahora recurrido, es tan sólo la configuración básica de la organización de la Administración municipal, de forma que la misma necesita ser completada posteriormente con las propuestas de los Jefes de Servicio de las distintas áreas de la Administración, atribuyendo a determinados empleados municipales el desempeño provisional de las actuaciones que se indican, hasta que se lleve a cabo la adecuación de las relación de puestos de trabajo a la estructura organizativa aprobada, y por ello, el Decreto no crea ningún puesto de trabajo nuevo ni tampoco existe provisión alguna de puestos, sino tan sólo la asignación provisional de determinadas tareas o atribuciones, a las que en contrapartida, se asignan una serie de cantidades en concepto de productividad, designando finalmente personal eventual que ejercerá las funciones de Coordinador de las Áreas de Desarrollo y Empleo y del Área Social, respectivamente.

Cita la Corporación demandada que debe tenerse en cuenta el antecedente consistente en el Acuerdo del Pleno de 13 de Abril de 1999 en el que se aprobaron los criterios generales de asignación del complemento de productividad. Estima además que el presente recurso es extemporáneo, puesto que se ha interpuesto el día 25 de Abril de 2006, mediante la presentación de la correspondiente demanda en el Registro de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, habiendo por ello transcurrido dos meses desde la fecha del decreto, de 12 de Enero de 2006, decreto que fue notificado por correo electrónico interno a todos los concejales, entre ellos la ahora recurrente y la que además ha interpuesto frente al mismo con fecha de 24 de Febrero de 2006 recurso de reposición que resultó inadmitido por falta de legitimación.

Afirma la demandada que en todo caso el objeto del recurso, de no admitirse la inadmisibilidad del presente recurso, es el decreto de 22 de Marzo de 2006 por el que se inadmite el citado recurso de reposición interpuesto y por tanto debe circunscribirse el recurso a la cuestión de la conformidad a derecho de la inadmisión a trámite del recurso de reposición, en la que, hay que tener en cuenta que el artículo 20 de la Ley Jurisdiccional proscribe la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la Administración a los órganos de la misma y los miembros de...

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