STSJ Comunidad Valenciana 3017/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5756
Número de Recurso2714/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3017/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3017/2007

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Recurso de Suplicación nº 2714/07

Recurso contra Sentencia núm. 2714/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3017/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2714/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Valencia, en los autos núm. 80/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Miguel y D. Benjamín, asistidos del Letrado D. José Francisco Pérez Llopis, contra la Compañía Valenciana de Fertilizantes S.A., asistida del Letrado D. Rafael Guia LLobet, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Miguel y Benjamín, contra la mercantil Compañía Valenciana de Fertilizantes S.A. (FERVASA) debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Miguel, ha venido prestando para la empresa demandada sus servicios como ATS desde 1-1-75, percibiendo unas retribuciones anuales de 11.918,40 euros. Por su parte Benjamín ha venido prestando sus servicios para la demandada como médico desde el 1-10-77, percibiendo una retribuciones anuales de 12.772,80 euros. Tales relaciones son constan plasmadas en contrato por escrito alguno. SEGUNDO.- Los actores recibieron en fecha 5-12-06 comunicación por parte de la empresa en fecha 1-12-06 por la cual se les comunicaba que el 31-12-06 dejarían de prestar sus servicios profesionales para la empresa. TERCERO.- Los actores prestaban sus servicios en el botiquín de la empresa Fervasa, compareciendo para atender las necesidades medicas de los trabajadores de la empresa. Para ello solían acudir el ATS varios días a la semana y el médico uno dos días en semanas alternas de forma habitual, siendo tal horario el designado por voluntad de los actores con el fin de cumplir los servicios, par alo cual solían acudir entre turnos con el fin de que con solo una presencia atender las necesidades de dos turnos, y ello con independencia que en caso de ser necesaria la presencia fuera de tales horarios los mismos acudiesen, específicamente el ATS en periodos de vacunación. Los acores prestaban los servicios durante el tiempo necesario marchando con antelación si no era necesaria su presencia. La asistencia de los actores al botiquín de la empresa era anunciada por medio de sirena para conocimiento de los trabajadores. CUARTO.- Los actores no fichaban para control horario, ni rendían cuenta de su actividad a la dirección de la empresa llevando a efecto de forma directa su relación con los trabajadores sin sometimiento a protocolos de actuación impuestos por la empresa. No consta cuando se tomaban las vacaciones, ni si eran sustituidos por otros trabajadores en caso de enfermedad. Los actores prestaban sus servicios por cuenta ajena en entidades medicas ajenas a la empresa. QUINTO.- El médico no formaba parte del Comité de Seguridad y Salud constituido en la empresa sin perjuicio que ante la posibilidad de apareciendo de gripe aviar el mismo fuese objeto de consulta y asistió a una reunión del comité invitado al efecto. La empresa tiene concertados los servicios de preventivos de vigilancia de la salud con la mutua MUVALE al menos desde 2004. SEXTO.- Los actores han venido viene cobrando la cantidad expuesta en hechos probados mediante recibos mensuales de igual cantidad si bien con percepción doble en marzo, junio, octubre y diciembre, coincidente con las pagas extras del personal de la empresa. el actor Benjamín solicitó y así le fue concedido que a partir del...

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