STSJ Galicia 476/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:4267
Número de Recurso4266/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución476/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00476/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4266/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, diez de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4266/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Doña Lorenza, representada por la Procuradora Doña María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por el Letrado Don Julio José Ramos Martínez, contra la resolución de fecha 25.02.11 de la Dirección Provincial de Ourense de la Tesorería de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada contra la diligencia de embargo acordada en fecha 03.12.10. Es parte como demandada La Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es de 135.101,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugna la representante procesal de doña Lorenza la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense de 25.02.11, que confirmó la diligencia embargo de bienes inmuebles decretada por el recaudador de la URE 32/02 en fecha 03.12.10, para responder de las deudas gananciales de su marido, que procedían de las de la empresa "Orencarpi, SL".

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental admitida y la formulación de las conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 10.04.12 se ha señalado el día 03.05.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sendas resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense de 17.07.09, confirmadas por las de 16.09.09 y 29.09.09, se les declara a don Gervasio y a don Inocencio responsables solidarios de las deudas sociales que, desde junio de 2005 a octubre de 2008, generó la empresa de la que eran socios y administradores solidarios, "Orencarpi, SL"; frente a esas resoluciones se interpuso el recurso jurisdiccional con referencia PO 16768/2009, que fue desestimado en sentencia de esta sala de 19.05.11, impugnada en casación. Como quiera que no se interesó en este recurso jurisdiccional la suspensión cautelar de aquellas resoluciones y de que no se satisfizo el débito, con fecha

03.12.10 decreta el recaudador ejecutivo el embargo de cuatro bienes inmuebles propiedad (dos en parte) de doña Lorenza (esposa del señor Inocencio ), que impugna esa resolución con fundamento en que los bienes embargados eran privativos, según se consignó en la escritura de capitulaciones matrimoniales de 15.12.08, pero su recurso se desestima mediante la resolución de 25.02.11 que aquí se recurre.

Dos meses después se le notifica el oficio de 14.04.11 del subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, en el que se le ofrece trámite de audiencia frente a la posible responsabilidad solidaria en que, a su vez, podía verse incursa por la deuda reclamada a su cónyuge, como así se hace, luego de sus alegaciones, en resolución de 10.08.11, confirmada por la de 19.10.11.

La demanda que se alza frente a las resoluciones de embargo de bienes hace referencia a las precedentes que declararon responsables solidarios de las deudas de la empresa "Orencarpi, SL" a sus socios y administradores, así como al posterior inicio de un procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria de la actora por las deudas de su esposo, y pretende que esta sala anule las resoluciones impugnadas (de

03.12.10 y 25.02.11) y que deje sin efecto los embargos ahí decretados, con...

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