STSJ Galicia 2546/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2546/2012
Fecha27 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 917/09 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000917 /2009 interpuesto por NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S.A. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Erasmo, MONTAJES Y REPARACIONES CACHAZA S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001010 /2007 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 17 de junio de 1998 D. Erasmo, trabajador de MONTAJES Y REPARACIONES CACHAZA, estaba realizando unos trabajos en la cámara de bombas del "Atlantic Prestige", en el recinto de los astilleros de la empresa ASTANO S.A., sito en Perlío, Fene A Coruña. El día indicado el Sr. Erasmo, junto con otro compañero D. Melchor, estuvieron cambiando unas tuberías de acero destinadas al combustible de carga del buque, y cuando estaban aflojando las bridas de una de las tuberías percibieron un olor a combustible y avisaron al personal de la empresa ASTANO S.A. quienes bajaron a la cámara y dieron orden de paralizar el trabajo por este motivo. El día 18 de junio de 1998 D. Erasmo y Melchor . Melchor regresaron a la cámara de bombas. Sobre las 7,15 horas bajó su encargado, D. Luis Carlos, quien les indicó que antes de' comenzar el trabajo avisaran al Técnico de Prevención de ASTANO S.A. para asegurarse de que la atmósfera de la Cámara no revestía peligro de explosividad. A las 12 de la mañana D. Erasmo y D. Melchor

, cuando estaban en la cámara de bombas, se disponían a cortar un tecle que estorbaba para retirar una tubería utilizando una sierra eléctrica; al comenzar este trabajo se produjo una deflagración en la cámara que alcanzó a los trabajadores, produciéndoles quemaduras en cara y manos.Entre las 6,30 y las 8,30 de la mariana, D. Clemente, Técnico de Prevención de ASTANO S.A., midió la explosividad en diversos puntos del buque, incluida la cámara de bombas, obteniendo resultados normales.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo levanta acta nº NUM000, cuyo contenido se da por reproducido, y considera que los hechos acaecidos son constitutivos de un infracción grave, con responsabilidad solidaria de Astano S a. Y Montajes y Reparaciones Cachaz. TERCERO .- El día 30 de diciembre de 1998 la Delegación Provincial de la Conselleria de Xustiza, Interior y Relacions Laborais acuerda confirmar el acta de infracción n° NUM000 e imponer a las empresas MONTAJES Y TALLERES CACHAZA S.L., solidariamente con ASTANO S.A. una sanción de 300.000 ptas. Ambas empresas recurre en vía administrativa, siendo desestimado su recurso por resolución de fecha 26 de marzo de 1999. Dicha resolución no fue recurrida en vía contencioso- administrativa, deviniendo firme. CUARTO .- En fecha 17 de julio de 1998 tiene entrada en el INSS escrito de la Inspección de Trabajo en el que se- interesa la imposición de recargo de prestaciones a las empresas, en el porcentaje del 30 %. En fecha 22 de diciembre de 1998 el INSS comunica a ambas empresas el inicio del expediente de recargo a fin de que formulen las alegaciones que tuviera por oportunas. Ambas empresas formulan alegaciones en el plazo otorgado. El día 22 de enero de 1999 la Inspección de Trabajo comunica al INSS la situación del expediente administrativo sancionador. El 13 de junio de 2006 el INSS solicita de nuevo a la Consellería de Traballo que le informe sobre la situación del acta y recursos relativos al Sr. Erasmo, siendo respondido por comunicación de 20 de junio de 2006. En fecha 16 de mayo de 2007 se emite dictamen propuesta del EVI declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo padecido por D. Erasmo fija el recargo en un 30% con responsabilidad solidaria de MONTAJE Y TALLERES CACHAZA S.L. y ASTANO S.A (actualmente NAVANTIA S.A.). Por resolución del INSS de julio de 2006 se resuelve conforme a la propuesta del EV', fijando el recargo en el 30% y responsabilidad solidaria de las empresas indicadas. La demandante formula reclamación administrativa previa, que es desestimada por resolución de 13 de noviembre de 2007 agotándose la vía administrativa previa. En dicha reclamación previa ASTANO S.A. formula como motivos de oposición que no ha habido incumplimiento por la empresa de ninguna obligación de seguridad e higiene en el trabajo y no existir relación de causalidad entre la infracción y la lesión sufrida. QUINTO .- A consecuencia del accidente litigioso D. Erasmo estuvo en situación de IT desde el 19 de junio de 1998 hasta el 25 de septiembre de 1998, percibiendo una prestación en la cuantía total de 2.276 01E. SEXTO.- En el año 1947 se crea la EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A. El 14 de septiembre de 2000 se formaliza la fusión por absorción de las compañías BAZAN (absorbente) y ASTANO, .TULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA S.A, MANISES DIESEL ENGINE COMPANY S.A., ASTILLEROS DE CADIZ S.R.L, ASTILLEROS DE SESTA° S.R.L, ASTILLEROS DE SEVILLA S.R.L Y ASTILLEROS DE PUERTO REAL (absorbidas). El día 22 de enero de 2001 la EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A. pasa a denominarse IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. procedi6 mediante escritura pública autorizada de fecha 30 de julio de 2004 a constituir la mercantil NEW IZAR S.L. El 3 de enero de 2005 NEW IZAR S.L amplia su capital social mediante la emisión de nuevas participaciones...

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