STSJ Galicia 2639/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:3993
Número de Recurso450/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2639/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001027

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000450 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000310 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO Recurrente/s: Pablo

Abogado/a: CRISTINA VAZQUEZ GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a:, JORGE ESTEBANEZ JUEGA Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000450 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Cristina Vázquez González, en nombre y representación de Pablo, contra la sentencia número 532 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000310 /2010, seguidos a instancia de Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532 /2010, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diez por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor permanecía de baja por IT desde el 28 octubre 2009, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad excesiva (folio 34). SEGUNDO.- Para el tratamiento de su dolencia le fue prescrita al actor la ingesta de los medicamentos Lexatin, 1 cada 8 horas; Esertia, 1 cada 24 horas y Alprazolam, 1 cada 12 horas (folio 42), cuyos principios activos son bromazepam, escitalopram oxalato y alprazolam respectivamente (folio

45). TERCERO.- Obra en autos documento suscrito por el actor en que autoriza la realización de analítica de cuantificación de psicofármacos fechado el 15 febrero 2010 (folio 46). En la misma fecha 15 febrero 2010 le fue realizado al actor análisis clínico de control de psicofármac:-.1, en que se obtuvieron los siguientes resultados (folio 47): Bromazepam 441,0 mcg/L (Valores terapéuticos: 80-150 mcg/L) Alprazolam TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Pablo, y en virtud de ello absuelvo a MUTUA GALLEGA de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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