STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00827/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000467 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000705 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Elias, ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., ULLASTRES SERVICIOS S.L.

Abogado/a: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ, JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS

Procurador/a:, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s:

Abogado/a: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ, JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, LUIS ANGEL GOMEZ MORENO

Procurador/a:, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, JORGE RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 467/2012

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 467 de 2.012, interpuesto por Elias, ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L. Y ULLATRES SERVICIOS, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada

(Autos:705/10 ) de fecha 29 de noviembre de 2011, en demanda promovida por Elias contra ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L., ULLATRES SERVICIOS, S.L., HERMERIEL, S.A. Y ULLATRES, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Elias, ha venido prestando servicios laborales con la categoría profesional de oficio de tercera, para la empresa HERMERIEL, S.A. desde el 17 de agosto de 2009, hasta el 31 de julio de 2011, percibiendo un salario mensual de 1.579,22 euros, incluida prorrata de pagas extras, en virtud de los siguient5es contratos temporales:-Contrato eventual por circunstancias de la producción con vigencia desde el 17-08-09 al 16-02-10, que fue prorrogado por seis meses más, hasta el 16- 08-10.

-Contrato para obra o servicio determinado con fecha inicial de efectos desde el 17 de agosto de 2010.

SEGUNDO

El trabajador fue contratado como operario líneas eléctricas, siendo su actividad la "toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo, en el centro técnico del Bierzo, Sector León-Segovia, Área castilla", en virtud de contrato mercantil suscrito entre Hermeriel, S.A. y Gas Natural FE NO SA.

TERCERO

El día 13-7-2011 la empresa HERMERIEL, S.A. entregó al trabajador una comunicación que textualmente decía:

"Por la presente se pone en su conocimiento que la Dirección de esta empresa al amparo de lo dispuesto en el artículo 49-1 c) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por fin de servicio para el que fue contratado, en base a las siguientes consideraciones:

Que con fecha 17 de agosto de 2010 fue Vd, contratado por la empresa HERMERIEL, S.L. bajo la modalidad de contrato obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional la de Oficial de 3ª y su actividad la de "toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo, en el centro técnico de Bierzo, Sector León-Segovia, Área Castilla", en virtud de contrato mercantil suscrito entre HERMERIEL,

S.A Y Gas Natural FENOSA, ref. CO-C CLRO16-2008.

Que tras sucesivas prórrogas del contrato mercantil, cuyas copias se acompañan, con fecha 30 de junio de 2011, la empresa cliente Gas Natural FENOSA, nos ha comunicado la finalización del contrato mercantil ref. CO-C-CLR 016-2008 y, por ende, la finalización del servicio para el que Vd, fue contratado.

Motivo por el cual, nos vemos obligados a cursar la pertinente finalización de su contrato de trabajo.

Se le acompaña copia de la comunicación extintiva cursada por la mercantil Gas Natural Unión FENOSA.

La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día 31 de Julio de 2011.

Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos legales oportunos".

CUARTO

Con anterioridad a la empresa Hermeriel, S.A. Unión FENOSA formalizó contratos de prestación de servicios y ejecución de obra con otras empresas, como Etsa Electricidad, S.L. Incatema, S.L., Elecnor, S.L. Especialidades Teconológicas y Servicios Auxiliares, S.L. o la propia Ullastres Lecturas y Contratos, S.L, cada vez que finalizaba la contrata y se iniciaba otra con una nueva empresa, esta contrataba casi siempre a los trabajadores que ya venían desempeñando sus funciones para la contratista anterior, por lo que estos continuaban realizando la misma actividad, pasando a prestar servicios para la nueva empresa contratista, que les respetaba sus condiciones económicas, aunque no les reconocia la antigüedad.

QUINTO

La prestación del servicio fue adjudicada desde el 1-8-2011 a la empresa Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. entidad que firma el contrato con Unión FENOSA. A su vez, Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. subcontrata el servicio con Ullastres Servicios, S.L. ambas empresas se dedican a la misma actividad.

SEXTO

El día 19 de julio de 2011 los trabajadores de Hermeriel, S.L. que venían prestando el servicio adjudicado por Unión FENOSA fueron convocados por Ullastres servicios, S.L. en el Hotel Plaza de Ponferrada. Uno a uno los responsables de la empresa fueron ofreciendo a los trabajadores continuar con la prestación del servicio de Unión FENOSA si bien con unas condiciones económicas rebajadas aproximadamente en un 40% respecto a lo que habian venido percibiendo. Los trabajadores no dieron respuesta en ese momento con la finalidad de consultar con un Abogado. Finalmente, tras varios intentos de contactar con la empresa, el día 28-7-2011 se pusieron en contacto con la misma comunicándole que no aceptaban la oferta al considerar que existía una sucesión de empresas y que tenían que negociar. Por parte de la empresa se les dijo que no había subrogación y que ya habían contratado a otras personas para realizar los trabajos que ellos habían venido desempeñando.

SEPTIMO

De los trabajadores de Hermeriel, S.L. que prestaban los servicios para la contrata de Unión FENOSA, tres de ellos han continuado con Ullastres Servicios, S.L. Esos tres trabajadores son Don Bernardo

, Don Fabio y Don Justino . En total prestan ese servicio 13 trabajadores.

OCTAVO

El 28 de julio de 2011 Hermeriel, S.A. hace entrega a Ullastres de los materiales inventariados al folio 26 del ramo de prueba de la parte actora. Los materiales son propiedad de Unión Fenosa, que se encuentra tambíen presente para dar fe de la entrega y recepción.

NOVENO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 17-8-2011 celebrándose el acto en fecha 1-9-2011, resultando el mismo intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada. fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda de despido del trabajador, recurren tanto las empresas condenadas solidariamente como el propio trabajador. El único motivo de recurso del trabajador, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración de los artículos 15.3 del Estatuto de los Trabajadores ...

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