STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2012:2250
Número de Recurso572/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00800/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0400522

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000572 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000970 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: ATRES ARMARIOS EMPOTRADOS S.L.

Abogado/a: JOSE MARIA VILLA ESCUDERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Santiago

Abogado/a: ANA BELÉN BAHILLO RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 572/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dos de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 572 de 2012 interpuesto por ATRES ARMARIOS EMPOTRADOS, S.L.,contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 16 de noviembre de 2011 (autos 970/10), dictada en virtud de demanda promovida por D. Santiago contra referida recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- D. Santiago, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ATRES ARMARIOS EMPOTRADOS, S.L. (C.I.F B47340104), dedicada a la actividad de la madera, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, desde el 04.06.2007, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.355,89 #. Segundo.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de 19.10.2010 (Autos de despido nº 670(2010), se declaró la procedencia de la decisión extintiva de la empresa por causas económicas efectuada el 12.07.2010, condenando a la empresa al abono de la indemnización de 2.862,52 # y de la cantidad de 677,94 # en concepto de falta de preaviso, habiendo llegado las partes a un acuerdo en la ejecución de la indicada sentencia en punto al abono del 60% de la indemnización de la falta de preaviso. Tercero.- La empresa no ha abonado al actor la cantidad de 1122,07 # en concepto de salarios de abril de 2010, de 1.122,07 # por los salarios de mayo y de 1.355,98 # por la paga extra de verano de 2010 (cantidades todas ellas brutas). Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. el 27-10-2010, fue celebrado acto conciliatorio el 11 de noviembre siguiente, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 16 de noviembre de 2011, estimó la demanda de cantidad deducida por don Santiago frente a la patronal Atres Armarios Empotrados, S. L., y condenó a ésta a abonar al trabajador demandante la suma bruta de 3600,03 euros, cantidad que habría de incrementarse con el interés contemplado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, suma esa correspondiente a las impagadas retribuciones de los meses de abril y mayo de 2010, así como a la también insatisfecha paga extraordinaria de junio del año citado.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación y asistencia técnica de la empresa en la instancia condenada, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico tercero del texto que se propone y que obra en aquel escrito, texto ese al servicio de consignar los siguientes extremos fundamentales: que la cantidad líquida o neta que se adeudaría al trabajador ahora recurrido por las partidas que son objeto del litigio ascendería a la suma total de 3073,69 euros; que se encuentran firmadas por el Sr. Santiago las nóminas correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2010, así como la relativa a junio del año citado; que el trabajador recibió de su empleador 2800 euros, cantidad esa cobrada en tres pagos que se efectuaron el 11 de mayo,...

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