STSJ Asturias 1504/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1504/2012
Fecha18 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01504/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101049

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001058 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000912/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

Abogado/a: JAVIER JUNCEDA MORENO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Salome

Abogado/a: MANUEL GOMEZ MENDOZA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1504/2012

En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001058/2012, formalizado por el LETRADO JAVIER JUNCEDA MORENO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, contra la sentencia número 37/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000912/2011, seguidos a instancia de Salome frente al AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Salome presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2012, de fecha dos de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Salome, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Castrillón el 28 de mayo de 2007, con la categoría profesional de intermediadora laboral, técnico medio, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.266,30#, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en la calle Alfonso III nº 8, Piedras Blancas, denominado Casa Riesgo.

  2. - Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia en el procedimiento 72/09, de fecha

    18.3.09, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se declaró improcedente el despido de que fue objeto la demandante el día 18 de octubre de 2008 condenando a la empresa demandada, a que a elección de la actora, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de TRES MIL CIENTO SESENSA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (3165,75 s.e.u.o.), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 42,21 euros día.

    La referida sentencia dictada el 18-03-2009 fue recurrida en suplicación.

  3. - El Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés dictó Auto de fecha 8-5-2009 en el que se acuerda requerir al Ayuntamiento de Castrillón par que abone a Dª Salome su salario, a razón de 42#21 euros/día, hasta que finalizara la tramitación del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 18-03-2009, y se requirió a Dª Salome para que reanudara la prestación de servicios a dicho empresario.

    El 9 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Castrillón readmitió a la trabajadora en su puesto de trabajo.

    La sentencia dictada el 18-03-2009 fue confirmada por la sentencia nº 2324/09 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Se da por reproducido su contenido al obrar en autos.

  4. - Por acuerdos del Pleno de fecha 30-10-09 y 30-11-2009 se acordó amortizar el puesto de trabajo indefinido de intermediador/a Laboral, procediendo a la extinción del contrato de trabajo de la actora con efectos de 31-01-2010.

  5. - Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia en el procedimiento 951/09 y acumulado 83/10,de fecha 23-03- 2010, cuyo contenido se da por reproducido en la que se acuerda : "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Salome, frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN declaro nulo el despido de que fue objeto la demandante el día 31.1.10 condenando a la empresa demandada a readmitirla en su puesto de trabajo, y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 42,21 euros/día." Esta resolución fue confirmada por la sentencia nº 2216/10 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Se da por reproducido su contenido al obrar en autos.

  6. - El 20-09-2010 la actora presentó escrito ante este Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia dictada el 23.03.2010, tras lo que se dictó Auto de 28-09-2010 despachando orden de ejecución del título indicado, requiriendo al Ayuntamiento demandado a fin de que repusiera a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo.

    El 8-10-2010 el Ayuntamiento demandado dirigió escrito a la actora comunicando su disposición para que se procediera al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el auto de 20-9-2010, debiendo presentarse en la dependencia municipal de la Casa de Encuentros de la Mujer para la realización de prestaciones laborales el día 13.10.2010, quedando a disposición de la Concejalía para desempeñar tareas de apoyo al personal al servicio de dicho área. El 20-10-2010 la actora presentó escrito comunicando su readmisión irregular en otro puesto de trabajo diferente al que tenía en el momento del despido. Se dictó por este Juzgado Auto de fecha 25 de noviembre de 2010 ordenando al Ayuntamiento de Castrillón que en el plazo de cinco días procediera a reponer en su puesto de trabajo y en debida forma a Dª Salome .

  7. - El Ayuntamiento demandado presentó en este Juzgado el 22 de diciembre de 2010 resolución donde se dispone la reincorporación de la actora al día siguiente a su puesto de trabajo en el centro de empleo Casa Riesgo.

    El día 23 de diciembre de 2010 la demandante no ocupó la mesa de trabajo que venía ocupando con anterioridad en la Casa Riesgo pese a que se encontraba vacía, sino que ocupó una mesa de otra trabajadora del Ayuntamiento, Dª Gloria, que ese día estaba vacía por encontrarse esta de vacaciones. Desde la fecha indicada de 23-12-2010 la actora no prestó servicios en el Departamento de desarrollo local.

  8. - El día 30 de diciembre de 2010 la parte ejecutante presentó escrito alegando que la parte ejecutada la había trasladado a su puesto de trabajo a Casa Riesgo pero que no le había dado carga de trabajo ni tampoco le había habilitado un espacio físico para desarrollar su labor, por lo que interesaba que se requiriera al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR