STSJ Asturias 1501/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1501/2012
Fecha18 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01501/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101081

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000987 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000645/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: CLINER S.A.

Abogado/a: JORGE RODRIGUEZ GOMEZ

Sentencia nº 1501/12

En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000987/2012, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia número 490/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000645/2011, seguidos a instancia de Anselmo frente a CLINER S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anselmo presentó demanda contra CLINER S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2011, de fecha cinco de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Anselmo, con NIE NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CLINER S.A. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado suscrito el 16 de noviembre de 1989 con la categoría profesional de peón limpiador para la realización del servicio de limpieza general de obra en el centro de trabajo ubicado en centro comercial Costa Verde Hipercor SA de Gijón (folio 55 autos).

    El 1 de diciembre de 1989 las partes firmaron nuevo contrato temporal como medida de fomento del empleo al amparo del RD 1989/1984 por seis meses (jornada de 40 horas semanales), (folio 56), sin especificar categoría profesional ni objeto, que fue prorrogado por otros seis, el 31 de mayo de 1990 y el 30 de noviembre de 1990 (folios 58 y 59). El 1 de diciembre de 1990 pactaron reducción de jornada (63,75%) (folio 60). El 27 de mayo de 1991, el 30 de noviembre de 1991 y 25 de mayo de 1992 firmaron nuevas prórrogas de 6 meses (folios 61, 62 y 63).

    El 1 de diciembre de 1992 el trabajador firmó contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del RD 2104/84, por obra y servicio determinado, con la categoría profesional de peón- personal oficios varios, 39 horas semanales, "para la prestación del servicio de recogida de carros en el CC Hipercor Gijón mientras la empresa CLINER SA mantuviera en vigor el contrato de servicios con la empresa principal Hipercor SA" (cláusula séptima) (folio 36).

    Con fecha 1 de agosto de 1997 las partes acordaron la conversión del anterior contrato de trabajo temporal en indefinido, a tiempo completo, al amparo del RDLey 8/1997 de 16 de mayo (folio 64).

  2. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias (BOE 17-II-2011), que obra en autos (folio 46ss), y sus revisiones salariales.

    El salario base diario para el año 2011 de las categorías profesionales de peón y de limpiador asciende a 31, 01 euros (pagina 16 BOPA 17-II-2011).

  3. - La empresa Cliner S.A. tiene suscrito contrato de prestación de servicios de limpieza, mantenimiento y servicio de movimiento de carros con la empresa Hipercor S.A. en el centro de trabajo ubicado en centro comercial Costa Verde Hipercor SA de Gijón. El trabajo del actor consistía en la recogida de los carros de los lugares donde los depositaban los clientes en los parkings para llevarlos al lugar de origen en consigna donde podrían ser nuevamente utilizados. Se encargaba de la limpieza de los carros y de tirar la basura que ellos quedaba depositada, así como de garantizar que el suelo de la entrada principal donde se dejaban los carros estuviese seco.

    Las funciones de recogida y limpieza de los carros y su entorno se prestaba por el actor en el turno de tarde, y por otro trabajador en el turno de mañana, incluyendo domingos y festivos así como horas extraordinarias. En el turno de tarde además del actor prestaban sus servicios en el centro de trabajo un jefe de equipo y un limpiador que se encargaba de la limpieza de muelles y almacenes. La limpieza del centro se realizaba por la mañana antes de la apertura.

  4. - La empresa HIPERCOR S.A. remitió a CLINER S.A. carta fechada el 13 de junio de 2011, del siguiente tenor literal:

    "Muy señores nuestros: Nos referimos al servicio de recogida de carros que nos prestan en nuestro Centro Comercial Costa Verde de Gijón, contemplado en el contrato suscrito con Uds. con fecha 30 de agosto de 2010. Como continuación a las conversaciones mantenidas les confirmamos que como consecuencia de la reestructuración de plantilla que venimos acometiendo se va a proceder a dedicar recursos excedentes propios a la realización de las mencionadas tareas, por lo que es nuestro deseo que dejen de prestar el mencionado servicio a partir del próximo día 30 de junio. Agradecemos de antemano y como siempre su colaboración y aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente. Firma."(folio 39).

  5. - La empresa demandada extinguió el contrato de trabajo del demandante, con efectos de 30 de junio de 2011, por causas económicas, al amparo de los art.52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La decisión fue comunicada al trabajador el pasado 10 de junio, y a los Delegados de Personal (folio 33), mediante carta de despido, cuyo contenido, es del siguiente tenor literal:

    D. Anselmo

    C/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002

    33204 GIJON.

    Gijón, 10 de junio de 2011

    Muy Sr. Nuestro:

    Nuestro cliente Centro comercial Hipercor de Gijón nos comunica que, con motivo de la reestructuración de su propia plantilla que vienen acometiendo, van a proceder a dedicar recursos excedentes a la realización de los servicios que en la actualidad viene realizando CLINER S.A., por lo que cancelan el Contrato de Servicios Recogida de Carros, con efectos del próximo día 30 de junio de 2.011.

    Dicha rescisión conlleva la supresión de los medios dedicados a la realización del citado Servicio de Recogida de Carros, resultando Vd. afectado/a por esta medida, la cual es imprescindible para impedir la situación de pérdidas de la empresa y que la misma pueda mantener su subsistencia en el mercado, atendiendo las exigencias de la demanda de sus servicios.

    Debido a estas circunstancias y careciendo la empresa de puestos de trabajo vacantes, así como de nuevos pedidos comerciales para centros en los que no proceda la subrogación obligatoria del personal en virtud de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, nos vemos obligados a rescindir su contrato laboral por causas objetivas, concretamente por causas organizativas y de producción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.C) del estatuto de los Trabajadores, con efectos del treinta de junio de 2011, fecha en que causará baja en la empresa.

    Por el motivo expresado y en consonancia con el art.53. 1b) del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la entrega de...

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